Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 10-03-2008.

Este Tribunal para decidir Observa:


Que en fecha 10-03-2008, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:


1.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a no agredir ni física ni verbalmente a la victima.

2.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a no cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción Penal.

3.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal .
Suspendiendose en Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 93, 94, 98 y 99 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, constancia de estudios y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que la adolescente haya incurrido en hechos delictivos objeto de sanciones penales o que haya agredido física o verbalmente a la victima, por lo que este Tribunal determina que dichas obligaciones fueron cumplidas en su totalidad.