REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000001
ASUNTO : PV11-D-2007-000001

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.



SECRETARIO: Abg. GENIYANA PEREIRA



FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS



DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITDA


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000001
ASUNTO : PV11-D-2007-000001

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ROBO PROPIO, previstos en los artículos 416 y 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
El día 07 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 8:10 horas de la noche, la adolescente se desplazaba por la calle 14, con avenida 06 del Barrio Simón Bolívar, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, cuando se le acerca la joven y le manifiesta que “le gustan sus zarcillos”, insistiendo que se los quitara y esta ante la amenaza se los entrega y se monta en su bicicleta para retirarse y no obstante con ello la adolescente imputada IDENTIDAD OMITDA, se para delante de su bicicleta y es aupada por los ciudadanos que le acompañaban quienes le gritan que la golpee, a lo cual la adolescente IDENTIDAD OMITDA golpea en el rostro a la victima causándole lesiones de carácter leve. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Ambrosio Plaza del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, son informados por ciudadanos de lo que estaba ocurriendo y ciertamente separaran a las dos jóvenes y son informados por la victima la adolescente IDENTIDAD OMITDA, que había sido victima de un robo y lesiones por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITDA, quien al serle realizada una inspección de personas logran incautarle en la pretina derecha del short que vestía un par de zarcillos de oro propiedad de la victima.”

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ROBO PROPIO, previsto en los artículos 416 y 455 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó la imposición a la adolescente de las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la mencionada adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (1) año, realizada en el escrito acusatorio, por cuanto adecua la sanción de Amonestación solicitada, a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “rechazo la acusación fiscal a los fines de debatir sobre la responsabilidad penal en el correspondiente juicio oral, en relación a las medidas cautelares me opongo en virtud de que la adolescente ha acudido a los llamados del Tribunal con lo cual demuestra su voluntad de someterse al proceso que se le sigue y no consta que la adolescente se haya acercado a la víctima, finalmente solicito copia del acta de la audiencia y de la decisión”

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y el delito de ROBO PROPIO, previstos en los artículos 416 y 455 del Código Penal.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS: PRIMERO: GISEMAR GUTIERREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto forense oficial a la experticia de Reconocimiento Médico Legal, signado Nº 9700-161-1338, practicado a la victima IDENTIDAD OMITDA, en fecha 06-08-2007, en el cual arroja lo siguiente:” CONTUSIÓN EQUIMOTICA EDEMATIZADA EN REGIÓN FRONTO TEMPORAL IZQUIERDA. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 06 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 02 DIAS. CARÁCTER LEVE”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.
SEGUNDO: EXPERTO AGENTE LINAREZ JULIO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto forense oficial a la experticia de Reconocimiento Médico Legal, signado Nº 9700-058-805/204, realizada a: 01.- Un (01) par de zarcillos elaborados en oro, con un peso de 0.74 gramos y de 14 kilates, con sus respectivos broches de seguridad elaborados en el mismo material,…con un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES…CONCLUSION: para los efectos del presente informe se tomaron en cuenta las características particulares de la pieza, tales como el estado de uso y conservación y el justiprecio actual en el mercado, ascendiendo a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES.” Su incorporación se realiza de conformidad can lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto es demostrativo del delito al ser el objeto (zarcillos) del hecho ilícito.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: IDENTIDAD OMITDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “a” y 662 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la victima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° y el artículo 358 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece:
1.- La Incorporación para su lectura del acta de la Inspección ocular Nº 1998, de fecha 08/08/2007, suscrita por los funcionarios Agentes ELIZABETH SEQUERA y Dtve. FREDDY MENDOZA, realizada en la CALLE 14 CON AVENIDA 06 DEL BARRIO SIMON BOLIVAR DE AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA…la cual arroja lo siguiente:”El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada,…seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos…” Pertinente al establecer jurídicamente el sitio de suceso donde ocurre el hecho acusado.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS

Este Tribunal acuerda imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITDA, de las medidas Cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en: “C” que la adolescente IDENTIDAD OMITDA, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y “F” la prohibición que tiene la adolescente IDENTIDAD OMITDA de acercarse a la victima, ciudadana IDENTIDAD OMITDA, medidas éstas impuestas hasta tanto la mencionada adolescente sea impuesta de la sanción, para asegurar su comparecencia al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, puesto que se observa que la misma no cumplió con las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha 04-12-2007 y en fecha 02-12-2008 fue declarada en Rebeldía lo que demuestra su carácter evasivo.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y el delito de ROBO PROPIO, previstos en los artículos 416 y 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITDA.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo de Dos mil Nueve.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. PEDRO ROMERO

SECRETARIO.