REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001762
ASUNTO : PP11-P-2007-001762

RESOLUCION JUDICIAL

Visto el oficio Nº0803 de fecha 25/02/2009, remitido por el Inspector Jefe Arquímedes Omar Borjas, en el que notifica a este Juzgado de la detención del acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nº18.914.233, por las adyacencias del Barrio vía Durigua Vieja, calle principal, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en virtud de la orden de captura dictada por este Despacho en fecha 21/11/2008, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral a los fines de oír al acusado y en primer lugar se le dio la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Drogas, Abogada Zoila Fonseca y expuso:”En virtud que el acusado se encontraba en arresto domiciliario el cual incumplió, tal y como consta en el expediente, solicito al Tribunal le decrete privativa de libertad y sea cumplida en la Comisaría local, en virtud que es la única manera de someterlo al proceso, es todo”.

Se le concedió la palabra al acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL y se le impuso de los motivos por los cuales le fue decretado en su contra orden de captura, a lo que expuso lo siguiente: “NO TENGO NADA QUE DECIR”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Publica Abogada Maria Gabriela Carmona y expuso: “Considero que a mi defendido debe dársele una nueva oportunidad, por lo tanto solicito al Tribunal le acuerde un arresto domiciliario.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Visto que al expediente, desde el folio 87 al 88 de la segunda pieza, cursa decisión emanada de este Juzgado en la que por incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal se le revoco al acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente de arresto domiciliario y se le ordenó en su contra orden de captura, la cual se materializó en fecha 25/02/2009 (ver folio 208 segunda pieza), incumplimiento de la medida que el acusado no pudo justificar, en consecuencia, al encontrase satisfechos todos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que para se someta a la prosecución del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica, fundamentándose este Juzgado en todos los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta al momento de otorgar el arresto domiciliario, (10/04/2007), medida que deberá ser cumplida en la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decide.


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Nº1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL, portador de la cédula de identidad Nº Nº18.914.233, venezolano soltero, profesión u oficio obrero, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 15-02-89, residenciado en la Barrio 19 de Abril, Sector La Lagunita casa N° S/N° Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica, fundamentándose este Juzgado en todos los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta al momento de otorgar el arresto domiciliario, (10/04/2007), medida que deberá ser cumplida en la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa.


Regístrese, déjese copia y fíjese el 31 de marzo de 2009, a las 2:00 de la tarde, a los fines de la celebración del juicio oral y público.


ABG. OMAR FLEITAS FLORES
Juez de Juicio Nº1



La Secretaria

Abg. Geniyana Pereira