Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 08-01-2009, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de esta ciudad, tal como consta de acta policial de fecha 08-01-2009, suscrita por el funcionario Policial Agente (PEP) JOSE DAVID LINAREZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios AGENTE (PEP) MARTINEZ ALEXIS, C.I.V: 18.706.260, Agente (PEP) TORRES WILFREDO C.I.V: 17.363.238, AGENTE (PEP) ROSARIO HAROLD C.I.V: 17.260.323, por el Barrio Páez, específicamente frente de la canal, detrás del tecnológico del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, cuando visualizamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia policial emprende la huida en veloz carrera por la que empezamos la persecución a quien le dimos alcance a escasos 20 metros del lugar, acto seguido se le hizo llamado a un ciudadano que pasaba por el lugar para que nos sirviera de testigo en la inspección de personas quien quedo identificado como ANDRES ALEXANDER PARRA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 24.145.680, posteriormente se comisiono al funcionario AGENTE (PEP) MARTINEZ ALEXIS, para que realizara una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, donde al ciudadano que prendió la huida le incautaron del bolsillo derecho del mono de color negro, que cargaba para el momento de la detención, de 05 envoltorios de papel aluminio de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga denominada Marihuana, en el bolsillo izquierdo una capsula para arma de fuego calibre 28 mm, en el cinto adherido a su cuerpo un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 28 mm, con una capsula dentro de la recamara del mismo, en vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a trasladarlo conjuntamente con lo incautado hasta esta comisaría donde quedo identificado según al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le incauto un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptado al calibre 28 mm, dos capsulas del mismo calibre y 05 envoltorio de papel aluminio de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga denominada Marihuana con un peso neto de 25 gramos….”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El Acta de Testigo de fecha 08/01/09, levantada al ciudadano Parra Mendoza Andrés Alexander, quien expuso lo siguiente “Resulta que el día de hoy como a las 01:00 horas de la tarde, yo iba pasando por el Barrio Páez, específicamente frente al canal ubicado en esa misma zona, cuando de pronto veo que unos funcionarios de la policial (GAO) tienen a una persona detenida y ellos me llaman para que presenciara su actuación, allí me les acerco obedeciendo su llamado y veo que le sacan del bolsillo derecho del mono de color negro que cargaba la persona que tenían allí, CINCO envoltorios de papal aluminio de las cuales los policiales me informaron que es presunta droga conocida como marihuana, luego veo que le sacaron también de su bolsillo izquierdo una capsula para arma de fuego del calibre 28 mm (esto me lo dijeron los policías), así mismo le quitaron de la parte de su cintura un chopo quienes los policías me dijeron que es una arma de fuego de fabricación casera con una capsula en la parte de adentro, en vista de estos los funcionarios me dicen que venga a este comando a servir de testigo…”.

El Acta de imputado levantada al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de información del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público, y como Victima el Estado Venezolano.

La Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario Alexis Marines, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: 1.- 05 envoltorios de papel aluminio de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga denominada Marihuana, 2.- Dos capsulas para arma de fuego calibre 28 mm, riela al folio ocho (08) en la causa.
Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo, Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado lo siguiente”, 05 envoltorios de papel aluminio de restos vegetales y semillas de olor… con un peso neto veintitrés (23) gramos y treinta (30) miligramos… de MARIHUANA…”,

La Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-AB-035, de fecha 09/01/2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.Delegación Acarigua, realizada a: “… UN (01) ARMA DE FUEGO Y DOS CARTUCHOS… 01.- Las características de arma de fuego suministrada son de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 28…., 02.- Dos Cartuchos para arma de fuego tipo escopeta calibre 28 PERITACION… BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…02.- Los cartuchos descritos son utilizados para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 28… 3.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba….3.- El Arma de fuego suministrada se entrega al Funcionario Agte. (PEP) MARLYS NADAL, C.I: 17.946.400, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, por cuanto al serle realizada la experticia de reconocimiento técnico ésta arroja como resultado que es un arma de fabricación Rudimentaria y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo este Tribunal acuerda remitir con oficio, a los fines de su destrucción, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), el arma de fabricación Rudimentaria, incautada, con las siguientes características: adaptada al calibre 28MM, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de LA COMISARÍA “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, según Número de caso: I-005.229, Número de Registro 007-09.