Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 357 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRICEIDA CASTILLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.178.625, secretaria, reside en Urb. Baraure II, sector 08, vereda 19, N° 12, Araure Estado Portuguesa, GAUNA RONDON FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.867.087, de ocupación u oficio escolta, residenciado en el Barrio La Junín, calle 12, casa Nro. 548, Municipio Turén Estado Portuguesa, YOMBER YONATHAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.556.435, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle principal, casa N° 13, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, REINALDO ALFONSO BARCO: venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro, 18.929.643, de ocupación colector de buseta, residenciado en Barrio La Manguera, avenida 5 calle 6 y 7, casa N° 7-57, Agua Blanca Estado Portuguesa TORRES RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.217, de profesión Técnico en Producción animal, residenciado en Parroquia Santa Rosalía, Poblado 3, calle 01, casa sin número, Turén Estado Portuguesa y FUENTES SOTO MAURO ENRIQUE: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.849.672, obrero, residenciado en el Caserío La Lucía vía Barquisimeto, calle principal Nro. 24924, Araure Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “El día 06 de enero de 2009, aproximadamente a las 09:20 de la mañana, se desplazaban en una Unidad de Transporte Público, de la Línea Unión Barquisimeto, que cubre la ruta Acarigua-Piritu-Turén, dieciocho pasajeros, cuando en la Avenida Los Pioneros, a la altura de la salida hacia Guanare, en el Sector Palo Gordo del Municipio Araure Estado Portuguesa, de levantan de sus asientos tres personas, entre estos una mujer, y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojan a los usuarios y colector de sus pertenencias (dinero) para luego huir de la unidad colectiva aproximadamente a la altura de la empresa IANCARINA. En la actuación policial del caso comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, de Araure, son informados por un ciudadano del robo que ocurre y de manera inmediata se dirigen al lugar indicado en donde ciertamente son informados por el conductor de la unidad que estos habían sido objeto de un robo, ante lo cual inician el recorrido y ciertamente logra la retención de los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO GRANADO, de la ciudadana DIENNIFER EVELIN MONTERREY, quien inicialmente se identifica de manera falsa como JENNIFER CAROLINA MENDEZ, así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando recuperar el dinero robado y las armas utilizadas en la comisión del delito.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 357 ambos del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que deja a criterio del Tribunal imponer la medida de Prisión Preventiva o que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de Semi Libertad y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, dejando sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “rechazo la acusación fiscal a los fines de debatir la responsabilidad penal en un eventual juicio oral que se celebre, solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, invoco el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto las mismas exculpe al adolescentes, y en vista que el Ministerio Publico adecuo la Medida Cautelar y en vista de que actualmente se encuentra el adolescente bajo arresto domiciliario a la cual la defensa no se opone a esta medida para garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia de imposición; finalmente en cuanto al cambio de calificación jurídica solicitado por la defensora Abg. Patricia Fidel González, solicita al Tribunal se deje sin efecto tal solicitud. Solicito copia simple del acta”.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que ESTA reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 357 ambos del Código Penal.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: El acta policial suscrita por el funcionario SGTO, 2DO. (PEP) DIQZ FELIPE RAFAEL, Cédula de identidad N° 10.637.803, adscrito a la Sub-Comisaría de Río Acarigua, perteneciente a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren del Municipio Araure de la Policía del Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en el Art. 112 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Es el caso que el día de hoy siendo aproximadamente las 10:00 AM. Me encontraba en un punto de control ubicado debajo del elevado que está diagonal a Iancarina en compañía del C/2DO. (PEP) ALEJO RODRIGUEZ HECTOR ALEXANDER, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.178.002, fuimos informados por un usuario de la vía de que a la altura del sector Palo Gordo estaban robando una buseta, de inmediato procedimos a trasladarnos hasta el lugar antes mencionado y al llegar a la misma fuimos informados por el conductor y los pasajeros que habían sido objeto de un robo por parte de tres personas entre ellas una mujer y nos indicaron hacia el lado que se habían ido, de inmediato procedimos a seguir la ruta hacia donde se habían ido las tres personas, al momento observamos