REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000057
ASUNTO : PV11-D-2008-000057


JUEZ: NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIO: CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL (A): JOSE RAMON SALAS
Defensores: José M Sánchez Oviedo y Juan C Amaro
Imputados: Identidades omitidas, por razones de Ley,

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra los adolescentes Imputados: Identidades omitidas, por razones de Ley,, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto los adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarios.
En vista de que los mencionados adolescentes admitieron los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 29 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente siendo las 10:00 horas de la noche, una comisión Motorizada integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en labores de patrullaje en vehículos tipos motocicletas, se desplazaban por el Barrio La Coromoto, Calle 07, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuando observan a cinco jóvenes y estos al notar la presencia policial intentan huir tratando de introducirse al interior de una vivienda ubicada en el Barrio Coromoto, Calle 07 con Avenida 21, Casa Numero 120, de Araure, Estado Portuguesa, propiedad de la ciudadana Maria Virginia Medina, logrando entrar al solar exterior de la casa, percatándose la ciudadana de lo sucedido por lo que inmediatamente cierra la puerta que da acceso al interior de dicha vivienda, por lo que efectivamente logran la retención de los jóvenes a quienes le realizan una revisión personal no logrando incautarle nada de interés criminalisticos, y es ubicada en el lugar donde se encontraban los cinco jóvenes un lata con tapa de plástico contentiva en su interior de CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS EN PAPEL DE ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS. En la actuación policial ante lo incautado fueron identificados los adolescentes Identidades omitidas, por razones de Ley,”.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agte. (PEP) ALEXIS JOSÉ AGRAIS, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente dirigencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje motorizado … en compañía de los agentes ERIC EDUARDO RIBERO… , y ÁLVARO ANTONIO COLINA, … por el Barrio La Coromoto de Araure, específicamente por la calle 07 cuando avistamos a cinco personas que al notar la presencia policial emprendieron la huida hacia la parte interior de la vivienda frente donde estaban parados, rápidamente les dimos alcance en la parte interior del solar ya que la puerta de la casa estaba cerrada, le realizamos una revisión de personas amparándome en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el mismo sitio donde estaban los cinco jóvenes se encontró un pote de lata con tapa de plástico contentivo en su interior de Cuarenta y siete envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana, en vista de ello y como manifestaron ser adolescentes se le leyeron sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la ciudadana dueña de la vivienda se le pidió la colaboración de servir como testigo del procedimiento, desde entonces y por lo acontecido se realizo el traslado de los adolescentes detenidos y la testigo hasta la comisaría Gral. José Antonio Páez, … quedaron identificados como Imputados: Identidades omitidas, por razones de Ley,… la evidencia quedo descrita como UN POTE DE LATA CON TAPA DE PLÁSTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUARENTA Y SIETE ENVOLTORIOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MA5RIHUANA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 173 GRAMOS … fungió como testigo la ciudadana MARIA VIRGINIA MEDINA, titular de la cedula de identidad V.-9.999.412, eso es todo”.

SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista Testifical levantada en fecha 29-11-2.008 a la ciudadana MARIA VIRGINIA MEDINA, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el dia de hoy 29-11-2008, aproximadamente a las 10:00 de la noche, yo me encontraba en mi casa en ola dirección antes mencionada cuando de pronto escuche que venia la policía y cinco muchachos que se encontraban en la parte de afuera intentaron meterse para mi casa pero yo rápidamente cerré la puerta de la sala por lo que no lograron entrar y se quedaron en la parte de afuera y al asomarme por la ventana vi que la policía estaba revisando a los cinco muchachos y lograron quitarle un pote de leche sin etiqueta, los policías me llamaron para que les sirviera de testigo y al abrir el pote sacaron varios paqueticos en papel aluminio por tal motivo me trajeron hasta esta comisaría para recibir declaración, eso es todo”.

