REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000109
ASUNTO : PP11-D-2009-000056


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000109
ASUNTO : PP11-D-2009-000056
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.




HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público inicia la presente investigación, en fecha 04-02-2008, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje motorizado a la altura del Barrio Bella Vista I, específicamente por la avenida 36 vía Payara cuando reciben una lIamada de la Central de Radio informándoles que se dirigiéran hacia la calle 31 del referido Barrio ya que se encuentra un terreno boscoso y se encontraban unos ciudadanos en una actitud sospechosa,. una vez en el sitio indicado constatan la presencia de un adolescente en el interior de dicho terreno por lo que Ie dan la voz de alto y le manifiestan que va a ser objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, al realizarle dicha inspección se Ie incauto en el bolsillo derecho de Jean que portaba un envoltorio elaborado en papel de origen vegetal (periódico) contentivo en su interior de restos vegetales y semillas con olor penetrante de una presunta droga denominada Marihuana, tal como consta de acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario Cabo 1° (PEP) FREDDY BETANCOURT, titular de la cedula de Identidad V.-12.510.350, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:“ Siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en companía de los funcionarios Agte. (PEP) CLEIBER ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad V.-14.980.706, y Agte. (PEP) ALEXIS MUJICA, titular de la Cedula de Identidad V.-17.601.188 por el Barrio Bella Vista 01, específicamente por a Avenida 36, via Payara, cuando recibo una lIamada de la Central de Radio informándonos que nos dirigiéramos hacia la calle 31 del referido Barrio ya que se encuentra un terreno boscoso unos ciudadanos en una actitud sospechosa,. una vez en el sitio indicado constatarnos la presencia de un adolescente en el interior de dicho terreno por lo que Ie damos la voz de alto y lo mencionamos que va a ser objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, al realizarle dicha inspección se Ie incauto en el bolsillo derecho de Jean que portaba un envoltorio elaborado en papel de origen vegetal (periódico) contentivo en su interior de restos vegetales y semillas con olor penetrante de una presunta droga denominada Marihuana, en vista de la incautación fue trasladado junto a lo incautado hasta la sede de la Comisaría ... no sin antes imponerlo de sus derechos como lo establecen los artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, una vez detenido quedo identificado según el articulo 126 del COPP, como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 anos de edad, ." a quien se Ie incauto en su poder un envoltorio elaborado en papel de origen vegetal (periódico) contentivo en su interior de restos vegetales y de semillas con olor penetrante de presunta droga denominada Marihuana. ".
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La planilla de registro de Cadena de Custodia de la evidencia contentiva de: "1.- UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL DE ORIGEN VEGETAL (PERIODICO) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS CON OLOR PENETRANTE DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA". La cual queda en resguardo en Sala de Evidencia de la Comisaría Gral. JOSE ANTONIO PAEZ, Acarigua, Estado Portuguesa, según expediente H.-783.308.
La designación de Defensor Publico Especializado por ante el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud 1 CS-2373-08.
La Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 06 de Febrero de 2008, con ocasión de la presentación del adolescente retenido y donde el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Ie impone la Libertad plena y ordena la realización de la prueba Toxicológica al adolescente antes identificado, as! como las evaluaciones psicológicas, psiquiatrita y social. Según solicitud 1 CS-2375-08.
El acta de Investigación penal de fecha 05 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario VALDEZ BARTOLO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION ACARIGUA, en la cual constancia de la siguiente diligencia policial: " ... encontrándome en la sede del despacho ... se presento comisión de la comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ... trayendo oficio Nº 0191, de fecha 04-02-2008, mediante el cual previa conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad, remiten a este despacho la cantidad de un envoltorio confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga, lo cual fue incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ... ", .
El resultado de la Prueba de Orientaci6n realizada por la Experto Toxic61ogo Lie. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado "01) UN (01) envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales, color verde parduzco, con un peso bruto de Cuatro (04) gramos con doscientos ochenta miligramos (280), y un Peso Neto de TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS DIEZ MILIGRAMSO ... La alicuota de la muestra signada Nº 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actual mente no tiene uso terapéutico ... ",
El resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-031-08, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado del análisis de las Muestras signada… Peso Neto: TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS ... CONCLUSION: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO.
EL resultado del Informe Psiquiátrico realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signado oficio numero 153-348, el cual arroja como Conclusión: " ... En entrevista en privado y por separado al consultante ya la madre, este experto logra obtener indicios que orientan hacia el diagnostico en el Consultante de ser un Consumidor Intensificado de Marihuana y Tabaco, con Dependencia a ambas sustancias y con un nivel de tolerancia moderado para ambas sustancias ... ".
El resultado del Examen Toxicológico realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. el cual arroja como conclusión de la Muestra N° 01 (Raspado de dedos) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Y de la Muestra N° 02 (orina) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.
La comunicación Nro. 2.184 de fecha 21 de octubre de 2.008, suscrita por la Juez de Control Nro. 01, donde informa que los resultados de la Valoración Psicológica y Social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no reposan en ese Digno Tribunal por tal razón no son remitidos a este Despacho, tal como se solicitaron en comunicación Nro. 18F5-2C¬1834-08.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que EL Ministerio Público no puede sustentar el ejercicio de la acción penal al considerarse que ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por ser consumidor de estupefacientes, en tal caso debe ingresar al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto dicho adolescente se encuentra en posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de consumo y la rehabilitación no puede imponerse como sanción, por cuanto al serle realizadas las pruebas pertinentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estas arrojan como resultado que el mismo es consumidor de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo este vistos los resultados de los exámenes practicados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los cuales se establece que al adolescente antes mencionado se le detectó resinas y metabolitos de TETRAHIDROCANNABINOL y así mismo en el examen psiquiátrico practicado dicho adolescente admitió su condición de Consumidor de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por lo que este Tribunal ante la evidente violación del Derecho a la salud y a los fines de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda remitir Copia Certificada de la presente causa al Consejo de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que dicten la Medida de Protección a que hubiere lugar en el presente caso.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. PEDRO ROMERO
EL SECRETARIO