en una carretera de piedra que conduce a la Autopista a las tres personas, de inmediato apuramos la marcha, dándole alcance y a la vez dándole la voz de alto, en el sitio logramos incautarle dos arma una de ella un facsímil de pistola que lo tenía en su poder la dama y un chopo de fabricación casera que tenía uno de los sujetos, al proceder a efectuarle la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los dos sujetos se les encontró en su poder dinero en efectivo producto del robo de la Buseta, a la dama se le indicó que entregara todo lo que tenía en su poder, quien de manera espontánea entregó dinero en efectivo que tenía en su poder, de inmediato procedimos a identificarlos como: ANTONIO ALEJANDRO GRANADO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 28 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 16.042.533, SOLTERO, PROFESION INDEFINIDAD, NATURAL DE ACARIGUA, FECHA DE NACIMIENTO 02-05-80, RESIDE EN calle 04, CASA SIN NUMERO SAN PABLO ARAURE al prenombrado ciudadano se le encontró en su poder la cantidad Trescientos treinta y tres Bolívares Fuertes (333 BSF) al mismo se le leyeron sus derechos establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, YENIFER CAROLINA MENDEZ, VENEZOLANA, DE 15 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 21.642.669, SOLTERA, ESTUDIANTE, NATURAL DE ACARIGUA, FECHA DE NACIMIENTO 20-11-93, RESIDE EN BARRIO 28 DE OCTUBRE CALLEJON 08, CASA NRO. 106, ACARIGUA, a la adolescente se le encontró en su poder un facsímil de pistola Plateado, sin marca, cacha negra y la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300 BF) producto del robo de la buseta a la misma se le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente y IDENTIDAD OMITIDA, a este adolescente se le encontró en su poder un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, adaptado a calibre 44 mm., sin cápsula y la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares Fuertes (230BSF), producto del robo de la buseta, al mismo se le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente, luego regresamos hacia donde se encontraba la buseta estacionada con los pasajeros y al ver a las tres personas retenidos manifestaron que eran las mismas personas que minutos antes los habían despojado del dinero, seguidamente nos trasladamos con los tres retenidos los pasajeros el conductor y la buseta hasta la sede de la Comisaría de Araure donde identificamos a las personas que fueron despojadas de la siguiente manera: CHOFER DE LA BUSETA, YOMBER YONATHAN MENDEZ, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° 13.556.435, estado civil, solt4ro, profesión chofer, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08-11-1978, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle principal, casa N° 13, San Rafael de Onoto, Araure Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5158308; COLECTOR DE LA BUSETA; REINALDO ALFONSO BARCO MOISES, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad Nro, 18.929.643, estado civil soltero, profesión colector, natural de agua Blanca Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-11-1988, residenciado en Barrio La Manguera, avenida 5 calle 6 y 7 N° 7-57, Agua Blanca Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5784551, PASAJERO: BRICEIDA CEDEÑO CASTILLO, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.178.625, soltera, reside en Urb. Baraure II, sector 08, vereda 19, N° 12, Araure, PASAJERO FUENTES SOTO MAURO ENRIQUE, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.849.672, soltero, obrero, reside en Caserío La Lucía vía Barquisimeto, calle principal Nro. 24, Araure. PASAJERO FREDDY ANTONIO GAUNA RONDON, venezolano, de 30 años edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.867.087, soltero, obrero, reside en calle 12, con avenida 01, Nro. 5845, Turén Estado Portuguesa,. PASAJERO CARLOS ALBERTO TORRES, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N°12.446.217, soltero, obrero, reside en caserío Santa Rosalía, Poblado 3, calle 01, casa sin número, Turén Estado Portuguesa. El vehículo el cual se trasladaban los pasajeros perteneciente a la Línea Unión Barquisimeto, es una unidad de transporte Publica buseta, marca Encava, placas AEOO1X, color blanco multicolor, las armas, el dinero, la buseta, los adolescentes y el adulto fueron entregados al Departamento de investigaciones de la Comisaría de Araure para ser puestos a las ordenes de las autoridades competentes para las averiguaciones de rigor. Es todo.