TERCERO: Con las Actas de Imputación levantadas a los adolescentes Imputados: Identidades omitidas, por razones de Ley,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: De la planilla de registro de Cadena de Custodia de la evidencia contentiva de: “UN POTE DE LATA CON TAPA DE PLÁSTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUARENTA Y SIETE ENVOLTORIOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MA5RIHUANA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 173 GRAMOS”.

QUINTO: Con el acta de Investigación penal, de fecha 30/11/2008, suscrita por el Agente I. OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: Encontrándome de servicio… se presento una comisión adscrita a la Comisaría General José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio Numero 3258, de fecha 30-11-02008, mediante el cual envían previo conocimiento de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes: Identidades omitidas, por razones de Ley,,… al incautarle en su poder cuarenta y siete (47) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de restos vegetales presuntamente droga, la cual es enviada con la finalidad de que sea sometida a la respectiva experticia. Seguidamente me dirigí al Departamento de Información Policial… me informo que los mismo aparece registrado ante la ONIDEX.

SEXTO: Del Acta de Prueba de Orientación de fecha 01/12/2008, suscrita por la funcionaria Toxicólogo Dra. NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja Constancia de la siguiente diligencia: la evidencia se halla discriminada de la siguiente forma: cuarenta y siete (47) envoltorios elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, color verde parduzco, con un PESO BRUTO: SIENTO SESENTA Y NUEVE (169) GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA(930) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO: DE CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS para sus respectivos análisis. La alícuota de la muestra signada 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. El restante de la muestra queda depositado en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa.

SÉPTIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica, signada Nº 9700-058-342-08 de fecha 03-12-2.008, Suscrita por la experto toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: “Cuarenta y siete (47) envoltorios elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. MUESTRA A: PESO BRUTO: CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA (930) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO: CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (01) GRAMO. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS. CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUÍMICAS CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: EN LAS MUESTRAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. La cantidad de muestra remitida con su respectiva cadena de Custodia fue enviada a la sala de Resguardo y Custodia de la Comisaría General José Antonio Páez. ”.

OCTAVO: Con el Acta de Exposición levantada al ciudadano Alexis José Agrais, Funcionario Agente (PEP) adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, actuante en el procedimiento, quien expuso lo siguiente: “En relación al procedimiento donde se detienen a los adolescentes Javier Antonio Arenas Alvarado, José Salomón Rodríguez ramos, Carlos Javier Rodríguez Parra, José Miguel Daza Olivo y Carlos Enrique, ellos estaban parados en la acera frente a una vivienda y al vernos soltaron una lata y entraron por la primera puerta que da acceso a la vivienda e inmediatamente nos apresuramos y escuchamos el ruido cuando cierran la puerta principal que da acceso a la parte interna de la vivienda (sala, cocina, cuartos) por lo que los adolescentes se dividen tratando de huir y de evadirnos y fueron detenidos específicamente en el porche de la vivienda y la lata que ellos solieron quedo dentro del porche y luego de detener a los adolescentes recogimos la lata y verificamos el contenido siendo presuntamente droga, luego nos identificamos anta la ciudadana habitante de la vivienda y le solicitamos que sirviera de testigo, todo eso sucedió siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en el Barrio La Coromoto de Araure Estado Portuguesa …”.

NOVENO: Con el Acta de Exposición levantada al ciudadano Álvaro Antonio Colina, Funcionario Agente (PEP) adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, actuante en el procedimiento, quien expuso lo siguiente: “En relación al procedimiento donde se detienen a los adolescentes Identidades omitidas, por razones de Ley,, ellos estaban parados en la acera frente a una vivienda y al ver la comisión policial inmediatamente y aprovechando que la reja o la puerta de la vivienda estaba abierta entrar al porche de la vivienda e inmediatamente nos apresuramos y soltaron una lata en el porche de la vivienda y los adolescentes se dividen tratando de huir y de evadirnos y fueron detenidos específicamente en el porche de la vivienda y recogimos la lata y verificamos el contenido siendo presuntamente droga, luego nos identificamos ante la ciudadana habitante de la vivienda y le solicitamos que sirviera de testigo la cual estaba muy alterada, todo eso sucedió siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, en el Barrio La Coromoto de Araure Estado Portuguesa, luego revisamos a los adolescentes bajo las formalidades de la Ley no encontrándole nada de interés crimianlisticos, solamente la lata que se incauto con la presunta droga …”.

