REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002360
ASUNTO : PJ11-X-2006-000065

JUEZ DE JUICIO NRO. 01: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA

FISCAL: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA

ACUSADO: ROIMAN JOSE VASQUEZ

DEFENSOR: ABG. LILA TORREALBA

VICTIMAS: HUMBERTO RAMON RODRIGUEZ,
JOSE LEON ALVAREZ, KERLY VALDERRAMA
Y FRANCISCO JAVIER GOMEZ GALINDEZ


Vista la causa Nro. U-131-08, la cual fue remitida a este Juzgado por la Abg. Zoraida Graterol de Urbina, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, instruida contra el acusado ROIMAN JOSE VASQUEZ, por los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Armas; donde notifica que al referido ciudadano se le sigue por ante este Tribunal, se le sigue Asunto Penal signado con el N° PP11-P-2006-002360; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y por cuanto encontrándose fijado para el día de hoy 26 de marzo del presenta año a las 10:30 de la mañana, el Juicio Oral y Publico, relacionado con el acusado ROIMAN JOSE VASQUEZ, Este Tribunal, en aras de garantizarle al mismo el derecho a la defensa y el debido, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Marzo de 2.009, es recibido por este Tribunal en Función de Juicio N° 01, la causa signada con el N° U-131-08, que se le sigue al Ciudadano ROIMAN JOSE VASQUEZ, por los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Armas; remitida por el tribunal en Función de juicio N° 1; del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en virtud de que al referido ciudadano se le sigue por ante este Tribunal, se le sigue Asunto Penal signado con el N° PP11-P-2006-002360; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, aunado a ello, consta en la causa N° U-131-08, las solicitudes tanto de la representación fiscal y de la defensora, y dicho acusado manifestando su voluntad de que se acumulen las causas que versaban sobre el mismo imputado. Es por lo que, dicho Tribunal, concluyó que al tratarse de una misma persona imputada en dos causas y citando lo establecido en el numeral 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala “Son delitos Conexos……….. 4°…..Los diversos delitos imputados a una persona; lo que en concordancia con el Artículo 71, en su ordinal 1ero, que establecen: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos……. 1. El del Territorio donde se haya cometido que merezca mayor pena;…….

Dicho Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, al analizar los dispositivos legales citados, encontró que para el delito de Homicidio Intencional Calificado, que el Artículo 73 del Código Adjetivo, señala la Unidad del Proceso, necesario para evitar decisiones contradictorias y que sumado a ello se hacía imperativo proceder conforme los señala los Artículos 70, ordinal 4, 73, 75 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en que el citado Asunto debe ser conocido por este Juzgado, por corresponderle en virtud de la aplicación del fuero de atracción, declinando el conocimiento de la causa a este Tribunal.

Así las cosas; este Tribunal observa; Primero: Que efectivamente se trata de la misma persona imputada en la causa signada con el Nro. PP11-P-2006-002360, llevada por el Tribunal de Juicio N° 1; Segundo: Que este Tribunal, es quien conoce del delito que merece mayor pena, Tercero: Que en ambas causas, se encuentran en la misma fase del Proceso, como lo es la etapa del Juicio Oral y Público. En consecuencia, este Tribunal, con fundamento en los Artículos 71 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de la celeridad procesal y en el uso de los elementos para la consecución de la justicia, asume el conocimiento de la causa signada con los N° U-131-08; y para mantener un orden cronológico, se ordena acumular la causa remitida por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a la llevada por este Tribunal, por conocer del delito mas grave, es decir, se ordena acumular la causa signada con el N° U-131-08, a la causa PP11-P-2006-002360. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN ATENCIÓN A LO CONSIDERADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: SE ORDENA acumular la causa signada con el N° U-131-08, a la presente causa por conocer del delito mas grave, signada con el N° PP11-P-2006-002360; que se le sigue al Ciudadano ROIMAN JOSE VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.376.050, nacido en fecha 16-12-1986, residenciado en la Urbanización Baraure III, calle 10 sector 07 casa Nro. 83 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALVAREZ MELENDEZ JOSE LEON, KERLY VALDERRAMA y FRANCISCO JAVIER GOMEZ GALINDEZ. Todo de conformidad con los Artículos 71 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que quedaron notificadas las partes presentes, y en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión.-
JUEZA DE JUICIO NRO 01,

ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR
LA SECRETARIA

ABG. GENIYANA PEREIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

DCAP/dcap