SEGUNDO: El acta de denuncia levantada a la ciudadana BRICEIDA CASTILLO CEDEÑO, quien expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana me encontraba en la buseta que cubre la ruta de Piritu-Turén, cuando la buseta salió del terminal, al pasar por la universidad SIMON RODRIGUEZ, se montaron en la buseta los ciudadanos GRANADO ANTONIO ALEJANDRO, C.I. 16.042.533, IDENTIDAD OMITIDA, YENIFER CAROLINA MENDEZ C.I.21.642……669, cuando íbamos aproximadamente por el elevado se levantó del asiento IDENTIDAD OMITIDA, quien es uno de los antisociales y corrió hacia el chofer y apuntándolo con un arma de fuego le dijo que no se detuviera que siguiera que ellos no iban a matar a nadie solamente querían las pertenencias de los pasajeros, mientras el otro apuntaba al chofer los otros dos antisociales GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I. 16.042.533 YENIFER CAROLINA MENDEZ C.I. 21.642.669, se encontraban recogiendo las pertenencias de los pasajeros, después de despojarnos de todo se bajaron en la empresa IANCARINA, comenzaron a correr hacia detrás de la empresa en eso el chofer se salió de la buseta y venían unos funcionarios policiales y se fueron con el chofer y los agarraron como Salí llegando a la autopista pero pudieron detener a dos solamente IDENTIDAD OMITIDA, YENIFER CAROLINA MENDEZ, el otro antisocial se escondió entre el monte y salió como a la hora después a lo mejor, pensando que ya nos habíamos ido del sito pero lo vimos saliendo del monte y le dijimos a la funcionario que ese era el otro y lo lograron detener de ahí procedimos a trasladarnos hasta la comisaría con los funcionarios y los antisociales. “Seguidamente el funcionario instructor interroga al exponente.-Primera pregunta ¿Diga usted, la fecha, lugar y hora de lo ocurrido- Contestó: Siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana me encontraba en la buseta que cubre la ruta de Píritu- Turén, cuando la buseta salió del Terminal, al pasar por la universidad SIMON RODRIGUEZ, se montaron en la buseta los ciudadanos GRANADO ANTONIO ALEJANDRO, C.I. 16.042.533, IDENTIDAD OMITIDA, YENIFER CAROLINA MENDEZ C.I.21.642.669, cuando íbamos aproximadamente por el elevado procedieron a realizar el atraco ”Segunda pregunta: ¿ Diga usted, los antisociales portaban armas de fuego CONTESTO Si portaban armas de fuego. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tenían usted sospecha de que eran antisociales. CONTESTO: No. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento los antisociales accionaron las armas. Contestó: No, solo sacaron las relucirlas y hacernos presión para que entregáramos las pertenencias. Quinta Pregunta. ¿Diga usted, en alguna ocasión lo agredieron físicamente o fue amenazado con el arma. Contestó: Solo me amenazaron con un arma de fuego. Sexta pregunta: ¿Diga usted, de que fue despojado usted. Contestó: Cien bolívares fuertes. Séptima pregunta: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración Contestó: No es todo”
TERCERO: El acta de entrevista a la víctima ciudadana REINALDO ALFONSO BARCO MOISES, quien expuso: “ En el día de hoy 06 de enero del 2009, siendo aproximadamente las 09:00 AM cuando me trasladaba como colector en una Unidad de transporte Público Buseta, marca Encava, Placas AEOO1X, color blanco multicolor, el cual cubría la ruta Acarigua Turén de la empresa Unión Barquisimeto, y para el momento en que íbamos a la altura de la salida a Guanare sector El Pilar, tres pasajeros entre ellos una mujer que se trasladaban en la buseta procedieron a cometer un robo tanto a los pasajeros como al chofer y a mi persona despojándonos de dinero en efectivo el cual me quitaron la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200BSF) para el momento en que los sujetos cometen el hecho los mismos portaban armas de fuego con lo que nos sometieron, luego cuando íbamos a la altura del sector Palo Gordo, los mismos no obligaron a detenernos y procedieron a bajarse y darse a la fuga, luego observamos que venían unos policías en moto, le indicamos lo ocurrido y le señalamos hacia donde se habían ido los sujetos quienes los siguieron y les dieron captura, encontrándole en su poder dinero y armas de fugo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE PREGUNTADO Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos. CONTESTADO Fue el día de hoy 06/12/08 a eso de las 09:20 AM a la altura del sector Palo Gordo salida Guanare Municipio Araure Estado Portuguesa. PREGUNTADO: diga usted, para el momento en que ocurren los hechos en que vehículo se trasladaba. CONTESTADO: En una Buseta, marca encava, placas AEOO1X, color blanco multicolor, uso colectivo público. PREGUNTADO: Diga usted, en que se desempeña en la empresa Unión Barquisimeto. CONTESTADO: Como colector. OTRA PREGUNTA: Diga usted, cuantos pasajeros trasladaba para el momento en que ocurrieron los hechos. CONTESTADO: Diez y ocho pasajeros. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas cometieron el hecho CONTESTADO: Tres personas. PREGUNTADO. Diga usted, si para el momento en que los sujetos cometen el hecho, observó que portaban armas de fuego. CONTESTADO: Si. PREGUNTADO: Diga usted, que le despojaron los sujetos para el momento del hecho. CONTESTADO: Dinero en efectivo. PREGUNTADO: Cuanto dinero. CONTESTADO: Doscientos Bolívares Fuertes (200BF). PREGUNTADO: Diga usted, si a los pasajeros también los despojaron de dinero. CONTESTADO: Si. PREGUTNADO. Diga usted, si observó que los sujetos golpearan algún pasajero para el momento en que cometían el robo. CONTESTADO: No. PREGUNTADO: Diga usted, si recuerda en que lugar se montaron los sujetos que cometieron el hecho. CONTESTADO: En la Avenida Las Lagrimas frente a la Universidad Simón Rodríguez. PREGUNTADO: Diga usted, que ruta cubría para el momento en que ocurre el hecho. CONTESTADO: Me dirigía de Acarigua Turén. PREGUNTADO: Diga usted, si tiene algo más que declarar al respecto. CONTESTADO: No es todo cuanto tengo que declarar.
