REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 23 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 07.20 horas de la noche, funcionarios adscritos a la comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN, Araure Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje motorizado y específicamente en el Barrio el Esfuerzo, por la calle 05 con avenida 10, Acarigua Estado Portuguesa, advierten la presencia de un ciudadano en actitud nerviosa por lo cual optan por darle la voz de alto y manifestarle que seria objeto de una revisión personal previo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley y efectivamente logran la incautación en el interior de la ropa del joven la cantidad de Cincuenta y cinco (55) envoltorios elaborado en papel aluminio, los cuales se encontraban en le interior de una bolsa plástica de color verde con negro ubicada en el área genital del joven, estos envoltorios contenían en su interior una sustancia sólida de color blanco comúnmente conocida como COCAINA, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA). Ante lo cual se materializa en delito de Trafico Ilícito de Drogas, al adolescente transportar consigo una cantidad que supera la previsiones establecidas en el articulo 34 ejusdem, los cuales al ser sometidos a la Experticia Química arrojo un Peso Neto de VEINTIUN GRAMOS CON CIENTO CUARENTA MILlGRAMOS del ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA; considerándose así mismo necesario el garantizar el derecho a la Protección sobre el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo 51 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCNTE, abordar un la condición de Consumidor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual se indican los informes Toxicológicos, a fin de instar para ello el Sistema de Protección.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que deja sin efecto la solicitud de imponer la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se imponga al adolescente una medida menos gravosa como sería la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de y seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, dejando sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en virtud que el adolescente no ha realzado conducta alguna que adecuen en el tipo legal atribuido y en relación a la medida solicitada la defensa dada la apertura que ha dado el ministerio publico en la audiencia se ha hace necesario adecuar la medida cautelar a otra menos gravosa con la que de igual manera de garantiza la finalidad del proceso y finalmente se solicito el correspondiente auto de apertura a juicio para debatir la responsabilidad en el juicio que se celebre y solicito copias del acta y la decisión que se le atribuye a mi representado (IDENTIDAD OMITIDA).
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 28 de Septiembre de dos mil ocho, suscrita por el funcionario Cabo 1ero.(PEP) Leovigildo Ramón Castegon Guevara, Titular de la Cedula de identidad N.12.009.986 adscrito a la Comisaría General "Juan Guillermo Iribarren Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En el día hoy Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto signada con móvil 15, en compañía de los funcionarios policiales: los Agentes (PEP) Denny Enrique González Graterol titular de la cedula de identidad V.-16.208.801, Agente (PEP) Pablo Antonio López Martínez, titular de la cedula de identidad V.-15.340.995 y (PEP) Keiner José Torrealba García, titular de la cedula de identidad V.-18.072.987, cuando me encontraba en la calle 05 con avenida 10 del Barrio El Esfuerzo, visualizamos a un ciudadano , quien al notar la presencia policial, intenta huir del lugar, nosotros procedimos a darle la voz de alto logrando detenerlo, procediendo a realizarle una revisión persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautarle adherido a su cuerpo, específicamente dentro de sus Genitales una bolsa de material sintético (Plástico) color verde con negro, y en su interior cincuenta y cinco (55) envoltorios, confeccionados en material sintético, de aspecto plateado del comúnmente como "Papel aluminio", cerrado en sus extremos a manera doble con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida color blanco de presunta droga derivada de la cocaína, luego el Agente (PEP) Denny Enrique González Graterol, le solicita que se identifique según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: (IDENTIDAD OMITIDA), en el lugar se le hizo la lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente trasladándonos a la sede del la Comisaría de Araure, conjuntamente con la droga incautada donde fue entregado al Departamento de Investigaciones para la continuidad del caso y realizar las averiguaciones correspondientes acerca de lo sucedido. Eso es todo.
SEGUNDO: De la planilla de cadena de custodia, donde se identifica el funcionario que colecta la evidencia, Aget. (PEP) Keiner José Torrealba García, titular de la cedula de identidad V.¬18.072.987, describiéndola de la siguiente manera:: "UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO (PLASTICO), COLOR VERDE CON NEGRO, Y EN SU INTERIOR CINCUENTA Y CINCO (55) ENVOL TORIOS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE ASPECTO PLATEADO DEL COMÚNMENTE COMO "PAPEL ALUMINIO", CERRADO EN SUS EXTREMOS A MANERA DOBLE CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DERIVADA DE LA COCAíNA. ."
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
CUARTO: Con el acta de Investigación penal, de fecha 29/09/2008, suscrita por el Detective: MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: Encontrándome de servicio... se presento una comisión de la Comisaría Gral. " Juan Guillermo Iribarren Araure Estado Portuguesa., al mando del distinguido Benítez Leonidas, , trayendo oficio Numero 1059, de fecha 28/09/2008, mediante el cual envían previo conocimiento de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público actuaciones relacionadas con la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al incautarle en su poder una bolsa de material sintético de colores verde y negro contentivo en su interior de Cincuenta y cinco (55) envoltorios de papel aluminio, con una sustancia de color blanco de presuntamente droga, la cual es enviada con la finalidad de que sea sometida a la respectiva experticia. Seguidamente me dirigi al Departamento de Información Policial. .. me informo que no aparece registrado.

QUINTO: Del Acta de Prueba de Orientación de fecha 29/09/2008, suscrita por la funcionaria Toxicólogo Dra. NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja Constancia de la siguiente diligencia: la evidencia se halla discriminada de la siguiente forma: 01.- Cincuenta y cinco (55) envoltorios elaborados papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia en estado sólido en color beige, con un Peso Bruto de: TREINTA (30) GRAMOS Y un Peso Neto: VEINTiÚN (21) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140) MILlGRAMOS, se tomaron cien (100) miligramos para sus respectivos análisis. La alicuota de la muestra signada 01, al ser sometida a los reactivos de SCOOT, y MARQUIZ, dando positivo, presuntamente la presencia de Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. El restante de la muestra queda depositado en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencias de la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren.

SÉXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 30 de Septiembre de 2008, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud 1 CS-2585-08, la imposición de la detención para Asegurara su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico a fin de procurar el resguardo de su derecho a estar protegido ante el Consumo de Sustancias Estupefacientes si resultase su condición de consumidor y en atención al peso neto de la sustancia incautada. Y así poder ampararlo bajo la medida de protección a que hubiere lugar al instar al Consejo de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

SEPTIMO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua.

OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Química signada N° 9700-058-275-08, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado del análisis de las Muestras signada ... Peso Neto: VEINTIUN GRAMOS CON CIENTO CUARENTA MILlGRAMOS ... CONCLUSiÓN: se detecta la presencia del ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO ... ".

NOVENO: Con el Acta de Exposición de fecha 01-10-2007, en horas de la mañana comparece por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana: L1SBETH DEL CARMEN HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro.V- 19.170.257, residenciada en el Barrio "El Esfuerzo", entre calle 10 Y 11 con avenida 05 Villaraure I Araure Estado Portuguesa, teléfono 0416-0242398, quien expuso:" Eso fue en el Barrio el Esfuerzo, el día 28-09-2008, como a las 4 a 5 de la tarde, yo estaba en la esquina, cuando de repente llego la Policía que andaba persiguiendo a unos muchacho ,quienes eran no se, en ese momento detienen a (IDENTIDAD OMITIDA), y le preguntan donde vive, y el le hace la seña hacia donde vive, cuando de repente veo que los policías ya tenían en sus manos una bolsa y adentro de la bolsa supuestamente había droga, pero yo no vi que esa bolsa se la quitaran a (IDENTIDAD OMITIDA) el es un muchacho que apenas tiene una semana de haber llegado del campo donde el trabaja, llega al Barrio donde vive con su abuela, y se quedo porque estaban los juegos del fútbol porque el es uno de los jugadores, quiero decir que tengo años conociéndolo y puedo dar fe que es un muchacho sano ..... Es Todo.
DECIMO: Con el Acta de Exposición de fecha 01-10-2007, en horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: MERQUISIDE GALlNDEZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 21.394.048, residenciado en el Barrio "El Esfuerzo", entre calle 10 y 11 con avenida 05 Villaraure I Araure Estado Portuguesa, quien expuso:" Eso fue en el Barrio el Esfuerzo, el día 28-09-2008, como a las 4 a 5 de la tarde, yo estaba en mi casa y (IDENTIDAD OMITIDA), sala para afuera, se estaba amarrando los zapatos, en ese momento viene pasando la policía, venían persiguiendo a una s personas, que saltan la pared de la casa del lado, y veo que agarran a (IDENTIDAD OMITIDA), lo meten para dentro de la casa de la abuela donde el llega, porque el vive es el campo donde trabaja, luego lo sacan para afuera diciéndole que le habían encontraron una bolsa, ahí lo montan en la moto agrediéndolo y se lo lIevan .... Es Todo. Es Todo.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Exposición de fecha 01-10-2007, en horas de la mañana comparece por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: WILLlAMS SEGUNDO MONTERO MENDOZA, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 16.293.840, residenciado en el Barrio "El Esfuerzo", entre calle 1 O Y 11 con avenida 05 Villaraure 1 Araure Estado Portuguesa, quien expuso:" Eso fue en el Barrio el Esfuerzo, el día 28-09-2008, como a las 4 a 5 de la tarde, en el Barrio había un campeonato de fútbol, en el callejón 11, mi hermano DAVID JAVIER MENDOZA, ya había jugado el primer tiempo del juego, cuando de repente llegan unos funcionarios de la policiales que venían persiguiendo a unos muchachos, y uno de ellos se metió para la casa donde vivimos con mi abuela MARIA MENDOZA, mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA), se estaba amarrándose los zapatos y ahí los policías lo agarran y lo meten a el para dentro de la casa de mi abuela y ahí no había nadie adentro, porque mi abuela estaba en casa de la hija, de nombre EDECIA MENDOZA , lo sacan otra vez para afuera diciendo que le habían encontrado una bolsa en sus partes intimas y a todos nos costa que no fue así, porque cuando lo agarraron el en ningún memento salió corriendo, y hacia una semana que había llegado del campo ..... Es Todo.

DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Exposición de fecha 01-10-2007, en horas de la mañana comparece por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: JOSE FRANCISCO ARAUJO, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 19.715.768, residenciado en el Barrio "El Esfuerzo", entre calle 10 Y 11 con avenida 01, casa N.05, Villaraure I Araure Estado Portuguesa, quien expuso:" Eso fue en el Barrio el Esfuerzo, el día 28-09-2008, como a las 4 a 5 de la tarde, yo estaba en juego de fútbol que había en el barrio, de repente se presenta la policía persiguiendo a unos muchachos, y (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba afuera de su casa donde vicie con la abuela, el estaba amarrándose los zapatos para ir a jugar, cuando a las personas que venían persiguiendo los policías uno de ellos se meten para la casa de la abuela de (IDENTIDAD OMITIDA), y el estaba allí afuera y los policías lo agarran y lo meten para dentro de la casa de la abuela, en ese momento se forma un alboroto y veo que sacan para afuera a (IDENTIDAD OMITIDA), y los policías tenían en sus manos una bolsa y le preguntan a (IDENTIDAD OMITIDA), que si esa bolsa es de el, el le dice que no, que la habían lanzado para dentro de la casa los muchachos que ellos venían persiguiendo, ahí se llevan detenido a (IDENTIDAD OMITIDA) y también se llevan una moto que estaba afuera accidentada ..... Es Todo .

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QUIMICA, signada N° 9700-058-275-08, donde arroja como resultado del análisis de las Muestras signada ... Peso Neto:
VEINTIUN (21) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140) MILlGRAMOS... CONCLUSiÓN: se detecta la presencia del ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, lA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO ... ". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNCIONARIOS POLlCIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Cabo 1ero (PEP) LEOVIGILDO RAMÓN CASTEGON GUEVARA, funcionario adscrito a la Comisaría General "Juan Guillermo Iribarren", Araure, Estado Portuguesa, ubicada en calle, con avenida principal, urbanización Baraure 02, al lado del Liceo "J.G Iribarren", Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando en el que se realiza la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y le incautación de la droga, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Agente (PEP) DENNY ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL, funcionario adscrito a la Comisaría General "Juan Guillermo Iribarren Araure Estado Portuguesa, ubicada en calle, con avenida principal, urbanización Baraure 02, al lado del Liceo J.G Iribarren Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando en el que se realiza la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y le incautación de la droga, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: agente (PEP) PABLO ANTONIO LÓPEZ MARTíNEZ, funcionario adscrito a la Comisaría General "Juan Guillermo Iribarren Araure Estado Portuguesa, ubicada en calle, con avenida principal, urbanización Baraure 02, al lado del Liceo J.G Iribarren Araure Estado Portuguesa. A tos efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando el en el que se realiza la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y le incautación de la droga de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: agente (PEP) KEINER JOSÉ TORREALBA GARCíA, funcionario adscrito a la Comisaría General "Juan Guillermo Iribarren Araure Estado Portuguesa, ubicada en calle, con avenida principal, urbanización Baraure 02, al lado del Liceo J.G Iribarren Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando en el que se realiza la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y le incautación de la droga, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y suficientes medios probatorios, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses, consistiendo en la obligatoriedad del adolescente de asistir a recibir orientación en los servicios de Narcoticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, manifestó que deja a criterio del Tribunal el imponer la medida de Prisión Preventiva y que se imponga al adolescente una medida cautelar menos gravosa, sugiriendo la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida de Detención prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 30-09-2008, por cuanto la medida de Detención fue impuesta a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)a la Audiencia Preliminar y la misma ya cumplió su finalidad y para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, este Tribunal acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en: C.- la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal, hasta tanto el mismo sea impuesto de la sanción, por cuanto no se encuentran llenos los extremos para imponer la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no es proporcional a las medidas o sanciones definitivas solicitadas por la Representación Fiscal, por lo que este Tribunal impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida menos gravosa arriba indicada, hasta tanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea impuesto de la sanción, por lo que se acuerda la Libertad del adolescente sujeto a la medida impuesta