REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000005
ASUNTO : PV11-P-2009-000005


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

Imputados: Identidades omitidas, por razones de Ley,

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000005
ASUNTO : PV11-P-2009-000005

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra los adolescentes Identidades omitidas, por razones de Ley, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto los adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarios.

En vista de que los mencionados adolescentes admitieron los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 23 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, una comisión Motorizada integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Comisaría General "José Antonio Páez"” Acarigua Estado Portuguesa, actuando en labores de patrullaje en vehículos tipos motocicletas, se desplazaban por el Barrio Nueva República, del Municipio Comisaría General "José Antonio Páez", Estado Portuguesa, cuando observan a un grupo de seis jóvenes y estos al notar la presencia policial intentan huir tratando de introducirse al interior de una vivienda ubicada en el Barrio República, vivienda tipo rural de color rosada, casa sin número, de Acarigua Estado Portuguesa, y los funcionarios policiales basados en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan al interior de la vivienda, efectivamente logrando la retención de los jóvenes en compañía de otros adultos a quienes le realizan una revisión personal logrando incautarle al ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley, propietario de la vivienda, un receptáculo elaborado en material sintético de color blanco, contentiva en su interior de catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio y un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo, y dinero en efectivo. Acto seguido proceden a realizar una revisión minuciosa de la vivienda logrando incautar en la segunda habitación del lado derecho específicamente debajo de una cama entre unas vestimentas, una bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas y dentro de la misma cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva de restos vegetales y siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, así como un objeto que funge como pipa, dos tijeras elaboradas en metal, dos rollos de papel aluminio usados. En la actuación policial ante lo incautado fueron identificados los adolescentes como Identidades omitidas, por razones de Ley, y los ciudadanos ARANGUREN TONA EDGARD GONZALO, PARRA GALENO HENRY JAVIER, COLMENAREZ VEGA LUIS ANTONIO y JAIMES LINO JAVIER.
La sustancia incautada oculta en el interior de la residencia en una de las habitaciones debajo de una cama entre la vestimenta, de una bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas dentro de esta Cincuenta y Ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga, Un objeto metálico que funge como PIPA para el consumo de sustancias ilícitas, Dos (02) tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de papel aluminio usados. De la Prueba de Orientación realizada se evidencia que la sustancia oculta en la residencia antes descrita arroja un Peso Neto DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) GRAMOS CON TREINTA (30) MILIGRAMOS de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, de los cuales sobrepasan los parámetros establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por tanto esta representación Fiscal acusa a los adolescentes Identidades omitidas, por razones de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Droga, en la modalidad de Ocultamiento previsto en el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por cuanto las sustancias ilícitas se encontraban ocultas debajo de una cama en una de las habitaciones hacia donde se introducen con seguridad y familiaridad los adolescentes conjuntamente con los cuatro ciudadanos mayores de edad, a fin de evadir la comisión policial y es incautada la droga antes descrita así como la existencia de implementos comunes para la elaboración y consumo de sustancias ilícitas”.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

1.- Acta policial de fecha 23-01-2.009, suscrita por el funcionario policial Dtgdo. (PEP) ELIO APONTE FIGUERA, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en las unidades motos signadas como móvil 38, en compañía de los funcionarios AGENTE PEPE JESÚS GERMAN BONILLA YÉPEZ, C.I.V.-14.585.098 y Agente (PEP) Jesús Alexander paredes aguaje, C.I.. 18.296.465, POR EL Barrio Nueva República, específicamente por la canal, cuando avistamos a un grupo de personas en actitud sospechosa quienes al notar la presencia policial se introdujeron en una vivienda tipo rural de color rosada, basandonos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, con sus excepciones decidimos introducirnos en le referida vivienda estaban seis ciudadanos dentro de la misma y le manifestamos que van a ser objeto de una revisión de personas como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos en su poder específicamente en el bolsillo derecho del jean que portaba un receptáculo elaborado en material sintético de color blanco, dentro del mismo contiene catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 01 envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 02 billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación 05 Bolívar Fuerte, dos monedas elaboradas en metal de la denominación 500 Bolívares, y Cinco monedas elaboradas en metal de la denominación 100 bolívares, en vista de lo incautado decidimos practicar inspección en la referida vivienda ya que se presume sea un Centro de distribución de sustancias ilícitas, al momento de la inspección se logró incautar en la segunda habitación del lado derecho, debajo de una cama de metal de color negro entre unas vestimentas una bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas dentro de ésta, cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga, Un objeto metálico que funge como PIPA para el consumo de sustancias ilícitas , Dos (02) Tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de papel aluminio usados, en vista de lo incautado le manifestamos a los ciudadanos que van a quedar detenidos por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y traerlos junto a lo incautado hasta la Comisaría no sin antes leerles sus derechos como lo establecen los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentotes, ya que dos de ellos manifestaron ser adolescentes…quedaron identificados según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como EDGAD GONZALO ARANGUREN TONA, 30 años de edad…LUIS ANTONIO COLMENAREZ VEGA, de 44 años de edad,… a quien se le incautó el receptáculo de color blanco arriba descrito, LINO JAVIER MILANO, de 33 años de edad…HENRRY JAVIER PARRA GALENO, 22 años de edad,… Identidades omitidas, por razones de Ley…lo incautado quedó descrito de la siguiente manera: Un (01) Receptáculo elaborado en material sintético de color blanco contentivo de catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 01 envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 02 billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación 05 Bolívar Fuerte, dos monedas elaboradas en metal de la denominación 500 Bolívares, y Cinco monedas elaboradas en metal de la denominación 100 bolívares, en vista de lo incautado decidimos practicar inspección en la referida vivienda ya que se presume sea un Centro de distribución de sustancias ilícitas, al momento de la inspección se logró incautar en la segunda habitación del lado derecho, debajo de una cama de metal de color negro entre unas vestimentas una bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas dentro de ésta, cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga, Un objeto metálico que funge como PIPA para el consumo de sustancias ilícitas , Dos (02) Tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de papel aluminio usados, quedando los detenidos y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones…CABE DESTACAR AL MOMENTO DEL DECOMISO DE LA PRESUNTA DROGA NO SE ENCONTRABA NINGÚN CIUDADANO QUE FUNGIERA COMO TESTIGO Y DIERA FE DE NUESTRO PROCEDIMIENTO POLICIAL, es todo”.