CUARTO: El acta de entrevista levantada a la víctima ciudadano YOMBER YONATHAN MENDEZ, quien expuso: “En el día de hoy 06 de enero de 2009 siendo aproximadamente las 9:20 AM cuando me trasladaba en la Unidad de Transporte Público Línea Unión Barquisimeto como chofer cubriendo la ruta Acarigua Turén, con la cantidad de diez y ocho (18) pasajeros que fueron embarcados en el Terminal de pasajeros de Acarigua y en la vía, para el momento en que iba a la altura de salida hacia Guanare sector el Pilar, unos pasajeros entre ellos una mujer, tres en total se pararon de sus asientos, portando armas de fuego y nos sometieron indicando que era un robo, en el cual procedieron a despojar a los pasajeros de dinero en efectivo, tanto al colector como a mi persona, luego a la altura del sector Palo Gordo nos obligaron a detener la unidad y procedieron a darse a la fuga, luego que los sujetos se dan a la fuga, vienen unos funcionarios de la policía en una moto a quienes ya le habían avisado del robo y les indicamos hacia donde se habían ido los sujetos, y procedieron a seguirlos dándole captura, los sujetos para el momento en que fueron capturados tenían en su poder dos armas de fuego, una tipo pistola plateada y otra tipo chopo y tenían en su poder el dinero que nos fueron robados, la pistola la tenía la mujer y el chopo lo tenía uno de los sujetos, el vehículo el cual nos trasladábamos es una buseta, marca encava, placas AEOO1X, color blanco multicolor, uso colectivo público. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PREGUNTADO: Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos. CONTESTADO. Fue el día de hoy 06-01-2009 a eso de las 09:20 AM a la altura del sector Palo Gordo salida Guanare Municipio Araure estado Portuguesa. PREGUNTADO: Diga usted, para el momento en que ocurren los hechos en que vehículo se trasladaba. CONTESTADO: En una buseta marca encava, placas AEO1X, color blanco multicolor, uso colectivo público como chofer de la misma. PREGUNTADO: Diga usted, cuantos pasajeros trasladaba para el momento en que ocurrieron los hechos. CONTESTADO: Diez y ocho pasajeros. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas cometieron el hecho. CONTESTADO: Tres personas dos sujetos y una mujer. PREGUNTADO: Diga usted, si para el momento en que los sujetos y la mujer cometen el hecho, observó que portaban armas de fuego. CONTESTADO: Si la mujer cargaba un arma tipo pistola plateada y los sujetos cargaban chopos. PREGUNTADO. Diga usted, que le despojaron los sujetos para el momento del hecho. CONTESTADO. Dinero en efectivo. PREGUNTADO: Cuanto dinero. CONTESTADO: A mí me quitaron Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250BF) y al colector le quitaron Doscientos Bolívares Fuertes (200BS). PREGUNTADO: Diga usted, si a los pasajeros también lo despojaron de dinero. CONTESTADO: Si. PREGUNTADO: Diga usted, si observó que los sujetos golpearon algún pasajero para el momento en que cometían el robo. CONTESTADO: No golpearon a ninguno solamente lo despojaron de dinero. PREGUNTADO: Diga usted, en qué lugar se montaron los sujetos que cometieron el hecho. CONTESTADO: En la avenida Las Lagrimas frente a la universidad Simón Rodríguez, Acarigua. PREGUNTADO: Diga usted, para el momento en que se montaron las tres personas en la dirección antes indicada, notaron algo extraño a las personas y si portaban algún bolso u otro objeto. CONTESTADO: Solamente la muchacha portaba un cuaderno y un lápiz. PREGUNTADO: Diga usted, que ruta cubría para el momento en que ocurre el hecho y a que empresa pertenece la Unidad de transporte Público. CONTESTADO: Me dirigía de Acarigua Turén y la unidad de transporte público pertenece a la Línea Unión Barquisimeto. PREGUNTADO: Diga usted, si tiene algo más que declarar al respecto. CONTESTADO: No es todo cuanto tengo que declarar.
QUINTO: El acta de entrevista levantada a la víctima FUENTES SOTO MAURO ENRIQUE, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana me encontraba en la buseta que cubre la ruta Píritu-Turén, cuando la buseta salió del Terminal, al pasar por la universidad SIMON RODRIGUEZ, se montaron en la buseta los ciudadanos GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I.16.042.533, IDENTIDAD OMITIDA, YENIFER CAROLINA MENDEZ C.I. 21.642.669, cuando íbamos aproximadamente por el elevado se levantó del asiento IDENTIDAD OMITIDA, quien es uno de los antisociales y corrió hacia el chofer y apuntándolo con un arma de fuego le dijo que no se detuviera que siguiera que ellos no iban a matar a nadie solamente querían las pertenencias, de los pasajeros, mientras el otro apuntada al chofer los otros dos antisociales GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I. 16.042.533, IDENTIDAD OMITIDA, JENIFER CAROLINA MENDEZ C.I. 21.642.669 se encontraban recogiendo las pertenencias de los pasajeros, después de despojarnos de todo se bajaron en la empresa IANCARINA, comenzaron a correr hacia detrás la empresa en eso el chofer se salió de la buseta y venían unos funcionarios policiales y se fueron con el chofer y los agarraron como casi llegando a la autopista pero pudieron detener a dos solamente IDENTIDAD OMITIDA, YENIFER CAROLINA MENDEZ el otro antisocial se escondió entre el monte y salió como a la hora después a lo mejor, pensando que ya nos habíamos ido del sito pero lo vimos saliendo del monte y le dijimos a los funcionario que ese era el otro y lo lograron detener de ahí procedimos a trasladarnos hasta la comisaría con los funcionarios y los antisociales.
SEXTO: El acta de entrevista levantada a la víctima TORRES RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, quien expuso: “ Siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana me encontraba en la buseta que cubre la ruta de Píritu-Turén, cuando la buseta salió del Terminal, al pasar por la universidad SIMON RODRIGUEZ, se montaron en la buseta los ciudadanos GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I.16.042.533, IDENTIDAD OMITIDA, YENIFER CAROLINA MENDEZ C.I. 21.642.669, cuando íbamos aproximadamente por el elevado se levantó del asiento GOMEZ QUERO OSCAR AUGUSTO, quien es uno de los antisociales y corrió hacia el chofer y apuntándolo con un arma de fuego le dijo que no se detuviera que siguiera que ellos no iban a matar a nadie solamente querían las pertenencias, de los pasajeros, mientras el otro apuntada al chofer los otros dos antisociales GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I. 16.042.533, JENIFER CAROLINA MENDEZ C.I. 21.642.669 se encontraban recogiendo las pertenencias de los pasajeros, después de despojarnos de todo se bajaron en la empresa IANCARINA, comenzaron a correr hacia detrás la empresa en eso el chofer se salió de la buseta y venían unos funcionarios policiales y se fueron con el chofer y los agarraron como casi llegando a la autopista pero pudieron detener a dos solamente IDENTIDAD OMITIDA, YENIFER CAROLINA MENDEZ el otro antisocial se escondió entre el monte y salió como a la hora después a lo mejor, pensando que ya nos habíamos ido del sito pero lo vimos saliendo del monte y le dijimos a los funcionario que ese era el otro y lo lograron detener de ahí procedimos a trasladarnos hasta la comisaría con los funcionarios y los antisociales.
