Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro, y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas, en la causa signada con el N°PV11-P-2009-000002,seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que EL Representante del Ministerio Público se abstuvo de presentar formal acusación, manifestando que por error material involuntario en el escrito acusatorio se precisó como precepto jurídico aplicable el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 259 en su encabezado primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, ya que la Fiscalía atribuye al adolescente antes mencionado la comisión de este delito, y siendo que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no merece Privación de Libertad como sanción es por lo que se propone dicha conciliación y se propone la reparación del daño causado y manifestó que cada una de las partes ha manifestado la posibilidad de conciliar acordando las siguientes obligaciones: 1.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene la obligación de continuar sus estudios 2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene la obligación de presentar un trabajo manuscrito sobre la orientación sexual y 3.- Someterse a la Supervisión y orientación, decretada por el Tribunal, del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se acuerde la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de Un (01) año y seis (06) meses, solicitando al Tribunal que se homologue el acuerdo conciliatorio”. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios, quien expuso: Oído lo planteado por el Ministerio Publico y siendo que el adolescente ha manifestado su voluntad de conciliar, solicito se homologue el acuerdo propuesto ya que se esta de acuerdo con las obligaciones planteadas y solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un año, así como la orientación a que se contrae el Literal “E” del Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año. Por último solicito copias simples del acta que se levanta con ocasión a la presente audiencia y de su respectiva sentencia. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto la Representante del Ministerio Publico como la Defensa, respondiendo el mencionado adolescente, no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuesto a cumplir con las obligaciones expresadas.
Seguidamente este Tribunal de Control Nº01, observando que el delito imputado no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, advirtiendo al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma a este Tribunal.