DÉCIMO: Con el Acta de Exposición levantada al ciudadano Eric Eduardo Colina, Funcionario Agente (PEP) adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, actuante en el procedimiento, quien expuso lo siguiente: “En relación al procedimiento donde se detienen a los adolescentes Javier Antonio Arenas Alvarado, José Salomón Rodríguez Ramos, Carlos Javier Rodríguez Parra, José Miguel Daza Olivo y Carlos Enrique, yo iba de parrillero, cunado visualizamos a grupo de ciudadanos que estaban parados en la acera frente a una vivienda y al ver la comisión policial inmediatamente y aprovechando que la reja o la puerta de la vivienda estaba abierta para entrar al porche de la vivienda e inmediatamente nos apresuramos y vi que soltaron una lata en el porche de la vivienda y los ciudadanos se dividen tratando de huir y de evadirnos y fueron detenidos específicamente en el porche de la vivienda y recogimos la lata y verificamos el contenido siendo presuntamente droga, luego nos identificamos ante la ciudadana habitante de la vivienda y le solicitamos que sirviera de testigo la cual estaba muy asustada, todo eso sucedió siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, en el Barrio La Coromoto de Araure Estado Portuguesa, luego revisamos a los adolescentes bajo las formalidades de la Ley no encontrándole nada de interés crimianlisticos, solamente la lata que se incauto con la presunta droga …”.

DÉCIMO PRIMERO: Con el Acta de Exposición levantada al ciudadano Segundo Antonio Ramos Alvarado, representante legal del adolescente Carlos Enrique Ramos Alvarado, quien expuso lo siguiente: “El día Lunes 01 de Diciembre de 2.008, estando en mi residencia arriba mencionada recibí una llamada telefónica como a las 08:00 horas de la noche mi hermana Maritza Ramos, quien vive en Villa Araure I, Calle 16 entre Avenidas 03 y 04, Casa s/n, de Araure Estado Portuguesa, y me dijo que la policía había detenido a mi hijo de nombre Carlos Enrique Ramos Alvarado en compañía de otros muchachos vecinos de mi hermana, el dia martes 02-12-2.008, salí del Caserío con rumbo hacia la casa de mi hermana Maritza Ramos para averiguar bien que es lo que había pasado y ella me contó que lo habían agarrado con droga y que estaba en el albergue, ayer como a las 10:00 horas de la mañana visite a mi hijo en el albergue y converse con él, y me dijo que es verdad que él estaba parado en ese lugar donde lo agarraron en compañía de sus amigos, porque ellos estaban esperando una buseta que los iba a llevar para la playa en una excursión, y de repente paso un muchacho extraño y cuando este vio a la policía soltó una lata y corrió y en ese momento la policía los detuvo fue ellos, eso es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la dirección exacta donde vive su hijo Carlos Enrique Ramos Alvarado? CONTESTO: “El vive con su tía de nombre Maritza Ramos en Villa Araure I, Calle 16 entre Avenidas 03 y 04, Casa s/n, de Araure Estado, desde hace un año …”.

DÉCIMO SEGUNDO: Con la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, donde le fue impuesta a los adolescentes Imputados: Identidades omitidas, por razones de Ley,. La Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Asimismo autorizó la práctica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, según solicitud signada 1CS-2656-08. “

DÉCIMO TERCERO: Con la solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. PATRICIA FIDHEL.

