REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003540
ASUNTO : PP11-P-2008-003540


JUEZ DE CONTROL: ABG. OMAR FLEITAS FLORES



SECRETARIO: ABG. GENILLANA PEREIRA



FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA


SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA



DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA







Visto el oficio N° 18-F01-D-0175-09, de fecha 04-03-09, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, y recibido por el Tribunal en fecha 09-03-09, mediante el cual solicita la autorización para destruir la droga incautada en la causa N° PP11-P-2008-003540, seguida a la acusada: SANTA EULOGIA TORREALBA, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente. Este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-058-157-08, de fecha 02-07-2000, practicada por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA; se evidencia lo siguiente: MUESTRA A: Nueve (09) envoltorios en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. PESO BRUTO: Treinta y cinco (35) gramos con ciento sesenta (160) Miligramos. PESO NETO: Veintiséis (26) gramos con quinientos (500) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Veintiséis (26) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, donde se detecto que la muestra se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE.-

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señalan que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE señalada en la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-157-08, que cursa en el expediente.


Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.


EL JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. OMAR FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA


ABG. GENILLANA PEREIRA