Recibido y analizado como fuere el oficio N° 18-FS-2503-09, de fecha 27 de marzo de 2009, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior auxiliar del Ministerio Publico abogada SARA MENONI HERRERA, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 126-08, de fecha 06 de Noviembre de 2008, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual el ciudadano ALIRIO ANTONIO ALMAO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°9.840.983 y residenciado en el Barrio La Rogeña, avenida principal, carretera de Piedra, casa S/N, detrás de la cancha deportiva, Parroquia Rio Acarigua del Estado Portuguesa; quien goza de medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 04-05-2007. En dicha acta expositiva el mencionado ciudadano manifiesta que: “…En fecha 04-05-2007, solicité por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Medida de Protección, tanto para mi persona como para la ciudadana OMAIRA COROMOTO LINAREZ RODRÍGUEZ y mis hijas IDENTIDAD OMITIDA y mi grupo familiar , la cual fue acordada en fecha 04-05-2007….es por lo que acudo por ante la Unidad de Atención a la victima a solicitar que la medida de protección solicitada ante este Tribunal se deje sin efecto.”