DÉCIMO CUARTO: Con la Comunicación dirigida al Jefe de Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, a fin de que practique Experticia Técnica y de Barrido a: 1.- UN (01) RECEPTÁCULO ELABORADO EN LATÓN CON TAPA DE PLÁSTICO…”
DÉCIMO QUINTO: Con la Comunicación de fecha 03-12-2.008 dirigida a la ciudadana Maria Virginia Medina, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a fin de que comparezca por ante este Despacho el dia 05-12-2.008.
DÉCIMO SEXTO: Con el Acta de la Inspección Ocular Nº. 2905, de fecha 04-12-2008, suscrita por los funcionarios AGENTES ELIZABETH SEQUERA Y DEIBY DE ARMAS, realizada en EL BARRIO LA COROMOTO, CALLE 07, CON AVENIDA 21, CASA NRO. 120 ARAURE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, …se deja constancia de lo siguiente: “ …El lugar …un sitio de suceso cerrado …correspondiente a un inmueble familiar ubicada en la dirección antes mencionada …se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos …”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el lugar de los hechos. Eso es todo. “.

DECIMO SEPTIMO: Con el Acta de entrevista de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2008, siendo las 10: 30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: PINEDA JESÚS ENRIQUE AGUILAR, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.390.684, residenciado en Villa Araure Barrio La Coromoto calle 07 entre avenida 21 y 22 Araure Estado Portuguesa, teléfono 0424-390034, quien es testigo en la presente causa signada con el Nro.. 18F52C-285-08, quien expuso” Yo estaba sentado al frente de mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando veo que un niño que no conozco paso corriendo por el frente y mas atrás venia como cinco (05) policías persiguiéndolos, y a la tercera casa se metió el niño que venia corriendo, ahí al frente de esa casa estaban parados mis amigos de nombres Identidades omitidas, por razones de Ley,, los otros dos los conozco solo de vista, ellos estaban esperando la buseta porque se iban para la playa, cuando el niño se metió para dentro de la casa llegaron los policías, varios se quedaron revisando a mis amigos y los otros se metieron para dentro de la casa ,como yo estaba como a tres casas veo que los policías vienen con un pote del patio de la casa donde se metió el niño, y los policías empezaron ha serse señas entre ellos y como no encontraron al niño que venían persiguiendo se llevaron a mis amigos que estaban afuera esperando la buseta.. Eso es todo.

DÉCIMO SÉPTIMO: Con el Acta de entrevista de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2008, siendo las 10: 30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana: ROSANGELA COROMOTO ALCÁNTARA, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.228.815, residenciado en Villa Araure I, Barrio La Coromoto avenida 21 con calle 07 Araure Estado Portuguesa, quien es testigo en la presente causa signada con el Nro.. 18F52C-285-08, quien expuso” Yo estaba al frente de mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, habíamos un grupo de personas dialogando, comentando que íbamos hacer en la playa, porque esa noche salíamos para la playa, uno de los muchachos que se encontraba allí con nosotros, invita a sus amigos a que lo acompañen a comprar un arroz chino, ellos se van para la casa de la vecina de nombre VIRGINIA, que es donde venden arroz chino, cuando la señora se mete para dentro de su casa a servirle el arroz chino , los muchachos se quedaron afuera esperando, cuando de repente viene un muchacho corriendo y se mete para el solar de la casa de la señora VIRGINIA, entonces vienen los policías en tres motos, tres policías se metieron para el solar de la señora VIRGINIA y los otros se quedan revidando a los muchachos, luego salen los policías que se metieron para el solar de la señora VIRGINIA y sacan al muchacho que venían persiguiendo, lo dejaron parado, y no lo pegaron como tenían a los muchachos, los policías se vuelven a meter para el solar de la casa de la señora VIRGINIA, y el muchacho que venían persiguiendo se les escapo, los policías se molestaron y querían revisar todas las casas, se vuelven a meter para el solar de la señora VIRGINIA, y salen, y uno de los policías traía un pote en la mano, yo vi. Solo el pote no que lo contenía, luego los policías meten a los muchachos para el frente de la casa porque ellos estaban parados era en la cera, ahí los policías los meten para en frente de la casa de la señora VIRGINIA, para que no se les escapan, y esperan a que llegue la patrulla, luego llega la patrulla y se lleva a cinco muchachos. Eso es todo.

