REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001980
ASUNTO : PP11-P-2007-001980


TRIBUNAL DE JUICIO N°1 ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA

FISCAL TERCERO: ABG. MOISES CORDERO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. FANNY COLMENAREZ

ACUSADO: YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

FALLO SENTENCIA ABSOLUTORIA









Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 25/02/2009, con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida contra el acusado YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N°14.271.620, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Rotaria con calle 25, casa N°1, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JOSE ARNOLDO REYES SILVA, suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos, testigos y víctima debidamente citados, para reanudarlo el día 10/03/2009, a las 2:00 horas de la tarde, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal; ese día se reabrió el debate oral, se resumió brevemente los actos cumplidos con anterioridad y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo explicando los fundamentos de hecho y de derecho del fallo, acogiéndose el Tribunal al lapso de los 10 días establecidos en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación integra de la Sentencia, la cual se hace en los siguientes términos:

I
HECHOS OBJETO DEL JUICIO

EL Fiscal del Ministerio Público Abogado Moisés Cordero, expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado, los cuales narró de la siguiente manera: “En fecha 05-05-2007 aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana en el Barrio Bella Vista Uno de Acarigua Estado Portuguesa, JOSE ARNOLDO REYES SILVA se encontraba estacionado con su VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR VINO TINTO, PLACAS AAE-84P, cuando se presenta YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, quien portando UN ARMA DE FUEGO FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM CON CACHA DE MADERA CONTENTIVO DE UN CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM, SIN PERCUTIR y en compañía de JUAN CARLOS AGUILAR, bajo amenaza de muerte lo conminan a entregar su camioneta, para luego huir del sitio del suceso en conocimiento los funcionarios policiales Cabo Primero (PEP) FELIX MIGUEL MUÑOZ ESCALONA, Cabo Segundo (PEP) LUIS RAMON FERNANDEZ y los Agentes (PEP) DAMASO TORRES Y RAMIREZ PERNIA, efectivos adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, quienes proceden a la persecución de un vehículo CLASE CAMIONETA, MODELO BLAZER, COLOR VINO TINTO, que se desplaza a alta velocidad, una vez en conocimiento que la misma había sido robada por dos persona, portando arma de fuego, estrellándose dicho vehículo contra un poste de electricidad ubicado en el callejón 04 del Barrio Guajira Vieja, proceden de inmediato a la aprehensión en situación de flagrancia de YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, a quien se le incauto UN ARMA DE FUEGO FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM CON CACHA DE MADERA CONTENTIVO DE UN CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM, SIN PERCUTIR y la recuperación del VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR VINO TINTO, PLACAS AAE-84P, que le fuera robado a JOSE ARNOLDO REYES SILVA y que era conducida por JUAN CARLOS AGUILAR. Actuaciones que fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, para las Experticias Técnicas de Ley a la orden de esta Representación del Ministerio Público. En consecuencia visto que la conducta desplegada por el acusado YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, es delictual pido su enjuiciamiento por la comisión del delito por fue admitido por el Juez de control en su oportunidad, delito que demostraré su comisión con los medios probatorios admitidos los cuales solicito sean llamados a declarar, es todo”.
es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada FANNY COLMENAREZ, en su carácter de defensor público del acusado YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, quién señaló lo siguiente: “En mi condición de defensora invoco el principio de presunción de inocencia el cual no va a ser desvirtuado en esta sala, con los medios de pruebas no se va a demostrar ninguna responsabilidad penal contra mi defendido, es todo”.

Acto seguido se le impuso al acusado YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó lo siguiente: “No deseo declarar”.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abg. MOISES CORDERO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quién manifestó lo siguiente: “En virtud de lo manifestado en sala por la víctima ciudadano José Arnoldo Reyes Silva y por la incomparecencia de testigos y expertos, no se pudo demostrar ni siquiera el cuerpo del delito, mucho menos la responsabilidad penal del ciudadano YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, por tal motivo no me queda otra alternativa que solicitar que en el presente caso se dicte una sentencia absolutoria a su favor, ya que con el solo dicho de los funcionarios no se pudo demostrar nada, es todo”.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Abogada FANNY COLMENARES, para que expusiera sus conclusiones quién señalo lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, en el sentido se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido, es todo”.

NO HUBO REPLICA NI CONTRAREPLICA.

