REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000061
ASUNTO : PP11-D-2009-000061



JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL

DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000061
ASUNTO : PP11-D-2009-000061

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisiòn de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña YRELIS ALEXANDRA ROMAN MEDINA Venezolana, de 03 años de edad, nacida en fecha 26/04/2005, residenciada en el Barrio l Cementerio, calle principal, casa s/n, carretera vía Pimpinela, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 21 de Marzo de 2009, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral De Brigada Tomas Montilla”, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario policial Distinguido (PEP) RUMBOS YOHAN, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 21/03/09, me encontraba de servicio de patrullaje a bordo de la unidad moto Nº 2, acompañado del Agente (PEP) Marrufo Diego, cuando me acerco a la Comisaría el Jefe de los Servicios, Cabo Segundo (PEP) Miguel Arias, me informa que poco antes un ciudadano que se identificó como JOSE ALEXANDER ROMAN AGUILERA, se había acercado hasta el comando manifestando que su hija de cuatro años de edad presuntamente había sido objeto de abuso sexual, en casa de su suegra Luzmila Guédez, ubicada en el Barrio Corralito I, cerca de la casa comunal Municipio San Rafael de Onoto, cuando su hija se encontraba al cuidado de su esposa y que un adolescente de nombre JESUS era el responsable del hecho. Por lo que procedo a dirigirme al sitio indicado y me ubico rápidamente con la dirección, donde me entrevisto con el ciudadano JOSE ALEXANDER ROMAN AGUILERA (progenitor), quien me informa que el adolescente JESÚS vivía cerca de la casa y se ofrece en llevarnos hasta la residencia del mismo para realizar las diligencias necesarias al caso, nos trasladamos a bordo de la unidad moto muy cerca del lugar donde el mismo nos señala una casa y nos dice que era la del adolescente donde hacemos el llamado del joven IDENTIDAD OMITIDA y al cual atiende una señora que dijo ser la progenitora del adolescente, de nombre Yudit Contreras y nos entrevistamos con la misma con relación con relación al caso, posteriormente hace acto de presencia en el lugar la ciudadana LEUIDIS GUEDEZ, quien se identificó como representante de la niña HIRELIS ALEXANDRA ROMAN, de cuatro años de edad y esposa del señor JOSE ALEXANDER ROMAN, manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había intentado abusar sexualmente de su pequeña hija y su ella no se percata de la situación a tiempo este lo hubiese logrado, en vista de la situación expuesta explicamos la gravedad del caso a la misma y al adolescente que había salido al momento, por lo que trasladamos para la comisaría del Municipio San Rafael de Onoto y puesto a la orden del departamento de investigaciones, donde quedó identificado según lo establece el artículo126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le fueron leído sus derechos Constitucionales según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dejamos constancia de las diligencias policiales realizadas en torno al caso, la víctima quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le notifica a la Fiscalía Quinta de Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, Fiscal Auxiliar, para que bajo la coordinación de su despacho se le diera continuidad a las investigaciones correspondientes”.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia formulada por la ciudadana LEIDIS ANAIS GUEDEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.284.298, quien en fecha 21/03/09, por ante la Comisaría “Gral. De Brigada Tomás Montilla” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, expuso: “El día de hoy, sábado 21/03/09, aproximadamente a las 04:30 de la tarde, me encontraba en casa de mi mamá Luzmila Guédez, la cual frecuento a diario con mis tres hijos, dos niñas de 05 y 04 y un niño de 01 año de edad, ubicada en el sector Corralito I, calle principal, casa sin número, al lado de la casa comunal, específicamente en el último cuarto de la vivienda, planchando una ropa frente a la ventana que da vista al patio lateral izquierdo donde se encontraba mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ella es hija de mi esposo ALEXANDER ROMAN en la señora LEIDIS MEDINA y yo la estoy criando desde los nueves meses de nacida, desde que ella se la entregó a él, por propia voluntad, en compañía de el joven IDENTIDAD OMITIDA que tiene como catorce años de edad y es de confianza de la casa, ellos estaban en un sofá de color vinotinto con rayas amarillas sobre el cual JESUS colocó una sábana que estaba afuera donde los niños juegan a las casitas y yo estaba observando la situación detalladamente desde el cuarto y cuando no los vi más me trasladé hasta el patio rápidamente para verificar que estaban haciendo porque mi otro niño ALEXANDER de 01 año también estaba en el patio cuando llegué al lugar donde estaban en el sofá, él estaba intentando abusar sexualmente de ella porque la niña estaba acostada sobre el sofá con los blúmer abajo completamente y a JESUS sentado frente a la niña con los pantalones y sus interiores abajo y con el pene erecto, donde le estaba tocando por la vagina y al veme se asustó mucho y cambió de colores la cara, de inmediato le quitó la niña sorprendida y le preguntó que estaba haciendo con mi hija y él responde que nada, comencé a insultarlo de la rabia y le dije que se fuera de mi casa y no regresara más, y que lo iba a denunciar a la policía, él se retiró del ugar y yo llamé a mi esposo al trabajo y le informé lo sucedido y que iba para la policía a denunciar a JESUS por lo sucedido y cuando estaba cambiándome la ropa llegó ALEXANDER con su jefe y en la misma llegó la policía motorizada y se trasladaron hasta la casa de JUAN en compañía de mi esposo a buscarlo, posteriormente me trasladé hasta la casa de JESUS donde los policias estaban dialogando con él y su mamá, la señora Yudith Contreras que vive a cuatro casas de la de mi mamá y se lo llevaron para el comando donde me dirigí a formular denuncia”.