DÉCIMO OCTAVO: Con el Acta de entrevista de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2008, siendo las 10: 30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana: CASTILLO LUCENA, CASTRA EMILIA, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.836.888, residenciada en Villa Araure I, Barrio La Coromoto calle 08 con avenida 20, Nro 119, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0426-5867021, quien es testigo en la presente causa signada con el Nro.. 18F52C-285-08, quien expuso” Eso fue día 29-11-208 como a las 10:30 de la noche un grupo de personas estábamos reunidos porque nos íbamos para la playa, y estábamos esperando la buseta en que nos íbamos, con nosotros estaban unos muchachos que son mis vecinos de nombres Identidades omitidas, por razones de Ley,, ellos los cinco se fueron hacia la casa del frente que es de la señora VIRGINIA, a comprar arroz chino, en eso veo que viene un muchachito corriendo y lo venia persiguiendo la policía, eran tres motos y seis efectivos, el se metió para el patio de la casa de la señora VIRGINIA , entraron dos funcionarios para el patio de la casa de la señora VIRGINIA, y los otros se quedaron afuera revisando a los muchachos que fueron a comprar arroz chino, los pegaron contra la pared, luego sacan al muchachito que venían persiguiendo, y lo paran hacia un lado de los muchachos retirados de ellos, en eso se vuelven a meter unos de los policías para dentro de la casa de la señora VIRGINIA, a revisar y salen con una cosa en la mano , de ahí todos los policías se meten todos a revisarle la casa a la señora VIRGINIA, le revolvieron todo , y cuando salen se dan cuanta que el muchachito que venían persiguiendo se le escapo, ahí empiezan como locos a revisar las casas, y luego se van hasta donde se encontraban los cinco muchachos que se quedaron ahí parados y les dicen que eso que ellos habían encontrado era de ellos, esperaron a la patrulla y se los llevaron… Eso es todo.

DÉCIMO NOVENO: Con el Acta de entrevista de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2008, siendo las 10: 30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana: NERVIS JOSEFINA PAGUA MEDINA de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.053.152, residenciada en Villa Araure I, Barrio La Coromoto calle 08 con avenida 20, Nro 121, Araure Estado Portuguesa, teléfono. 0255-4458247, quien es testigo en la presente causa signada con el Nro.. 18F52C-285-08, quien expuso” Eso fue día 29-11-208, como a 10: 20 de la noche, yo estaba con varias personas sentados, un grupo de un lado en la misma acera y el otro del otro lado, ellos estaban esperando la buseta porque se iban para la playa, conmigo estaban los muchachos de nombre Identidades omitidas, por razones de Ley,
, estábamos ahí cuando vemos que viene un muchacho corriendo, y nos pasa por el lado y hasta tropezó a uno y se mete para el patio de la casa de la señora Virginia, y mas atrás venían como seis (06) policías, para el patio de la casa de la señora Virginia, se meten tres policías y los se quedaron afuera agarran a mis amigos arriba mencionados, luego salen los policías que se metieron para el solar de la casa de la señora virginia, ellos sacan al muchacho que venían persiguiendo, después vuelven a entrar al patio a revisar y dejan al muchazo parado afuera, luego salen los policías con un pote en la mano y dicen entre ellos mira lo que le conseguimos, y mis amigos les dicen que eso no es de ellos, ahí nosotros le decimos y el muchacho que ustedes venían persiguiendo, ellos decían que era uno de los cinco muchachos que estaban ahí parado, y le preguntaban que había hecho el abrigo, y los abrigos de ellos no los cargaban puesto, porque el que cargaba abrigo era el muchacho que venían persiguiendo, los policías se molestan y empiezan a revisar los patios de las casas, pero no lo consiguen, se regresan y les dicen a mis amigos a los cinco muchachos que eso era de ellos, y se los llevan preso... Eso es todo.

