REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003807
ASUNTO : PP11-P-2008-003807
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
ACUSADO: LUIS ENRIQUE GRATEROL
EDIXON MUJICA FONSECA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: FELIPE PEROZO DABOIN
DEFENSA: Abg. ALIX RODRIGUEZ.
Abg. LILA TORREALBA
DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003807
ASUNTO : PP11-P-2008-003807
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados LUIS ENRIQUE GRATEROL Y EDIXON ALEXANDER MUJICA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.871.573 y V-18.87.572, respectivamente de profesión u oficio indefinido residenciados en la calle principal del caserío Mijaguito, casa S/N, y calle Principal del caserío Mijaguito, casa N° 34, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio de FELIPE ALEXANDER PEROZO DABOIN, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 3 de Abril de 2009, a las 11:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)
Abg. Pedro Romero García
El Secretario
Abg. Jesús García.