Por último, se le concedió la palabra al acusado YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, quien manifestó lo siguiente:” No deseo decir nada”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas admitidas por el Tribunal de Control se recepcionó las declaraciones de:

Funcionario adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez FELIX MIGUEL MUÑOZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº12.265.120, quién previamente juramentado manifestó lo siguiente: “Me encontraba en labores de patrullaje el día 05/05/2007, a las 8:30 horas de la mañana por la calle 35 con avenida 39, Bella Vista I y unas personas nos manifestaron que le habían robado una camioneta vino tinto, salimos en persecución de la camioneta y la alcanzamos en la Goajira Vieja y se logró la detención de un ciudadano y lo trasladamos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de esta ciudad, le incautamos la referida camioneta y un chopo de fabricación rudimentaria, calibre 44, es todo. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Cuantas personas detuvieron. CONTESTO: Dos. SEGUNDA: Se encuentra en esta sala esas personas. CONTESTO: Si una. TERCERA: Quien es. CONTESTO: El (señalo con el dedo al acusado). CUARTA: Que día se realizo el procedimiento policial. CONTESTO: Creo que fue el 05/05/2007. QUINTA: Que le incautaron. CONTESTO: Una bléiser color vino tinto. LA DEFENSA NO PREGUNTO.

Funcionario adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, LUIS RAMON FERNANDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº10.641.926, quién previamente juramentado manifestó lo siguiente: “El día 05/05/2007, me encontraba en labores de patrullaje, en la Unidad móvil II, con el Cabo I Félix Muñoz, por el sector de la Goajira Vieja, a las 8:30 horas de la mañana, en ese momento vimos una aglomeración de personas y nos hacían señas y uno de los señores venía corriendo, nos informó que lo habían robado una camioneta y nos dio las características y procedimos a perseguirlos por donde nos indicaron, por el callejón de la Goajira Vieja, estrellándose la camioneta con un poste de electricidad y en el interior de la camioneta estaban unos ciudadanos, procedimos a leerles sus derechos y lo trasladamos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez y entregamos el procedimiento, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA PREGUNTA. Cuantas personas detuvieron en ese procedimiento policial. CONTESTO: A dos. SEGUNDA: Se encuentra en esta sala. CONTESTO: Si. TERCERA: Señálelo. CONTESTO: El (señalo con el dedo al acusado). CUARTA: Que otra cosa se le incauto. CONTESTO: Un arma de fabricación casera. QUINTA: Quien era el conductor. CONTESTO: El otro que lo acompañaba. SEXTA: Diga las características del vehículo. CONTESTO: Una bléiser color rojo. LA DEFENSA NO QUISO PREGUNTAR. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Usted está seguro que el acusado fue una de las personas que se encontraba en el interior del vehículo. CONTESTO: Si es él, estoy totalmente seguro.

La victima ciudadano JOSE ARNOLDO REYES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº11.082.257, quién previamente juramentado manifestó lo siguiente: “ Eso hace dos años aproximadamente que dos sujetos me despojaron de una camioneta color vino tinto, de mi propiedad, por las adyacencias del Barrio Bella Vista I, Acarigua, estado Portuguesa, re realizó el procedimiento y fui citado, me llevaron a un reconocimiento en rueda de individuos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa y no reconocí a nadie en esa oportunidad, es todo”. EL FISCAL NO QUISO PREGUNTAR. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: usted señaló que no logro reconocer a los sujetos que lo robaron, que quiere decir eso. CONTESTO: Que las personas que me pusieron para que reconociera no eran los que me habían robador. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si la persona que aparece como acusado en esta causa participó en el robo de su camioneta. CONTESTO: No es él, los que me robaron tenían características diferentes a este ciudadano.

Los demás órganos de pruebas ofertados por el Ministerio Público no asistieron al debate ni en la primera audiencia ni en su continuación, por lo que se prescindió de los mismos de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa este Tribunal que con la sola declaración de los funcionarios FELIX MIGUEL MUÑOZ ESCALONA y LUIS RAMON FERNANDEZ LUGO, los cuales depusieron de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que detuvieron al acusado, no pudo el representante del Ministerio Publico ni siquiera demostrar el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pues, el experto que practicó la experticia real al vehículo relacionado con la presente causa no compareció a declarar, siendo la misma necesaria para comprobar el hecho, aunado a la situación que la victima no reconoció al acusado como una de las personas que perpetro el robo de su vehículo en su contra. Así las cosas, al no haber quedado demostrado el hecho del robo, se hace inoficioso entrar a analizar la responsabilidad penal del acusado de autos, por lo que, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor del acusado YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JOSE ARNOLDO REYES, acogiéndose de esta forma la solicitud que de buena fe interpuso el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Así se decide.

COSTAS


No se condena en costas en virtud que el acusado tuvo asistido en todo el proceso por defensor público, el cual es sufragado por el Estado Venezolano. Así también se decide



III
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N°14.271.620, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Rotaria con calle 25, casa N°1, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JOSE ARNOLDO REYES SILVA.

No se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado YOSMAR ANDRES CORTEZ DIAZ, se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad, presentándose cada quince (15) días por ante este Juzgado, se ordena su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio N° 1, constituido como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Unipersonal de Juicio N°1

Abg. Geniyana Pereira
Secretaria