VIGESIMO: Con el Acta de entrevista de fecha 04-12-2008, siendo las 10: 30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano Ricardo Antonio Leal Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.053.032, residenciado en el Barrio La Coromoto, Avenida 17 y 20 Calle 04, Casa Nro.399, Araure Estado Portuguesa, telefono 0424-5370457 quien fue impuestas de las Generalidades de la Ley de Victimas y Testigos, relacionada con la causa Nr. 18F5-2C-285-08, y quien expuso lo siguiente: “El dia 29 de Noviembre de 2.008, yo estaba en la casa de mi amigo de nombre Jesús Enrique Aguilar Pineda, quien vive Calle 07, Avenida 21 y 22, Villa Araure y Barrio La Coromoto, eran como las 10:30 horas de la noche, estábamos conversando poniéndonos de acuerdo para ver que íbamos a llevar para la playa ya que estábamos esperando la buseta, eso fue un viaje que organizo la señora Elena Alcántara, mis amigos Carlos Enrique Ramos Segundo, José Miguel daza, José Salomón, Carlos Rodríguez y Javier no me acuerdo el apellido, estaban parado frente a la casa de una señora que vende arroz chinos, ya que ellos estaban espetando que lo despacharan, de repelente vimos que un muchachito se metió para la casa donde estaban parados mis amigos, y mas atrás venían como cinco o seis policías , en eso se meten para dentro dos o tres policías en búsqueda del muchachito mientras que los otros se quedaron afuera revisando a los cinco muchachos, yo vi que los policías se hacían señas con las manos, y luego salieron los policías que habían entrado a la casa y traían una lata, y la señora dueña de la casa Salio muy asustada y llorando, y de ahí se los llevaron los muchachos sin ninguna explicación y en ningún momento mostraron el contenido de la lata, eso es injusto lo que le están haciendo a esos muchachos solamente ellos estaban esperando que les entregaran el arroz chino, en ningún momento a los cinco muchachos Carlos Enrique Ramos Segundo, José Miguel daza, José Salomón, Carlos Rodríguez y Javier, le encontraron droga ni armas, yo estaba como a dos casas cuando pasaron los hechos, también puedo decir que unos de los policías se acerco hasta la casa de la esquina entro y luego salio sin nada, quiero decir que en ningún momento mis amigos salieron corriendo, y además quiero aclarar que los bolsos los teníamos en casa de la mama de Carlos Rodríguez. Es todo. Eso es todo.

