REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000045
ASUNTO : PV11-P-2007-000045



JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: ANA MARIA MUJICA Y RICHARD ESCALONA


DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000045
ASUNTO : PV11-P-2007-000045
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada en fecha 24-01-2008.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 24-01-2008, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de ejercer acciones que finalmente acarreen sanciones penales.
2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
3.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal .
Suspendiendose en Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 84, 85, 89, 90, 94, 95, 101, 102, 106 y 107 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha presente incurrido en la comisión de otros hechos ilícitos que le acarreen sanciones penales y no hay evidencia alguna que nos demuestre que se ha acercado a la victima o a su entorno familiar, por lo que este Tribunal considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil nueve .

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. PEDRO ROMERO SECRETARIO