Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en la solicitud no se aportan mas datos para su identificación, indicando la Representación Fiscal que no cuenta con los mismos; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE POR RAZONES DE LEY)
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de Mayo de 2008, mediante denuncia interpuesta por el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, tal como consta de las siguientes actuaciones:

De la Denuncia levantada a la victima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), donde expuso: "Vengo a denunciar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el mismo me agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo motivado a que mi persona Ie fue a reclamar que me entregara un teléfono marca Huawey con cámara el cual me habrá quitado minutos antes, es todo".
Del Acta Policial de fecha 16-05-2008, suscrita por el Funcionario AGENTE GIOVANY GIL, adscrito al órgano de investigación principal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las averiguaciones ." me traslade en compañía del funcionario JULIO LINAREZ, .. , a fin de realizar inspección técnica y averiguaciones preliminares, ... asimismo dicho adolescente nos manifestó que desconoce donde puede ser localizado los adolescentes imputado en dicho hecho". ".
Del resultado del Informe Medico Legal realizado a la Victima el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por ante la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, suscrito por el Dr. ORLANDO PENALOZA, el cual arrojo como resultado "SE APRECIA HERIDA CORTANTE DE 4 CM, EN REGION PARIETAL IZQUIERDA. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 03 DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACIONES: NO. CARACTER: LEVE",
Con el Acta de Aceptación del Cargo de Defensora de la Adolescente imputada, por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, previa solicitud del Ministerio Publico ante el Juez de Control 01 de esta Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud signada 1 CS-2469-08.
De las reiteradas diligencia tendentes al logro de la comparecencia de la Victima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), siendo la ultima comunicación signada 18F5-2C-0086-09, solicitando colaboración de la Policial del Estado Portuguesa a fin de hacer entrega de Boleta de Citación, todo ello a objeto de notificarles el acto conclusivo y así garantizar lo establecido en el articulo 662 literal "F" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, las cuales han resultado infructuosas, solicitudes de comparecencias que se realizan con la finalidad de plantearles la formulas alternativas a la consecución del proceso, o con la finalidad de que las mismas acrediten la participación del adolescente en los hechos denunciadas, par cuanto aun y siendo notificado efectivamente para la citación este no comparece.


Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se desprende que la victima no acude por ante el órgano de investigación, no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual se solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por tanto le reitero la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta ante el el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, quien sólo realiza la denuncia y no acude por ante el órgano de investigación, no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.