VIGESIMO PRIMERO: Con el Acta de entrevista de fecha 04-12-2008, siendo las 10: 30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana Carmen Elena Ángel Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.228.799, residenciada en Villa Araure I, Barrio La Coromoto, Avenida 21 Calle 07, Casa Nro. 275, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0416-1565734 quien fue impuestas de las Generalidades de la Ley de Victimas y Testigos, relacionada con la causa Nr. 18F5-2C-285-08, y quien expuso lo siguiente: “El día 29 de Noviembre de 2.008, yo estaba en la casa de mi cuñada de nombre Rosangela Alcántara, quien vive Villa Araure I, Barrio La Coromoto, Avenida 21 Calle 07, Casa Nro. 02, Araure Estado Portuguesa, eran como las 10:15 horas de la noche, estábamos en porche de la casa, en compañía del esposo de Rosangela Alcántara de nombre Enrique Prado y el hermano de Rosangela de nombre Ramón Alcántara, estábamos esperando la buseta de la circunvalación de Araure-Acarigua para irnos para la playa el cual fue un viaje que yo organice, también estaban unos jóvenes que de nombre Carlos Javier Arenas, Carlos Rodríguez, José Salomón, Miguel Daza, y el otro que le dicen Chita, parados en frente de la señora Maria Virginia estaban comprando un arroz chinos para llevárselo para la playa, ya que ella vende arroz chinos los fines de semana, ya que anteriormente uno de ellos habían dicho que iban a comprar arroz chinos, ellos estaban en la acera esperando que lo despacharan el arroz chino, de repente paso un muchacho corriendo y se metió en la casa donde vive la señora Maria Virginia y luego llegaron seis policías a bordo de motocicletas, tres de ellos se introducen a la vivienda para perseguir al muchacho que paso corriendo el cual cargaba una franela muy larga, y los tres pegan a los cinco muchachos que estaban ahí, luego vi salieron los tres policías con el muchacho y lo colocaron a parte, mientras revisaban a los otros, en eso momento los seis policías ingresan al solar de la vivienda, y en ese momento el muchacho que ellos habían agarrado adentro de la casa se les escapa, mientras que los cinco permanecen ahí, y salieron con una lata y se decían entre ellos mira lo que encontramos, y uno de los policías se dirige a la casa de la señora Carmen Hernández, quien vive muy cerca de la casa Maria Virginia, y el policía se metió sin permiso a la casa de la señora Carmen Hernández, y le decía que si había visto a un muchacho brincar la cerca, y ellas les dijo que no, y el policía se metió ajuro, luego salio la señora virginia, y de ahí los policías se llevaron a los cinco muchachos sin ninguna explicación y en ningún momento mostraron el contenido de la lata, eso es injusto lo que le están haciendo a esos muchachos solamente ellos estaban esperando que les entregaran el arroz chino, en ningún momento a los cinco muchachos Carlos Javier Arenas, Carlos Rodríguez, José Salomón, Miguel Daza y uno que le dicen chita, le encontraron droga, yo estaba muy cerca cuando pasaron los hechos. Eso es todo.

VIGESIMO SEGUNDO: Con el Acta de entrevista de fecha 04-12-2008, siendo las 10: 30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana MARIA VIRGINIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.998.412, residenciado en la Calle 07 con Avenida 21, Casa Nro. 120, del Barrio La Coromoto, de Araure Estado Portuguesa, quien fue impuestos de las generalidades de la Ley de Victimas y testigos, relacionada con la causa Nro. 18F5-2C-285-08, donde aparece como imputados los adolescentes Javier Antonio Arenas Alvarado, José Salomón Rodríguez Ramos, Carlos Javier Rodríguez Parra, José Miguel Daza Olivo y Carlos Enrique ramos Alvarado, y quien fue impuestas de las Generalidades de la Ley de victima y testigos, y quien expuso lo siguiente: “Eso fue el dia 29 de Noviembre como a las 10:00 horas de la noche yo me encontraba en la cocina preparando cinco arroz chinos, para unos cinco jóvenes que estaban afuera esperando, los cuales iban para la playa, escucho una bulla cuando yo salgo para afuera y salgo para la calle veo en el patio a un policía que vienen con un muchachito delante y el policía tenia un pote en la mano, en eso se alborotaron, que querían revisar mi casa, y yo les dije que porque la iban a revisar, porque yo no escondía nada y además esa era mi casa, en eso a los cinco jóvenes que estaban afuera esperando el arroz chino los policías lo s estaban revisando, y en el alboroto el muchachito se les escapo, en eso los policías llamaron refuerzos y se llevaron a los muchachos, en ningún momento me mostraron el contendido de la lata, lo que quiero dejar claro es que esa lata no estaba en mi casa ni la cargaba los muchachos y si esa lata apareció ahí fue porque se la quitaron al muchachito que los policías estaban persiguiendo, también quiero decir que la declaración que firme en la comisaría de Páez, no es lo que paso, en ningún momento los funcionarios me leyeron la declaración, yo firme sin saber lo que estaba firmando yo no sabia el contenido de esa declaración …”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue incautada la lata por los funcionarios policiales? CONTESTO: “ Yo solamente vi a los policías saliendo del patio de mi casa con la lata y el muchachito.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si los cinco jóvenes que esperaban afuera portaban bolso o ropa de viaje? CONTESTO: “No, ellos no colgaban nada”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la hora en que sucedió lo ocurrido? CONTESTO: “Eran como las 10:00 horas d de la noche.-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su dirección de habitación? CONTESTO: “ Yo vivo en Calle 07 con Avenida 21, Casa Nro. 120, del Barrio La Coromoto, de Araure Estado Portuguesa desde hace 18 años.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que dedica? CONTESTO: “Yo trabajo de cocinera, y vendo arroz chino los fines de semana.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a cada uno de los jóvenes y si los mismos residen por la calle 07, donde vive usted? CONTESTO: “Yo no los conozco, solo de de vista, y ellos no viven por ahí”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio o entro a su casa algún otro joven de chaqueta quien presuntamente traía la droga? CONTESTO: “No”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si vio específicamente que le quitaran la lata a algún joven en especifico? CONTESTO: “No a ninguno de los jóvenes que estaban afuera esperando.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si para el momento de los hechos se encontraban muchas personas? CONTESTO: “Si habían bastante gente.- Eso es todo.