SEPTIMO: El acta de entrevista levantada a la víctima FREDDY ANTONIO GAUNA RONDON, quien expuso: “ Siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana me encontraba en la buseta que cubre la ruta de Píritu-Turén, cuando la buseta salió del Terminal, al pasar por la universidad SIMON RODRIGUEZ, se montaron en la buseta los ciudadanos GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I.16.042.533, IDENTIDAD OMITIDA, YENIFER CAROLINA MENDEZ C.I. 21.642.669, cuando íbamos aproximadamente por el elevado se levantó del asiento GOMEZ QUERO OSCAR AUGUSTO, quien es uno de los antisociales y corrió hacia el chofer y apuntándolo con un arma de fuego le dijo que no se detuviera que siguiera que ellos no iban a matar a nadie solamente querían las pertenencias, de los pasajeros, mientras el otro apuntada al chofer los otros dos antisociales GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I. 16.042.533, JENIFER CAROLINA MENDEZ C.I. 21.642.669 se encontraban recogiendo las pertenencias de los pasajeros, después de despojarnos de todo se bajaron en la empresa IANCARINA, comenzaron a correr hacia detrás la empresa en eso el chofer se salió de la buseta y venían unos funcionarios policiales y se fueron con el chofer y los agarraron como casi llegando a la autopista pero pudieron detener a dos solamente IDENTIDAD OMITIDA, YENIFER CAROLINA MENDEZ el otro antisocial se escondió entre el monte y salió como a la hora después a lo mejor, pensando que ya nos habíamos ido del sito pero lo vimos saliendo del monte y le dijimos a los funcionario que ese era el otro y lo lograron detener de ahí procedimos a trasladarnos hasta la comisaría con los funcionarios y los antisociales.
OCTAVO: El acta de imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y YENNIFER CAROLINA MENDEZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
NOVENO: La solicitud y designación de la Defensa Pública especializada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ.
DECIMO: El acta contentiva de la decisión levantada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal sección Adolescente, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, celebrada en fecha 08 de enero de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de ley y una vez identificada de conformidad con el artículo 126 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL la adolescente JENNIFER CAROLINA MENDEZ quien verifica sus datos identificándose de manera cierta como DIENYFER EVELIN MONTERREY, nacida en fecha 20-11-1991 ya contando con mayoría de edad, titular de la cédula de identidad 20.643.668 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 535 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el Tribunal de control declina competencia y remite las actuaciones a la autoridad competente, siendo la jurisdicción ordinaria competente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, celebrándose la audiencia con relación al adolescente OSCAR AUGUSTO GOMEZ QUERO, a quien se acuerda imponer la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPETECIA A LA AUDIENCIA PRELIM INAR conforme a lo dispuesto en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según solicitud signada 2CS-2679-09.

DECIMO PRIMERO: La Planilla de Resguardo de evidencias llevadas por el órgano investigador Comisaría “Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN” signada numero CGJGI-025 NUMERO DE REGISTRO 025-01, en donde se describe la evidencia relacionada con la causa como: “1 UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 44MM., UN (01) FACSIMIL DE PISTOLA DE COLOR PLATEADO, DE METAL CON EMPUÑADURA PLASTICO, DE COLOR NEGRO. 03.- OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERES, LOS CUALS SE ESPECIFICAN: SIETE BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERES, LOS CUALES SE ESPECIFICAN: SIETE BILLETES DE CINCUETNA BOLIVARES FUERTES. DIECISIETE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES. TRECE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES, TRES BILLETES DE CINCO BOLIVARES, CATORCE BILLETES DE DOS BOLIVARES”.
DECIMO SEGUNDO: El acta de investigación penal suscrita por el funcionario DETECTIVE Lic. RODRIGUEZ LIMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendiente a la recepción del procedimiento en actas policiales procedentes de la Comisaría General JUAN GUILLERMO IRIBARREN, donde se participa la retención policial de los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO GRANADO…. DE 28 AÑOS DE EDAD….y de los adolescentes YOMBER JONATHAN MENDEZ, REINADO ALFONSO BARCO, TORRES CARLOS ALBERTO, GAUNA FREDDY, BRICEIDA CASTILLO y FUENTE MAURO… se asignó averiguación de control 1.005.211…”
DECIMO TERCERO: El resultado de la experticia de reconocimiento técnico signada con el N° 9700-058-015-012, de fecha 07-01-2009, suscrita por el DETECTIVE DANNI DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a “01.- UN (01) VEHICULO con las siguientes características: CLASE MINUBUS, MARCA ENVAVA, MODELO E-610-32, AÑO 1997, TIPO COLECTIVO, COLOR MULTICOLOR, PLACAS AE001X, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA 15908, SERIAL DE CHASIS JALMR111HM3001581, SERIAL MOTOR 612375. PERITACION… LOS SERIALES DE IDENTIFICACION… ES ORIGINAL… CONCLUSION: 01 LOS SERIALES DE IDENTIFICACION QUE PRESENTA EL VEHICULO EN ESTUDIO SON ORIGINALES. 02.- EL VEHICULO EN ESTUDIO FUE VERIFICADO ANTE EL SISTEMA INTERGRADO DE INFORMACION POLICIAL Y NO PRESENTA SOLICITUD… SE HALLA RELACIONADA CON ACTAS PROCESALES 1.005.211 SQUE SE INSTRUYE POR LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA PROPIEDAD Y ORDEN PUBLICO.
