REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000066
ASUNTO : PP11-D-2009-000066


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000066
ASUNTO : PP11-D-2009-000066

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado PATRICIA FIDHEL; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: Del acta policial de fecha 22-03-2009, suscrita por el Agente Cabo Primero (PEP) LADINO WILFREDO, adscrito a la Comisaría “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:"Siendo aproximadamente la 12:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada móvil 16, en compañía del funcionario; distinguido (PEP) LUIS RODRIGUEZ, por el barrio el Samán específicamente frente a la escuela, de la ciudad de Acarigua, cuando avistamos a un ciudadano caminando, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa y que el mismo en ese instante arrojarlo al suelo, un objeto u algo similar, por lo que decidimos darle la voz de alto, a quien Ie indicamos que seria objeto de una revisión de persona como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se comisiono al funcionario distinguido (PEP) LUIS RODRIGUEZ, para la misma, el mismo dijo ser adolescente al revisar en el suelo específicamente lo que el ciudadano había arrojado al suelo se encontr6, (05) ENVOLTORIO ELABORADO en papel aluminio, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR PENETRANTE Y COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO PIEDRA, un envoltorio, ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR verde con negro, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, acto seguido, en vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se Ie incauto la referida sustancia, de conformidad con los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en virtud de lo incautado, decidimos, trasladarlo conjuntamente con lo incautado hasta la Comisaría General Jose Antonio Páez, una vez dentro del Departamento de Investigaciones quedo identificado según el articulo 126 del C6digo Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural 'de esta ciudad, nacido en fecha 23-04-1,991, de 17 años de edad, profesi6n u oficio: obrero, residenciado en el barrio el saman calle 01 con Av., 02 casa Nº 07, de la ciudad de Acarigua, titular de la cedula de identidad Nro, V-20.640A95. a quien se Ie incauto: (05) ENVOLTORIO ELABORADO En Papel Aluminio, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR PENETRANTE Y COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO PIEDRA, un envoltorio, ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR VERDE CON NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Quedando lo incautado y el detenido a la orden del Departamento de Investigaciones para la continuidad del caso. CABE DESTACAR QUE POR LA HORA QUE SE REALIZO EL PROCEDIMIENTO AL MOMENTO DE LA APREHENSION NO SE ENCONTRABA NINGUN CIUDADANO QUE FUNGIERA COMO TESTIGO Y DAR FE DE LAS ACTUACIONES, Eso es todo".
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el Cabo Primero (PEP) ladino Wilfredo, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "1._ CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR PENETRANTE Y COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO PIEDRA. 2.- UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE OLOR VERDE CON NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA .DROGA DENOMINADA MARIHUANA.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación de fecha 23-03-2,009, suscrita por al Experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: ….. 01.- Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio…contentito de una sustancia...presuntamente Droga de la denominada ... COCAINA ... con un Peso Neto ... Cero (0) gramos con sesenta un (61) miligramos ... y ... 02.- Un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color verde ... contentivo en su interior de restos vegetales ... presuntamente Droga de la denominada ... MARIHUANA ... con un Peso Neto ... TRES (03) gramos con cincuenta y dos (52) miligramos ... ".

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: la defensa pública del adolescente rechaza la imputación que por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, que ha hecho el Ministerio Público a mi representado, ya que no existen testigos que verifiquen que el adolescente arrojo un objeto que presuntamente resulto ser droga, la defensa comparte el criterio en cuanto se continúe con las investigaciones por la vía de la procedimiento ordinario y se acuerde las experticia de ley para determinar su condición de fármaco dependiente o establecer su participación atribuida por el Ministerio Público, finalmente consideró que existe peligro de obstaculización ni peligro de fuga, por lo tanto solicito se mantenga el estado de libertad de mi defendido. Finalmente solicitó copias simples de todas las actuaciones que conforma la presente causa.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Patricia Fidel, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido cuando los funcionarios policiales observan que arroja al suelo, cinco (05) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia de olor penetrante y color blanco de presunta droga, conocida como piedra y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga denominada Marihuana, sustancias estas que al ser sometidas a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicologa NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, da como resultado, lo siguiente: Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio…contentito de una sustancia...presuntamente Droga de la denominada ... COCAINA ... con un Peso Neto ... Cero (0) gramos con sesenta un (61) miligramos ... y ... 02.- Un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color verde ... contentivo en su interior de restos vegetales ... presuntamente Droga de la denominada ... MARIHUANA ... con un Peso Neto ... TRES (03) gramos con cincuenta y dos (52) miligramos ... ", todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescentes fue flagrante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.
4.-Se acuerda la practica de la experticia Botánica y Química a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Psiquiátrica, a través del Departamento de Psiquiatría forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barinas Estado Barinas, Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2009.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. PEDRO ROMERO
EL SECRETARIO