2.- Acta de Imputación, levantada a los adolescentes Identidades omitidas, por razones de Ley, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

3.- Cadena de Custodia de Evidencia Física signada numero 0119-09 suscrita por el funcionario Dtged. (PEP) ELIO APONTE FIGUERA, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- Un (01) Receptáculo elaborado en material sintético de color blanco contentivo de catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 2.- Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 3.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas, 4.- cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, 5.- siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga, 6.- Un objeto metálico que funge como PIPA para el consumo de sustancias ilícitas , 7.- Dos (02) Tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de papel aluminio usados. 8.- Dos (02) Rollos de papel aluminio usados. 9.- 02 billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación 02 Bolívar Fuerte, 10.- Un billete elaborado en papel de moneda de circulación nacional de la denominación 05 Bolivar fuerte. 11.- dos (02) monedas elaboradas en metal de la denominación 500 Bolívares, 12.- Cinco (05) monedas elaboradas en metal de la denominación 100 bolívares”.

4.-´Acta de Investigación, penal de fecha 24/01/09, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación I Valdez Bartola, adscrito al CICPC, donde deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de labores de Guardia en la sede de este Despacho… se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa … trayendo oficio Nº 0258… relacionada con la detención de los ciudadanos (01) ARANGUREN TONA EDGAR GONZALO…de 30 años de edad … (02) PARRA GALENO HENRY JAVIER … de 22 años de edad… (03) COLMENAREZ VEGAS LUSI ANTONIO de 39 años de edad… y (04) JAIMES LINO JAVIER… de 33 años de edad, … dos adolescentes RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO… de 16 años de edad… Y PEREZ CESPEDES ALI ANTONIO … de 17 años de edad y mediante oficio Nº 0260, al departamento de criminalistica lo siguiente: Un receptáculo elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio contentiva de una sustancias de color amarillo de presunta droga (01) un envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia amarillenta de presunta droga, una bolsa elaborada en material sintético con rayas de color negro y amarillo, contentiva en su interior de (58) envoltorios siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga, 02 Billetes elaborados de la denominación 02 bolívares fuertes un billete de la denominación de 05 bolívares fuertes, dos (02) monedas de la denominación de 500 bolívares, 05 monedas de la denominación de 100 bolívares, una pipa elaborada en metal, dos tijeras en metal con un mango de color naranja y negra y dos, rollos de papel aluminio…”.

5.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-190 de fecha 24/01/09, suscrita por el Detective José Sánchez, adscrito al CICPC, practicada a: “ 01.- Dos (02) billetes de curso legal… de la denominación de DOS BOLIVARES FUERTES… Las piezas se encuentran en buen estado de conservación… 02.- Un (01) Billete de curso legal… de la denominación de CINCO BOLIVARES FUERTES… Las piezas se encuentran en buen estado de conservación de 03.- Dos (02) monedas de curso legal … de la denominación de QUINIENTOS BOLIVAREZ.. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación… 04.- Cinco (05) monedas de curso legal … de la denominación de CIEN BOLIVARES FUERTES… Las piezas se encuentran en metal bronce, de ocho centímetros de longitud en regular estado de uso y conservación.. 6.- Dos (02) piezas comúnmente denominada tijera … las referidas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación… 7.- 120 centímetros de segmento de papel aluminio… las referidas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación.. CONCLUSION: 01.- El Dinero y las monedas antes descritos son utilizados para transacci9onn de tipo comercial, en compras y venta de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de -02. Las piezas antes mencionadas en los numerales 05, 06 y 07 tienen su utilidad especifica la tijera como lo es de cortar cualquier objeto, o cualquier otros uso que se le queda a criterio. Es todo. Por cuanto tengo que informar al respecto. El dinero, las monedas y las piezas restantes son devueltas a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, (Comisaría José Antonio Páez), al mando de la Agente Nadal, para que sean trasladas a dicha comisaría y resguardadas en calidad de Deposito bajo la supervisión de la Fiscalia del Ministerio Público…”.

6.- Resultado de la prueba de Orientación de fecha 24-01-2009, suscrita por la Dra. Nidia Balaguera, Experta Toxicólogo adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente:…1.- Catorce (14) envoltorios… Un (01) envoltorio… arrojan un Peso Neto de CUATRO (04) GRAMOS CON OCHENTA Y CINCO (85) MILIGRAMOS… presunta droga conocida como COCAINA 2.- Cincuenta y Ocho (58) envoltorios…siete (07) envoltorios… arrojan un peso Neto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) GRAMOS CON TREINTA (30) MILIGRAMOS… presunta droga conocida como comúnmente como MARIHUANA…”.

7.- Resultado de la experticia Química, signada Nº 9700-058-048-09 de fecha 27-01-2009, suscrita por la experto toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experta Toxicólogo adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, practicada a catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio y un (01) envoltorio elaborado en material sintetico color amarillo, contentivo en su interior de sustancias en estado sólido de color beige. MUESTRA A PESO BRUTO: SEIS (06) GRAMOS CON DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (01) GRAMO. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: TRES (03) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS. CONCLUSION: DE ACUERDO A LAS REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA Y ESPECTROFOMETRIA CON LUZ ULTRAVIOLETA APLICADA A LAS MUESTRAS SUMINISTRADAS, SE CONCLUYE. SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA. LA CUAL ACTUALMEMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. La cantidad de muestra remitida con su respectiva cadena de custodia fue enviada a la sala de resguardo y custodia de la comisaría general José Antonio Páez”.

8.- Resultado de la experticia Botánica, signada Nº 9700-058-049-09 de fecha 27-01-2009, suscrita por la experto toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, practicada a “ cincuenta y ocho (58) envoltorios elaborados en papel aluminio y siete (07) envoltorio elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. MUESTRA A, PESO BRUTO: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA (230) MILIGRAMOS Y UN PESO NESTO: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA UN (01) GRAMO, CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS. CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO, REAFINES QUIMICAS CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: EN LAS MUESTRAS SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. La cantidad de muestra remitida con su respectiva cadena de Custodia fue enviada a la sala de Resguardo y Custodia de la Comisaria General Josè Antonio Pàez.

9.- Audiencia Oral de presentación de detenidos por ante el juzgado de control Nº 01 del circuito judicial sección adolescentes, extensión Acarigua, donde le fue impuesta a los adolescentes Identidades omitidas, por razones de Ley, la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescente a solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, asimismo autorizo la practica de la experticia botánica Y química a las sustancias incautadas, según solicitud signada 1CS-2722-09, cita del acta de la causa.

10.- Solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el juez de control Nº 01 del circuito Judicial Penal Sección Adolescente, extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. Sirley Barrios, cita del acta que riela en la causa.

SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes imputados se subsume en el ilícito penal antes mencionado, el cual es enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto ha quedado demostrada la participación de los mismos en el hecho imputado con la admisión de los hechos efectuada de forma voluntaria y libre de toda coacción por cada uno de los adolescentes acusados, aunado a los suficientes elementos de convicción que obran contra los identificados adolescentes.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por los acusados, la conducta que han venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo peticionó la Representación Fiscal.


DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria a los acusados, y en consecuencia debe dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción de los mencionados ciudadanos respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone a los referidos adolescentes la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, conforme lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes Identidades omitidas, por razones de Ley, ut supra identificados, debidamente identificado UT Supra, a cumplir en forma simultanea, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente únicamente, en la obligación de los adolescentes de acudir ante la Sección de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas adscrita a la Unidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por el lapso de seis (06) meses, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- Se declara el cese de la medida de detención preventiva que recae contra los adolescentes sancionados. 3.- Se impone a los referidos adolescentes la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, ordenándose en consecuencia la libertad de los mismos desde esta sala de audiencias. Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 02
EL SECRETARIO


ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA