REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004016
ASUNTO : PP11-P-2008-004016


JUEZ DE JUICIO N° 01: ABG. OMAR FLEITAS FLORES

FISCAL PRIMERA DE DROGAS: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA

SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA

IMPUTADA: IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ GIMENEZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DECISION: AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE DROGA






Visto el oficio N° 18-F01-D-174-09, de fecha 04-03-09, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas y recibido por el Tribunal en fecha 10-03-09, mediante el cual solicita la autorización para destruir la droga incautada en la causa N° PP11-P-2008-004016, seguida a la Acusada IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ GIMENEZ, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente. Este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-058-233-08 de fecha 02-09-2008, practicada por los Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Acarigua; se evidencia MUESTRA A: Tres (03) envoltorios, elaborado en material sintético de color negro y un (01) envoltorio elaborado en papel vegetal color marrón, sobre el mismo cinta adhesiva color roja cubierto de papel periódico y recubierto con cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. PESO BRUTO: Noventa (90) gramos con cuatrocientos cuarenta (440) miligramos PESO NETO: setenta y nueve (79) gramos con doscientos veinte (220) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: setenta y nueve (79) gramos con ciento veinte (120) miligramos.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señalan que la muestra incautada se trata de planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, la cual no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de MARIHUANA, señalada en la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-233-08, la cual cursa en el presente expediente.


Regístrese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.


EL JUEZ DE JUICIO N° 01,

ABG. OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. GENIYANA PEREIRA

OFF/lisette.-