VIGESIMO CUARTO: Con el Escrito presentado por ante este Despacho en fecha 04-11-2.008, por las abogadas Daisy Mendoza y Milagros Cartaya, donde solicita diligencias con el objeto de desvirtuar la participación de los adolescentes Identidades omitidas, por razones de Ley, imputados en la presente causa.

VIGESIMO QUINTO: Con los recibos de pagos a nombre de los adolescentes Identidades omitidas, por razones de Ley,
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VIGESIMO SEXTO: Con el Listin de control de pasajeros llevados por la línea de transporte Union Araure – Acarigua circunvalación, donde se registra a los adolescentes Imputados: Identidades omitidas, por razones de Ley,.

VIGESIMO SEPTIMO: Con las constancias de buenas conductas, de residencia y Certificación de calificaciones, expedidas por la contraloría social, junta comunal del Barrio La Coromoto de Villa Araure y del Liceo Bolivariano “Dr. Luís Beltran Prieto Figueroa” I.

VIGESIMO OCTAVO: Con los escritos presentados por la abogada Milagro Cartaya, por ante la Juez de Control Nro. 01, según solicitud Nro. 1CS-2656-08, donde solicita designación como defensora publica de los adolescentes Identidades omitidas, por razones de Ley.

VIGESIMO NOVENO: Con la Experticia Técnica y de Barrido practicada a 1.- UN (01) RECEPTÁCULO ELABORADO EN LATÓN CON TAPA DE PLÁSTICO.

SEGUNDO


El hecho señalado constituye el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes imputados se subsume en el ilícito penal antes mencionado, el cual es enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto ha quedado demostrada la participación de los mismos en el hecho imputado con la admisión de los hechos efectuada de forma voluntaria y libre de toda coacción por cada uno de los adolescentes acusados.


En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por los acusados, la conducta que han venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo peticionó la Representación Fiscal.


DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria a los acusados, y en consecuencia debe dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción de los mencionados ciudadanos respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impone a los referidos adolescentes las medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.



TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, conforme lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes Imputados: Identidades omitidas, por razones de Ley, ut supra identificados, debidamente identificado UT Supra, a cumplir en forma simultanea, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente entre otras, en la obligación de los adolescentes de acudir ante la Sección de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas adscrita a la Unidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por el lapso de seis (06) meses, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- Se declara el cese de la medida de detención preventiva que recae contra los adolescentes sancionados. 3.- Se impone a los referidos adolescentes la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, ordenándose en consecuencia la libertad de los mismos desde esta sala de audiencias.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2009.




ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02





ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA SECRETARIO