DECIMO CUARTO: El resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700-058-001, realizada por el Experto AGENTE ELIZABETH SEQUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “ 01.- Siete (07) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación CINCUENTA BOLIVARES… 02.- Trece (13) Billetes confeccionados en papel moneda de la denominación DIEZ BOLIVARES… 03.- 01.- Tres (03) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación CINCO BOLIVARES … 04.- Diecisiete (17) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación VEINTE BOLIVARES… 05.- Trece (13) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación DOS BOLIVARES… 06.- Un (01) billete confeccionado en papel moneda de la denominación DOS MIL BOLIVARES…”
DECIMO QUINTO: El resultado de la experticia de reconocimiento técnico, asignada con el N° 9700-058-AB-013, realizada por el experto T.S.U. OSCAR GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN FACSIMIL… 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo semejante a un arma de fuego del tipo escopeta, adaptada al calibre 44… 02.- UN (01) FACSIMIL portátil, y corto, semejante a un arma de fuego tipo pistola, … PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminada, se constató que para el momento de realizada la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego antes descrita se puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte,… 02.- Con la pieza descrita en el numeral dos tiene como uso en su estado originalmente comercializada como juguete… atípicamente es usada para infundir temor… 03.- Se utilizó el cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego, descrita anteriormente y la pieza obtenida (concha), queda depositada en este Departamento para futuras comparaciones. 04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario Agente ALVARO LOPEZ, portador de la cédula de identidad V- 17.600.301, adscrito a la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN, Araure Estado Portuguesa.
DECIMO SEXTO. El acta de Inspección Ocular N° 059, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en Estacionamiento interno de la subdelegación Acarigua, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA; lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ En el mencionado lugar se encuentra aparcado un colectivo modelo ENT610, marca encava, color blanco y rojo, placas AEO1X, presenta letras donde se lee UNION BARQUISIMETO”. Se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalística, obteniendo resultados negativos…”
DECIMO SEPTIMO: El certificado de registro de vehículo 24619557, expedido por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 12-07-2006, donde queda registrado a nombre del ciudadano NELSON ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° c9386841, como propietario de un vehículo con las siguientes características CLASE MINUBUS, MARCA ENVAVA, MODELO E-610-32, AÑO 1997, TIPO COLECTIVO, COLOR MULTICOLOR, PLACAS AE001X, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA 15908, SERIAL DE CHASIS JALMR111HM3001581, SERIAL MOTOR 612375.
DECIMO OCTAVO: La copia simple del documento notariado de la venta pura y simple realizada entre los ciudadanos NELSON ANTONIO MORENO (vendedor) y OMAR ENRIQUE OTHMAN (Comprador), de un vehículo con las siguientes características. CLASE MINUBUS, MARCA ENVAVA, MODELO E-610-32, AÑO 1997, TIPO COLECTIVO, COLOR MULTICOLOR, PLACAS AE001X, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA 15908, SERIAL DE CHASIS JALMR111HM3001581, SERIAL MOTOR 612375.
DECIMO NOVENO: La copia simple del documento notariado de la venta pura y simple realizada entre los ciudadanos OMAR ENQIEU OTHMAN (vendedor) y JOSE WILFREDO MENDEZ (Comprador), de un vehículo con las siguientes características. CLASE MINUBUS, MARCA ENVAVA, MODELO E-610-32, AÑO 1997, TIPO COLECTIVO, COLOR MULTICOLOR, PLACAS AE001X, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA 15908, SERIAL DE CHASIS JALMR111HM3001581, SERIAL MOTOR 612375.
VIGESIMO: La copia simple del acta de entrega de vehículo de fecha 01-042005, suscrito por la Juez de Control N° 03 Tribunal penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde acordó la entrega del vehículo serial de carrocería BJAAWP31092, PLACA EAD79X, Marca Ford, Modelo Fiesta SINC, Clase Automóvil, año 1998, tipo sedan, serial de chasis S/N, serial de motor, al ciudadano José Rafael Falcón, titular de la cédula de identidad N° 9.844.108.

