REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001014
ASUNTO : PP11-P-2008-001014


JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.


FISCAL: Abg. LEONARDO GONZALEZ.


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA.


DEFENSORA: Abg. MARIA GABRIELA CARMONA


ACUSADO: LUIS ENRIQUE ALVARADO


DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA
GRAVEDAD
ABUSO DE AUTORIDAD
USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO


DECISION: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001014
ASUNTO : PP11-P-2008-001014

Visto que para el día de hoy 2 de Marzo de 2009 a las 2:00 de la tarde, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO, el Tribunal observa:

Siendo las 2:30 de la tarde del día de hoy, previo lapso de espera de treinta minutos, en virtud de que el representante fiscal, no había concurrido al Tribunal existiendo causa justificada tal como consta en el acta del debate, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; indicando la inasistencia justificada del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ahora bien, habiendo recibió información de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa mediante la cual notifican que no será renovada la suplencia a este Juzgador, el cual se encuentra debidamente juramentado hasta el día de hoy 2 de Marzo de 2009 para suplir la vacante temporal con ocasión al reposo médico concedido al Juez Titular Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera; no existe la posibilidad de nueva suspensión es por lo que considera quien aquí juzga que a objeto de garantizar el principio de inmediación y concentración previstos en los artículos 16 y 17, en concordancia con el artículo 332 todos del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 13 de Febrero de 2009, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, fijando la fecha para el nuevo debate para el 2 de Abril de 2009 a las 11:00 de la mañana.

Ofíciese, diarícese y déjese copia
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.


El Secretario.