REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011600
ASUNTO : PP11-P-2005-011600
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día 16 de marzo de 2009 estaba fijado la celebración del juicio oral y público en la presente causa y no se pudo realizar por no efectuarse el traslado del acusado WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, quién se encuentra cumpliendo arresto domiciliario a la orden Tribunal de Juicio Nº3; este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 22 de la sexta pieza que conforma la presente causa, oficio NºPK11OFO2009002862, de fecha 16/03/2009, emanado de este Juzgado y dirigido al Comandante de la Comisaría Juan Guillermo Irribarren, ubicado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, en el cual se le solicitó información de los motivos por los cuales no se realizo el traslado de WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES
Cursa al folio 26 de la sexta pieza oficio Nº448-09 de fecha 16/03/2009, emanado de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Irribarren, en el cual se informa que el ciudadano WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, no se pudo trasladar en fecha 16/03/2009 a este Juzgado, en virtud que al llegar la comisión policial a la casa Nº1, sector 03, calle 10, vereda 34, Araure, Baraure IV, Estado Portuguesa, la ciudadana MAYARI DURAN, titular de la cédula de identidad Nº15.213.667, les manifestó que el mencionado ciudadano no reside en dicha vivienda por haber cambiado de dueño, desconociéndose su paradero.
En virtud de lo señalado en el referido oficio se ordenó que dos (2) alguaciles de este mismo Circuito Judicial Penal se trasladaran nuevamente a la residencia del acusado WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES y verificara la información señalada por el Comandante de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Irribaren.
Al folio 32 de la sexta pieza cursa oficio Nº500, de fecha 20/03/2009, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual el Jefe de esa Unidad informa que se trasladaron a la residencia del acusado WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES los alguaciles José Ramos y William Navas y constataron que en la residencia del mencionado acusado vive actualmente la Familia Ramos Duran, en virtud que Wolfang Mendoza se había mudado.
En fecha 12/10/2005, cuando el expediente se encontraba en fase preparatoria el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el ciudadano WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.934.381, consistente de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial penal cada ocho (08) días, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal;
En fecha 12/10/2005, este Tribunal levanto acta de compromiso en el cual el ciudadano WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, expuso lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las Medidas Cautelares otorgadas a mi persona y con la obligación en que estamos de presentarnos cada ocho (8) días por ante este Tribunal”
De la revisión que se realizó del Sistema Juris 2000, se constató que el acusado WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, dejo de presentarse por ante este Juzgado desde hace aproximadamente dos (2) años.
Todo ello lleva aparejada un incumplimiento injustificado por parte del acusado WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en su contra en fecha 12/10/2005, en virtud que dejo de presentarse por ante este Juzgado tal y como estaba obligado en esta causa penal, aunado al hecho que tampoco ha comparecido a la celebración del juicio oral y público fijado en anteriores oportunidades, lo cual ha generado el diferimiento del juicio oral y público en varias oportunidades, presumiendo además este Juzgado que el referido ciudadano se encuentra actualmente fugado por no encontrarse tampoco cumpliendo con el arresto domiciliario que le impuso el Tribunal de Juicio Nº3 en la causa Penal Nº Nº PP11-P-2006-682; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal, se le revoca la medida cautelar sustitutiva que le fue acordada en esta causa penal en fecha 12/10/2005, consistente de presentaciones periódicas por ante este Juzgado. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 12/10/2005, consistente de presentaciones periódicas por ante este Juzgado, al ciudadano WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.934.381, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la calle 10, sector 3, vereda 34, casa N° 01, Urbanización Baraure 4, Araure Estado Portuguesa, por incumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su captura inmediata y una vez materializada la misma se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Regístrese, publíquese, diarícese, líbrese oficios a las diferentes autoridades policiales y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA
|