REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000003
ASUNTO : PV11-P-2008-000003
Siendo el día y hora para llevar a cabo la Audiencia oral y privada, a los fines de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente causa, donde aparecen como imputadas las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.
Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentran presente las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por lo que encontrándose presente la defensa, se le concedió la palabra con el objeto de que explicara si conoce los motivos por los cuales sus representadas no comparecieron a la presente audiencia, señalando:“No se conocen los motivos por los cuales las adolescentes no comparencia de las imputadas en el día de hoy y no obstante ya que el Tribunal solo a fijado una solo audiencia de control de cumplimiento la defensa considera prudente que se fije una nueva oportunidad para celebrar la audiencia y a si lo solicita”.
Seguidamente, la víctima solicitó el derecho de palabra, el cual le fue otorgado, y expresó: “que esta convaleciente de neumonía y señala que es responsable y por eso vengo aclarar muchas cosas y señalo que las adolescentes no cumplieron con lo que les puso el Tribunal y mi hija me busco y me pidió perdón y ella conocimiento de que están en Coro y que no van cumplir y no van a venir y ellas cumplieron con el motivo de no agredirme más y la ayude cuando fue a parir y estoy casi segura de que no van a acatar lo aquí acordado y señalo que ella conoce que ellas están trabajando en un burdel que esta ubicado en Coro pero no sabe donde y no tengo pruebas y se llevaron al bebe y no se deja ayudar y no quiere ir al psicólogo y ella ya es mayor de edad que cumplió en noviembre y yo no me puedo meter con ella y quiero llevar la fiesta en paz y ella es lesbiana y he hecho de todo para ayudarla pero si ella no se deja debo llevar una vida en paz y no puedo hacer mas por ella y mi familia lo sabe”.
El representante del Ministerio Público en la oportunidad de cedérsele el derecho de palabra, señaló: “Visto a lo señalado por la victima solicito que se declaren en rebeldía y se continúe el procedimiento que corresponda.”
En este estado solicitó la palabra nuevamente la defensa, quien señaló: que insiste en que se fije una nueva oportunidad a los fines de que se verifique la Audiencia que estaba pautada para el día de hoy”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la exposición de la defensa, este tribunal para decidir observa:
Que el juez de Control, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que no comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de lograr su ubicación o captura, esta última cuando la ubicación sea imposible. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.
Que en el presente caso, no existen elementos de convicción que justifiquen la inasistencia de las imputadas de autos a la presente audiencia, sino que por el contrario, el hecho de constar de autos que la boleta de librada a las imputadas fue recibida en la dirección procesal indicada en autos para los efectos de las respectivas notificaciones, conlleva a inferir que las adolescentes imputadas se encontraban en conocimiento de la fijación de la presente audiencia, lo cual aunado al hecho de que de autos se desprende que las mencionadas adolescentes no han dado inicio a su obligación de recibir orientación por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, hacen determinar a su vez la pretensión de las imputadas de autos de sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA a las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, antes identificadas, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata de las mismas a través de los organismos policiales del Estado, así como del Estado Falcón, por lo que una vez ubicadas se pondrán a la orden de este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días sin que se haya logrado la ubicación se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados. Notifíquese. Líbrese oficio a los órganos policiales respectivos.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos (02) días del mes de marzo de 2009.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
CESAR ZAMBRANO
EL SECRETARIO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
|