VIGESIMO PRIMERO: El acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Publico al ciudadano FUENTES SOTO, MAURO ENRIQUE, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.849.672, residenciado en la Lucía vía Barquisimeto, calle principal, casa N° 24924, Estado Portuguesa, teléfono 04245882070, quien es víctima en la presente causa signada con el N° 18F52C-005-09, donde aparece como imputado el adolescente OSCAR AUGUSTO GOMEZ QUERO, quien expuso: “ Yo venía a eso de 09:00 a.m. en una unidad de transporte con destino a Turén, la abordaron tres (03) personas una dama y dos varones, a la altura de la Universidad Simón Rodríguez, luego los tres (03) sujetos se levantaron de sus asientos sacando dos (02) armas de fuego y amenazando uno al chofer que el menor de edad, otro amenazaba a los pasajeros y la mujer se encargaba quitar las pertenencias a los otros pasajeros, eso fue a la altura de la Estación de Servicio Palo Gordo, donde los tres (03) sujetos se bajan de la unidad y salen corriendo, pero un carro que venía detrás de la unidad se dio cuenta y avisó a un punto de control que estaba más adelante del elevado, se vino un policía en su moto y los persiguió, logrando la captura de dos (02) de ellos el menor y la mujer, luego como a la hora el otro sujeto que había escapado sale por la autopista logrando también su captura, se los llevan a los tres a la comisaría de Baraure, nos llevan a los que estábamos ahí a declarar lo ocurrido, a mi persona me quitó el menor de edad, la cantidad de cuarenta (40,OOBF) porque yo me encontraba cerca del chofer, quiera el que apuntaba al chofer con un arma de fuego, es todo”
VIGESIMO SEGUNDO: El acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Publico al ciudadano YOMBER YONNATHAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.556.435, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle principal, casa N° 13, San Rafael de Onoto, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0414-5158308, víctima en la presente causa N° 18F5-2C-005-98, víctima en la presente causa 18F5-2C-005-098, quien expuso lo siguiente: “Yo trabajo como chofer en la Línea Unión Barquisimeto, que cubre la ruta Acarigua Turén, cuando a la altura de la Universidad Simón Rodríguez se montan dos hombres y una mujer y cuando vamos a la altura de la Avenida Los Pioneros, las mismas tres personas que se habían montado en la Universidad Simón Rodríguez sacaron armas de fuego y empezaron a robar a todos los pasajeros, a mi persona y al colector, y luego se bajaron en la bomba Palo Gordo, y agarraron vía Iancarina y había una alcabala y los agarraron, entonces nosotros en compañía con los pasajeros llegamos hasta la alcabala y le señalamos que esas personas nos habían robado y les consiguieron el dinero robado, a mi me robaron 250 bolívares fuertes”.
VIGESIMO TERCERO: El acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Publico al ciudadano REINALDO ALFONSO BARCO MOISES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro, 18.929.643, residenciado en Barrio La Manguera, avenida 5 calle 6 y 7, casa N° 7-57, Agua Blanca Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5784551, víctima en la presente causa 18F5-2C-005-098, quien expuso lo siguiente: “ Yo trabajo como colector en la Línea Unión Barquisimeto en la buseta N° 15, que cubre la ruta Acarigua Turén, cuando a la altura de la Universidad Simón Rodríguez se montan dos hombres y una mujer y cuando vamos a la altura de la avenida los Pioneros, las mismas tres personas que se habían montado en la Universidad Simón Rodríguez sacan armas de fuego y empieza a robar a todos los pasajeros, a mi persona y al chofer, y luego se bajaron en la Bomba Palo Gordo, y agarraron vía Iancarina y había un policía en una alcabala y los agarraron, entonces nosotros en compañía con los pasajeros llegamos hasta el lugar donde los tenían y le señalamos que esas personas nos habían robado y les consiguieron el dinero robado y las armas, a mi me robaron 200 bolívares fuertes.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:

PRIMERO: EXPERTO T.S.U. OSCAR GONZALEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34 con calle 32 Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-AB-0132, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) FACSIMIL… 01.- Las características del arma de fuego suministrada como del arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo semejante a un arma de fuego de tipo escopeta, adaptada al calibre 44… 02.- Un (01) facsímil portátil y corto, semejante a un arma de fuego tipo pistola… PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminada, se constató que para el momento de realizada la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego antes descrita se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte… 02 Con la pieza descrita en el número dos tiene como uso en su estado originalmente comercializada como juguete… atípicamente es usa para infundir temor… 03.- se utilizó el cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego, descrita anteriormente y la pieza obtenida (concha) queda depositada en este Departamento para futuras comparaciones. 04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario Agente ALVARO LOOPEZ, portador de la cédula de identidad 17.600.301, adscrito a la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN, Araure Estado Portuguesa…” “ UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO. 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo semejante a un arma de fuego del tipo escopeta, adaptada al calibre 44… 02.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44… PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminada, se constató que para el momento de realizada al presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego antes descrita se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte… 02.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar el arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 y sus proyectiles al ser disparados pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 03.- Se utilizó el cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego, descrita anteriormente y la pieza obtenida (concha) queda depositada en este Departamento para futuras comparaciones. 04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario Agente JHON JAIME portador de la cedula de identidad 18.843.023, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa..” Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el objeto (arma de fuego de fabricación rudimentaria del tipo escopeta y facsímil) incautada en poder de los autores del hecho y con la cual se materializa la amenaza de muerte de las víctimas para despojarlas de sus pertenencias.
