REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000030
ASUNTO : PP11-D-2009-000030


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIO: Abg. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

FISCAL (A): Abg.J OSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: JOSÉ LUÍS ALVARADO RAMOS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILÍCITA DE DROGAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000030
ASUNTO : PP11-D-2009-000030
Visto que al iniciar el presente acto, esta juzgadora hizo saber a los presentes que de acuerdo a la identificación del imputado en las actas presentadas por el Representante del Ministerio Público se evidencia que el ciudadano JOSÉ LUÍS ALVARADO RAMOS no es adolescente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yaneida Alvarado a los fines de que manifieste si posee documento de identidad de su hermano.

En virtud de lo anterior, la mencionada ciudadana, expuso: “Mi hermano es mayor de edad y consigno en este acto copia fotostática de la partida de nacimiento”.

Concluida la exposición de la ciudadana Yaleida Alvarado se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público quien expuso: “Oída la exposición de la hermana del imputado solicito la remisión de las actuaciones a la autoridad competente”.

Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Patricia Fidhel quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público”.

Este Tribunal de control a los fines de proveer respecto lo solicitado, observa:

Copia de la Partida de Nacimiento Nº 1035, expedida en fecha 30-04-2001, por la Dirección de Registro Civil adscrita a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, de la cual se desprende que en fecha 16-04-1190, fue presentado el niño JOSÉ LUÍS ALVARADO RAMOS, por los ciudadanos Mario Antonio Alvarado y Eleuteria del Carmen Ramos Alvarado, quienes manifestaron ante la mencionada autoridad civil que el mencionado niño era su hijo, quien nació en fecha 17-03-1990, en la casa Nº 9, Barrio La Batalla, Acarigua Estado Portuguesa.

Ahora bien, en virtud a todo lo antes señalado, este Tribunal considera necesario determinar a que Tribunal le corresponde la competencia para conocer del control de la investigación seguida contra el ciudadano JOSÉ LUÍS ALVARADO RAMOS, y en consecuencia de la autoridad competente para efectuar la presentación del mismo en razón de haber sido detenido en fecha 11-03-2009, y así garantizarle efectivamente el derecho al Juez Natural consagrado en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas, observamos que el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 526 Ejusdem, dispone:

“Definición. El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran…””

Las normas antes transcritas, precisan que los Jueces que conforman el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente sólo son competentes para conocer de aquellos casos donde se presuma la participación de uno o varios adolescentes en la comisión de un hecho punible a los efectos de que una vez declarada su participación el la comisión de un hecho punible se establezca la responsabilidad correspondiente, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control carece de competencia para conocer de la presentación de detenido correspondiente al ciudadano JOSÉ LUÍS ALVARADO RAMOS, en virtud de evidenciarse su mayoría de edad a través del acta de nacimiento supra señalada, la cual al ser adminiculada a la exposición rendida por la ciudadana Yaneida Alvarado, conllevan a determinar que el mencionado ciudadano no es menor de dieciocho años y, por lo tanto su presentación debe ser conocida por un Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, y constatado como ha quedado que el ciudadano JOSÉ LUÍS ALVARADO RAMOS, es mayor de edad, es por que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 534 y 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara NO COMPETENTE para conocer el presente asunto, siendo competente el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, para conocer de la presentación del referido imputado, y la Fiscalía Primera con competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito del Estado Portuguesa la competente para dirigir la investigación y en consecuencia efectuar su presentación ante el referido juzgado ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia de lo anterior, se ordena: 1.- Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera con competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, por cuanto el presente asunto se encuentra en fase de investigación, a los efectos de que el titular de la acción, pueda adecuar la presentación del detenido a los fundamentos jurídicos correspondientes ante el respectivo juez natural del imputado de autos. 2.- Se acuerda el ingreso del imputado a la Comisaría José Antonio Páez de esta ciudad a las órdenes de la mencionada fiscalía. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los doce (12) días del mes de marzo de 2009.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2


Abg. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.