TERCERO: Con el Acta de Entrevista del ciudadano JOSE ALEXANDER ROMAN AGUIELRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.259.372, rendida en fecha 21/03/09, por ante la Comisaría “Gral. De Brigada Tomás Montilla” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, donde declaró: “En el día de hoy, sábado 21/03/09, aproximadamente a las 04:40 de la tarde, me encontraba en labores de trabajo en la carnicería puro pollo, cuando recibo llamada telefónica de mi esposa LEIDIS ANAIS GUEDEZ PERAZA, informándome que a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, el joven IDENTIDAD OMITIDA la había intentado violar sexualmente, de inmediato solicito permiso a mi jefe, quien me acompañó para mi casa y nos trasladamos a bordo de una moto, cuando iba caminando a casa me detuve n la comisaría policial frente a la Plaza Bolívar, donde informé sobre la situación a un funcionario allí presente, le di la dirección (barrio Corralito I) y continué mi destino, cuando llego a casa me entrevisto con ella, quien me informa que estaba a punto de abusar sexualmente de mi hija, le dije que ya venia la policía, al rato llegó una comisión policial en una moto de l institución, donde le informé que le adolescente ya se había retirado y que residía muy cerca de la casa de mi suegra Luzmila Guédez, donde ocurrió el hecho y me trasladé con ellos hasta la casa del mismo, al llegar a su resdencia le hacen llamado donde atiende la progenitora del adolescente, la señora Yudit y los funcionarios se entrevistan con ella, posteriormente sale JESUS y los funcionarios le explicaron la gravedad de la situación y lo trasladan para el comando a donde mi esposa se dirige de inmediato a formular denuncia en contra del mismo”.

CUARTO: Con el Acta instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informale del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTCCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

QUINTO: Con el oficio Nº 210-09 de fecha 21/03/2009, de la Comisaría “Gral. De Brigada Tomas Montilla”, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, donde remiten a la niña HIRELIS ALEXANDRA ROMAN MEDINA, de 03 años de edad, para que le sea practicado el examen médico legal, físico externo, ano rectal y vaginal.

De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 21-03-2009, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, el adolescente ANGEL JESUS GONZALES CONTRERAS, es sorprendido por la madre de la niña YRELIS ROMAN, de cuatro años de edad, ciudadana LEIDIS ANAIS GUEDEZ PERAZA, cuando el referido adolescente intentaba abusar sexualmente de la niña, pues ésta se encontraba en la casa de la madre de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, jugando en compañía de sus hermanos y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando la madre de la niña se dirige hacia donde estos se encontraban y observa a la niña acostada en un sofá con los blumer abajo y el mencionado adolescente se encontraba sentado frente a la niña, tocándole la vagina con los pantalones e interiores bajos y con el pene erecto y este al ver que la ciudadana LEIDIS ANAIS GUEDEZ PERAZA, tomó a la niña y comienza a proferirle insultos, salió del lugar, para luego ser aprehendido, por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral De Brigada Tomas Montilla” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, pues dichos funcionarios policiales son requeridos por un ciudadano que se identificó como JOSE ALEXANDER ROMAN AGUILERA y les manifestó que el referido adolescente había intentado abusar sexualmente de su hija YRELIS ROMAN de cuatro (04) años de edad, por lo que los funcionarios policiales a pocos momentos de ocurrir el hecho, realizan la aprehensión de este adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Veinte (20) dìas por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, por cuanto consta en actas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra residenciado cerca del lugar de habitación de la abuela de la victima. Medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Veinte (20) dìas por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.

F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima.
Aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, por cuanto estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua 23 de Marzo de dos mil Nueve.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO ROMERO.