SEGUNDO: EXPERTO AGENTE ELIZABETH SEQUERA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34 con calle 32 Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-001, realizada a: “01.- Siete (07) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación CINCUENTA BOLIVARES… 02.- Trece (13) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación DIEZ BOLIVARES… 03.- Tres (03) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de CINCO BOLIVARES. 04.- Diecisiete (17) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación VEINTE BOLIVARES. 05.- Trece (13) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación DOS BOLIVARES. 06.- Un (01) billete confeccionado en papel moneda de la denominación DOS MIL BOLIVARES…”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el dinero robado a los usuarios y recuperado en poder de los acusados.
TERCERO: EXPERTO DETECTIVE DANNY DIAZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34 con calle 32 Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-015-012, realizada a: “01.- UN VEHICULO con las siguientes características: CLASE MINIBUS, MARCA ENCAVA, MODELO E-610-02, AÑO 1987, TIPO COLECTIVO, COLOR MULTICOLOR, PLACAS AEOO1X, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA 15908, SERIAL DE CHASIS JALMR111HM3001581, SERIAL MOTOR 612375, PERITACION… LOS SERIALES DE IDENTIFICACION… ES ORIGINAL…CONCLUSION: 01 LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN QUE PRESENTA EL VEHICULO EN ESTUDIO SON ORIGINALES,. 02.- EL VEHICULO EN ESTUDIO FUE VERIFICADO ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL Y NO PRESENTA SOLICITUD… SE HALLA RELACIONADA CON ACTAS PROCESALES 1.005.211 QUE SE INSTRUYE POR LA COMISIÓN DE DELITO CONTRA LA PROPIEDAD Y ORDEN PUBLICO”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el vehículo donde ocurren los hechos contentivos en la presente acusación.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA BRICEIDA CASTILLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.178.625, secretaria, reside en Urb. Baraure II, sector 08, vereda 19, N° 12, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0424-5624084. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal A y 662 literal A, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Asi mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presente causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO. GAUNA RONDON FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.867.087, de ocupación u oficio escolta, residenciado en el Barrio La Junín, calle 12, casa Nro. 548, Municipio Turén Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal A y 662 literal A, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presente causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: YOMBER YONATHAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.556.435, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle principal, casa N° 13, San Rafael de Onoto, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0414-5158308. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal A y 662 literal A, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presente causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad penal del adolescente acusado.
CUARTO: REINALDO ALFONSO BARCO: venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro, 18.929.643, de ocupación colector de buseta, residenciado en Barrio La Manguera, avenida 5 calle 6 y 7, casa N° 7-57, Agua Blanca Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5784551. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal A y 662 literal A, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presente causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad penal del adolescente acusado.
QUINTO: TORRES RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.217, de profesión Técnico en Producción animal, residenciado en Parroquia Santa Rosalía, Poblado 3, calle 01, casa sin número, Turén Estado Portuguesa, teléfono 0256-8083666. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal A y 662 literal A, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presente causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEXTO: FUENTES SOTO MAURO ENRIQUE: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.849.672, obrero, residenciado en el Caserío La Lucía vía Barquisimeto, calle principal Nro. 24924, Araure Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal A y 662 literal A, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presente causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Sgto.2° (PEP) FELIPE RAFAEL DIAZ, titular de la cédula de identidad 10.637.803, funcionario policial adscrito a la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN, ubicada en la urbanización Baraure II, calle 02, con avenida principal, Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado, cuando actúan al ser notificados la víctima del robo y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado y la recuperación de lo robado y las armas utilizadas en la comisión del delito.
SEGUNDO: Cabo 2° (PEP) ALEJO RODRIGUEZ HECTOR ALEXANDER, titular de la cédula identidad 14.178.002, funcionario policial adscrito a la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN, ubicada en la urbanización Baraure II, calle 02, con avenida principal, Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado, cuando actúan al ser notificados la víctima del robo y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado y la recuperación de lo robado y las armas utilizadas en la comisión del delito.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 339 ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público, ofrece:
1.- La incorporación Real del objeto incautado contentivo de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA y UN FACSIMIL. El arma de fuego antes descrita se encuentra depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN, Araure, según planilla de Registro de cadena de Custodia N° CGJGI-025, numero de registro 025-01. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Público para su reconocimiento e información, manifestando el Representante del Ministerio Público que dicha arma queda a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de producirse sentencia condenatoria en la presente audiencia
2.- La incorporación para su lectura de la Inspección Ocular 059 realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en: Estacionamiento interno de la Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado un colectivo medio ENT610, marca encava, color blanco y rojo, placas AEOO1X…. presenta legras donde se lee UNION BARQUISIMETO”. Se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos… “. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el lugar en donde se materializa el delito y someten a la víctima.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente OSCAR AUGUSTO GOMEZ QUERO del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y suficientes medios probatorios, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente OSCAR AUGUSTO GOMEZ QUERO, de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, ambas para ser cumplidas de manera sucesiva, por el lapso de Un (01) año, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, manifestó que deja sin efecto la solicitud que aparece en el escrito acusatorio de imponer la medida de Prisión Preventiva y que se mantenga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mismo en audiencia celebrada en fecha 05-03-2009, por lo que este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente en audiencia celebrada en fecha 05-03-09, consistiendo en la Detención en su propio domicilio del adolescente OSCAR AUGUSTO GOMEZ QUERO, con apostamiento policial, para ser cumplida a traves de funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hasta tanto sea impuesto de la sanción.