REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000056
ASUNTO : PV11-D-2008-000056
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000056
ASUNTO : PV11-D-2008-000056
Siendo el día de hoy la fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Control, observando la declaratoria en Rebeldía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 111 al 122, de la causa acta y decisión en la cual consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta al folio 136 de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio N°PV11-OFO-2009-000022, emanado de Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, en el cual se hace del conocimiento de este Tribunal que en la causa que se le sigue al mencionado adolescente, por ante ese Tribunal, dicho adolescente fue capturado EN FECHA 28-02-2009 y puesto a la orden de ese Tribunal, razón por la cual este Tribunal observando que dicho adolescente fue capturado acuerda dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y su consecuente orden de captura y darle continuidad al proceso que se le sigue, acuerda fijar la audiencia Preliminar, para esa misma fecha y solicita al Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal sea autorizado el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la sede de este Tribunal a fín de que comparezca a la Audiencia Preliminar convocada.
TERCERO: Que igualmente consta al folio 152 oficio N°PV11-OFO-2009-0000322, de fecha 16-03-2009, emanado de Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, en el cual se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó su captura en todo el territorio Nacional, en virtud de que recibió oficio del Director de la Casa De Formación Integral de Guanare, mediante el cual hace del conocimiento de ese Tribunal de la evasión del adolescente antes mencionado.
CUARTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.
QUINTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Por todas estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente este Tribunal acuerda dejar sin efecto la audiencia Preliminar convocada para esta misma fecha y nuevamente declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinte (20) de Marzo de Dos mil nueve.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
El SECRETARIO
Abg. PEDRO ROMERO