REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000108
ASUNTO : PV11-D-2008-000108





JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MANUEL PEREZ PEREZ


VICTIMA: YRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GALINDEZ


DELITO: HOMICIDIO


DECISION: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION






Visto el oficio Nº 18-FS-2359-09, de fecha 24/03/09. Emanado de la Fiscalía Superior del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por el Fiscal Superior abogado Manuel Pérez Pérez, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº 033-09 de fecha 18/03/09, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ y de su grupo familiar, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°5.955.754 y residenciada en el Barrio Bella Vista Uno, calle 34, entre avenidas 39 y 40, casa N°39-49, Esquina Venta de Empanadas, Bodega “el Merecure”, Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual solicita de este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección acordada, por el lapso de seis (06) meses, en fecha 15/07/08, a su favor.
Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Art. 41, lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas,.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada a favor de la ciudadana: YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ y de su grupo familiar, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°5.955 y residenciada en el Barrio Bella Vista Uno, calle 34, entre avenidas 39 y 40, casa N°39-49, Esquina Venta de Empanadas, Bodega “el Merecure”, Acarigua, Estado Portuguesa; la cual consiste en brindar patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la referida Ciudadana, por el lapso de Seis (06) meses, para ser cumplida a través de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese a la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ, se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Ciudadano Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Veinticinco (25) de Marzo de Dos mil Nueve.


LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO