REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000062
ASUNTO : PP11-D-2009-000050



JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: MARIA ISABEL SOLANO BONILLA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES


DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000062
ASUNTO : PP11-D-2009-000050


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SOLANO BONILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.715.229 y residenciada en la Urbanización Betty de Herrera, calle 01, Casa Nº 116551, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 23 de Junio de 2008, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL SOLANO BONILLA por ante la Comisaría “TENIENTE PEDRO CAMEJO”, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, tal como consta de las siguientes actuaciones:

1.-De la Denuncia levantada a la victima, ciudadana, MARIA ISABEL SOLANO BONILLA, donde expuso: “Que el día 08-06-08, como a las 02:00 horas de la tarde iba rumbo a su trabajo por la calle donde queda su casa en compañía de su hermana Yaneth Gallegos, cuando Ana Gabriela Rodríguez, paso por un lado de mi y comenzó a meterse conmigo y decirme palabras obscenas, yo le dije que se quedara tranquila que me ignorara como lo hago contigo, ella continuo metiéndose conmigo a tal punto que a mi me dio mucha rabia y también le contestaba sus insultos, llegamos al punto de agredirnos físicamente luego de lo sucedido nos comprometimos a no agredirnos mas, pasaron unas horas cuando fueron dos ciudadanas una de ellas llamada Maxiel quien es prima de Ana Rodríguez amenazo a mi mamá con un cuchillo y que cuando yo llegara me iba a puñealear por lo que es con mi prima es conmigo, y a la otra de nombre María Fernanda quien le tiro piedras a la casa de mi mamá para que ella saliera es todo”.

2.-Con el Acta Policial de fecha 16-05-2008, suscrita por el Funcionario AGENTE GIOVANY GIL, adscrito al órgano de investigación principal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones…me traslade en compañía del funcionario JULIO LINAREZ… a fin de realizar inspección técnica y averiguacionespreliminares…asimismo dicho adolescente nos manifestó que desconoce donde puede ser localizado los adolescentes imputado en dicho hecho …”.

3.-Del resultado del Informe Médico Legal bajo la numeración 9700-161-1409, realizado a la víctima MARIA ISABEL SOLANO BONILLA, por ante la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, suscrito por la Dra. GISEMAR GUTIERREZ, el cual arrojo como resultado: “CONTUSIONES ESCORIADAS EDEMATOSA EN FALANGE MEDIA DE DEDO MEDIO ANULAR Y MEÑIQUE. CONTUSIONES ESCORIADAS REDONDEADO EN CODO DERECHO, OTRA LINEAL EN REGION INFRACLABIUCLAR IZQUIERDO. CONTUSION EQUIMOTICA EN DORSO PIE DERECHO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES: PRIVACION DE OCUPACIONES; 03 DIAS. CARÁCTER LEVE”.

4.-Del resultado del Informe Médico Legal signado bajo la numeración 9700-161-1408, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, suscrito por la Dra. GISEMAR GUTIERREZ, el cual arrojo como resultado: CONTUSIONES ESCORIADAS EDEMATOSAS EN REGION PERI ORBITARIA DERECHA HEMORRAGIA CONJUNTIVAL ANGULO IZQUIERDO DEL MISMO OJO. MULTIPLES CONTUSIONES ESCORIADAS EN CODO IZQUIERDO Y FLANCO IZQUIERDO Y AMBAS RODILLAS… CONTUSION QUIMOTICA EN CARA POSTERIOR DE AMBOS PABELLONES Y CARA LATERAL DERECHO DEL CUELLO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES: PRIVACION DE OCUPACIONES; 03 DIAS. CARÁCTER LEVE”.

5.-Del acta de Imputación levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
6.-Con el Acta de Aceptación del Cargo de la Adolescente Imputada, por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, previa solicitud del Ministerio Público ante el Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud signada 1CS-2505-08.

7.-De las reiteradas diligencias tendentes al logro de la comparecencia de la Víctima MARIA ISABEL SOLANO BONILLA, siendo la ultima comunicación signada 18F5-2C-0086-09, solicitando colaboración de la Policía del Estado Portuguesa a fin de hacer entrega de Boleta de Citación, todo ello a objeto de notificarles del acto conclusivo y así garantizar lo establecido en el artículo 662 literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales han resultado infructuosas, solicitudes de comparecencias que se realizan con la finalidad de plantearles la formulas alternativas a la consecución del proceso, o con la finalidad de que las mismas acrediten la participación del adolescente en los hechos denunciados, por cuanto aun y siendo notificado efectivamente para la citación este no comparece

Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se desprende que la victima no acude por ante el órgano de investigación, no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual se solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tanto reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, la ciudadana, MARIA ISABEL SOLANO BONILLA, ante la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO”, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Sin embargo como único elemento de convicción que sustenta la participación de la adolescente en el hecho denunciado es el testimonio de la victima, quien sólo realiza la denuncia y no acude por ante el órgano de investigación, no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve.




ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01



ABG. PEDRO ROMERO
SECRETARIO