REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000054
ASUNTO : PV11-D-2009-000054

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.

SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO


FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.



DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA




Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 03 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 04:15 de la tarde, funcionarios adscrito a la Comisaría “Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARRENH”, Araure Estado portuguesa, realizaban labores de patrullaje motorizado y específicamente en el sector de I acalle 14 adyacente al Liceo Luis Beltrán Prieto Figueroa, del Barrio Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa, advierten la presencia de un grupo de adolescentes que vestían uniforme de liceo de color Azul, y en compañía de estos tres adolescentes que vestían ropa de civil, y estos adolescentes al notar la comisión policial en el sitio mostraron una actitud sospechosa e intentan huir del lugar, por lo cual optan por darle la voz de alto y manifestarles que serían objeto de una revisión personal previo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley, y efectivamente logran la incautación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo derecho delantero del pantalón de jean azul que vestía dos pedazos de papel de color blanco con rayas gris (papel de cuaderno), que la ser revisado se puso constatar que tenía en su interior restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, al adolescente de nombre OMITIDO, en el bolsillo delantero izquierdo dos envoltorios de color blanco con rayas gris contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, y al adolescente que vestía jeans de color rojo con camisa de color blanco de nombre OMITIDO, en el bolsillo derecho dos envoltorios de papel de color blanco con rayas y gris contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana. Ante lo cual se materializa en delito de Posesión Ilícita de Drogas, considerándose la condición de consumidor del Adolescente NAUDIS DE LA CRUZ BASTIDAS, ello del resultado de los informes médicos a que se contrae los artículo 87 y 105 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con relación al artículo 51 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de ampararlo con una Medida de Protección”.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga a los adolescentes imputados la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de Libertad Asistida y la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, consistiendo las Reglas de Conducta en que los adolescentes deberán acudir a recibir orientación y supervisión en los servicios de Narcóticos Anónimos ubicados en la Unidad Sanitaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, dejando sin efecto la solicitud de un año para la Libertad Asistida, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que los adolescentes tienen contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “la defensa rechaza la acusación fiscal en cuanto a los hechos atribuidos a los adolescentes; la acusación no presenta los elementos de convicción necesario para acredita el delito, no existe testigo que corroboren la legalidad del procedimiento policial, solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusación se pronuncie sobre su admisión, si es admitida se ordene el enjuiciamiento de mis defendidos para determinar la responsabilidad de mis defendidos, la defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas; solicito se mantenga el estado de libertad de los adolescentes considerando que desde la imputación inicial se han mantenido en libertad plena”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, les preguntó a cada uno de ellos, si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo los mismos que Sí, fueron impuestos los mencionados adolescentes de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho a ser oidos, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaban declarar, quienes manifestaron de forma individual, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que la misma, reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Ministerio Publico precisó como elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 03-04-2008, suscrita por el Agte. (PEP) QUEVEDO PEREZ JOSE EUSEBIO adscrito a la Comisaría “Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 034 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agte. (PEP) BLANCO CÉSPEDES OSWALDO, Agte. (PEP) GONZALEZ GIL JOSE LUIS, y Agte. (PEP) ANGULO LINARES CARLOS JAVIER,… cuando efectuábamos un recorrido por el perímetro de Villa Araure, específicamente por el sector de la calle 14, adyacente al liceo LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, es en ese momento cuando visualizamos a un grupo de adolescentes que vestían uniformes de liceo de color azul, y en compañía de estos tres adolescentes que vestían ropa de civil, y estos adolescentes al notar la comisión policial en el sitio mostraron una actitud sospechosa e intentan huir del lugar, … procediendo mis compañeros a darle la vos de alto logrando detenerlos, luego de que son retenidos le pedimos a los adolescentes que por favor se identificaran y mientras yo procedía a vigilar y asegurar el sector, mis compañeros le efectuaron una inspección de personas lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle mi compañero Agte. (PEP) ANGULO LINARES CARLOS JAVIER, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, C.I., en el bolsillo derecho delantero del pantalón de jeans azul que vestía dos pedazos de papel color blanco con rayas gris (papel de cuaderno) que la ser revisado se puso constatar que contenía en su interior estos vegetales presunta droga de la denominada Marihuana, y simultáneamente mi compañero Agte. (PEP) BLANCO CESPEDES OSWALDO, le incauto la adolescente de nombre OMITIDO, en el bolsillo delantero izquierdo dos envoltorios de papel de color blanco con rayas y gris contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, al igual que mi compañero Agte. (PEP) GONZALEZ GIL JOSE LUIS, le incauto al adolescente que vestía jeans de color rojo con camisa de color blanco de nombre OMITIDO, en el bolsillo derecho dos envoltorios de papel de color blanco con rayas y gris contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, luego de la incautación le solicitamos a los adolescentes que se identificaran según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse OMITIDO, 16 años, … IDENTIDAD OMITIDA OSTA, 15 años,… IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años,… procedimos a imponerlos de sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 541 y 654 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, …quedando los detenidos y lo incautado a la orden de la Comisaría…”

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: De la planilla de Registro de Cadena y Custodia de evidencias levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: “Nº 01.- DOS PEDAZOS DE PAPEL DE COLOR BLANCO UNO CON RAYAS GRISES Y OTRO CON RAYAS AZULES, (PAPEL DE CUADERNO) DECOMISADAS AL ADOLESCENTE NAUDYS DE LA CRUZ BASTIDAS. Nº 02.-DOS PEDAZOS DE PAPEL DE COLOR BLANCO CON RAYAS GRISES (PAPEL DE CUADERNO) DECOMISADAS AL ADOLESCENTE ALVARADO OSTA LUIS GUSTAVO, Nº 03.- DOS PEDAZOS DE PAPEL DE COLOR BLANCO CON RAYAS GRISES, (PEPL DE CUADERNO) DESCOMISADAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CONTYENTIVO TODOS DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE AL Nº 01:09 GRAMOS, AL Nº 02:06 GRAMOS Y AL Nº 03:09 GRAMOS”.

CUARTO: Con la designación de Defensor Publico Especializado por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica ABG. PATRICIA FIDHEL, según solicitud 1CS-2429-08.

QUINTO: Con la Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 04 de Abril de 2008, con ocasión de la presentación del adolescente retenido y donde el tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone la Libertad plena de los adolescentes imputados y ordena la realización de la prueba Toxicologica al adolescente antes identificado, así como las evaluaciones psicológicas, psiquiatrita y social. Según solicitud 1CS-2430-08.

SEXTO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada Nº 9700-057-101, suscrita por los Expertos JUAN JOSE LEDEZMA y EVIMAR ORTIZ, donde arroja como resultado del análisi de las “… Muestras signada A: Dos (02) envoltorios…Muestra B: Dos (02) envoltorios…Muestra C: Dos envoltorios … Muestra A: …Peso Neto: Siete Gramos con seiscientos miligramos. Muestra B: …Peso Neto Cuatro gramos con setecientos miligramos …Muestra C: Peso neto Seis gramos con setecientos miligramos…CONSLUSIÓN: … en la muestra signadas con las letras A, B, Y C … se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”.

SEPTIMO: De las comunicaciones Nros. 263-2008, 262-2008 y 261-2008 Y 080-200-, 081-2008 y 079-2008, suscrita por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, Licenciado en Psicología y la Lic. YOHANI GOMEZ, Trabajadora Social, adscritos al Equipo Técnico respectivamente, donde remite los resultados de la Valoración Psicológica y Social de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA OSTA y NAUDYS DE LA CRUZ BASTIDAS.

OCTAVO: Del resultado del informe Psiquiátrico realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signado oficio número 143-146, el cual arrojo como Conclusión: “…CONCLUSIÓN: Se evaluó adolescente de sexo masculino de 15 años, con un desarrollo intelectual promedio bajo y escolaridad primaria incompleta. De la evaluación realizada se concluye que no hay enfermedad metal”.

NOVENO: Del resultado del informe Psiquiátrico realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signado oficio numero 143-147, el cual arrojo como Conclusión: “…CONCLUSIÓN: Se evaluó adolescente de sexo masculino de 13 años, con un desarrollo intelectual NORMAL, y escolaridad cursante del 7mo. Grado. De la evaluación realizada se concluye que no hay enfermedad metal”.

DECIMO: Del resultado del informe Psiquiátrico realizado al adolescente NAUDI DE LA CRUZ BASTIDAS, signado oficio número 143-148, el cual arrojo como Conclusión: “…CONCLUSIÓN: Se evaluó adolescente de sexo masculino de 13 años, con un desarrollo intelectual NORMAL y escolaridad cursante del 2do. año. De la evaluación realizada se concluye que no hay enfermedad metal, manifestó que desde los 15 años de edad, inicio consumo de drogas tres veces a la semana”.

DECIMO PRIMERO: Del resultado del Examen Toxicológico signado Nº 9700-058-070-08, realizado a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, …Muestra Nº 01 (Raspado de dedos) NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Y de la Muestra Nº 02 (Orina) NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). NO SE LOZALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA:… Muestra Nº 03 (Raspado de dedos) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Y de la Muestra Nº 04 (Orina) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA…Muestra Nº 05 (Raspado de dedos) NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA CONOCIDA MARIHUANA. Y de la Muestra Nº 02 (Orina) NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO TOXICOLOGO JUAN JOSE LEDEZMA y/o EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscitos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, a los efectos de de la Incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia Botanica signada con el N°9700-057-101, realizada a las Muestras signadas A: Dos Envoltorios…Muestra B: Dos envoltorios…Muestra C: Dos envoltorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXPERTO TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, adscitos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, a los efectos de de la Incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia Toxicológica signada con el N°9700-058-070-08, realizada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: EXPERTO Dr. ABILIO MARRERO, adscrito al departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, a los efectos de de la Incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticias Psiquiatricas signadas con los N°9700-143-146, N°9700-143-147 Y N°9700-143-148, realizada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, NAUDYS DE LA CRUZ BASTIDAS Y IDENTIDAD OMITIDA GUSTAVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TESTIGOS:
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE QUEVEDO PEREZ JOSE EUSEBIO, funcionario policial adscrito a la comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: AGENTE BLANCO CESPEDES OSWALDO JOSE, funcionario policial adscrito a la comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: AGENTE GONZALEZ GIL JOSE LUIS, funcionario policial adscrito a la comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: AGENTE ANGULO LINAREZ CARLOS JAVIER, funcionario policial adscrito a la comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes y que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y a imponerlos de la sanción definitiva, la cual consiste en: Libertad Asistida y la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, consistiendo las Reglas de Conducta en que los adolescentes deberán acudir a recibir orientación y supervisión en los servicios de Narcóticos Anónimos ubicados en la Unidad Sanitaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual tiene su sede en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que los adolescentes, cuentan con contención familiar, demostrando los adolescentes antes mencionados madurez y capacidad, al admitir los hechos que se les imputan y reconocer su responsabilidad y participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se imponga a los adolescentes la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal declara improcedente la misma por cuanto los adolescentes han demostrado su sujeción al proceso que se les sigue.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,; a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: Libertad Asistida y la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, consistiendo las Reglas de Conducta en que los adolescentes deberán acudir a recibir orientación y supervisión en los servicios de Narcóticos Anónimos ubicados en la Unidad Sanitaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos mil nueve.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



ABG. PEDRO ROMERO
Secretario