REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000081
ASUNTO : PV11-D-2009-000081
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: REVISION DE MEDIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000081
ASUNTO : PV11-D-2009-000081
Recibida como ha sido la solicitud signada bajo el Sistema Juris con el N°PV11-D-2009-000081, de la Abogada PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea revisada la medida prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mencionado adolescente por ante este Tribunal en fecha 08-01-2009, la cual consiste en la presentación que deba hacer el mencionado adolescente cada quince (15) días por ante el Tribunal y la misma sea revisada y modificada y se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas del Estado Barinas, ello en virtud de que el adolescente antes mencionado ingresó de manera voluntaria a la Institución denominada FUNDACION HOGARES VERDADERAMENTE LIBRES, ubicada en la Carretera Nacional, vía Barinitas del Estado Barinas, con la finalidad de recibir tratamiento a su problema de fármaco dependencia y a tal efecto acompaña informe emanado de dicha Institución, solicitud que hace fundada en la necesidad del adolescente de evitar, con el cumplimiento de la medida impuesta, el contacto con su medio social de origen donde se inició en la adicción de sustancias ilícitas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la pretensión de la Defensa Pública Especializada, este tribunal para decidir observa:
Que efectivamente este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 08-01-2009, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación del referido adolescente cada quince (15) días por ante este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales, para garantizar la comparecencia de dicho adolescente a los actos del proceso y a la Audiencia Preliminar, por cuanto dicho adolescente es imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 555 establece: Control. A los jueces de Control compete…resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase…”
Que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: …”Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental…”
Que el artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Protección contra sustancias Alcohólicas Estupefacientes y Psicotrópicas. El Estado, con la activa participación de la sociedad…debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.”
Que las medidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen una finalidad eminentemente educativa y principios que buscan la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y la sociedad.
Que las medidas impuestas deben ser de posible cumplimiento.
Que en el presente caso se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha ingresado de manera voluntaria a recibir tratamiento y orientación en una Institución dedicada a la rehabilitación de personas con problemas de consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que se traduce en que el mencionado adolescente se encuentra en la búsqueda de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y una adecuada convivencia con su entorno social y familiar al tratar de combatir el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de cumplir al mismo tiempo con la medida que le fuere impuesta por este Tribunal, por lo que en aras de garantizar los derechos Constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de la Defensa Pública Especializada y acuerda modificar la medida cautelar menos gravosa que le fue impuesta a dicho adolescente en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 08-01-2009, por lo que el adolescente antes mencionado deberá presentarse cada treinta días por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas del Estado Barinas.
DISPOSITIVA
Por los motivos precedentemente expuestos este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 8, 41, 51 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente la solicitud de examen y revisión de la medida y acuerda que la medida prevista en el literal C del artículo 582 de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08-01-2009, consistente en la presentación del referido adolescente cada quince (15) días por ante este Tribunal y modifica la misma, debiendo presentarse el mencionado adolescente, cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas del Estado Barinas. Se acuerda librar el oficio respectivo a dicha Prefectura y Notificar a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 16 días del mes de Marzo del año 2009.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO.