REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2004-000002 (1E-220-04)
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ASUNTO : PY11-P-2004-000002
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS.
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SANCHEZ GERALD.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: COMPUTO Y CESE DE SANCION.
Visto el escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS quienes figuran como sancionados en la causa signada con el número PY11-P-2004-000002 (1E-220-04), a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta a los referidos ciudadanos. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:
Que en fecha 03-11-04., el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, ambas medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Que en fecha 17 de enero de 2.005, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 102 al 104 de la Quinta pieza que conforma la presente causa, impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, medidas a cumplir ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, respectivamente consistentes en: 1.-La obligación de los sancionados de continuar sus estudios y consignar las respectivas constancias en un mes y en cuanto a la libertad asistida se impone: 2.- la obligación de los adolescentes de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, debiendo consignar las constancias de estudios en un mes y posteriormente cada tres meses.
En fecha 22-03-07, este Tribunal de Ejecución realiza COMPUTO del lapso de cumplimiento de la sanción determinándose que en lo que respecta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido por el lapso de UN AÑO, OCHO MESES y CUATRO DIAS, y en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA solo ha consignado una constancia de estudio y no se evidencia continuidad en la actividad laboral, siendo imposible realizar el computo. En relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , en cuanto a la sanción de Libertad Asistida ha cumplido por el lapso de ONCE MESES y CATORCE DIAS, y en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido por el lapso de UN AÑO Y CUATRO MESES evidenciándose continuidad en la actividad escolar y en cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se determina que ha cumplido con la Libertad asistida por el lapso de UN AÑO ONCE MESES Y SEIS DIAS y en cuanto a las reglas de conducta ha cumplido por el lapso de NUEVE (09) MESES.
Por lo que al analizar este computo antes señalado se determina que para esa fecha 22-03-07, al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, le resta por cumplir de la medida de Libertad asistida un total de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y en cuanto a la Reglas de Conducta le falta totalmente el lapso establecido. En relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , en cuanto a la sanción de Libertad Asistida le falta por cumplir UN AÑO Y DIECISEIS DIAS, en cuanto a la Reglas de Conducta le falta por cumplir OCHO MESES, y en cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se determina que le falta por cumplir con la Libertad asistida por el lapso CATORCE DIAS y de la sanción de Reglas de conducta le faltaba por cumplir UN AÑO Y TRES MESES.
En fecha 01-08- 2.007, se realiza audiencia de Revisión de sanción en a cual se modifica la medida de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, referente a la obligación de estudiar por la obligación de trabajar y presentar cada Tres Meses la constancia de trabajo.
En fecha 08-08- 2.007, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a su cita del día 13-04-07, así como también el día 12-06-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 13-08-07, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , asistió a su cita del día 19-03-07, así como también los días 17-05-07 y 17-07-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 24-09-07 y IDENTIDADES OMITIDAS, NO asistió a su cita del día 16-04-07, situación que no ha variado hasta el momento
En fecha 21 de Enero del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna constancia de trabajo, que señala que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, prestó servicio como ayudante de plomería y albañilería, por un lapso de seis meses, constancias expedidas con fecha 05 de Noviembre de 2.007.
En fecha 15-03- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , asistió a su cita del día 24-09-07, así como también el día 03-12-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 12-03-08, siendo candidato a alta clínica, IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a su cita del día 13-08-07, debía presentarse el 26-10-07 y no vino situación que no ha variado hasta la fecha y IDENTIDADES OMITIDAS, su ultima asistencia fue el 22-02-07 y se le dio cita para el 16-04-07 y no se presentó, regresa nueve meses después (28-11-07) y se le otorga cita para el 07-03-08, a la que si acudió y se le insta a ubicarse laboral o académicamente, se le dio nueva cita para el 08-05-08.
En fecha 26 de Marzo del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna constancia de trabajo, que señala que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, prestó servicio como ayudante de albañilería, constancias expedidas con fecha 24 de marzo de 2.008.
En fecha 16-04- 2.008, se realiza audiencia de Revisión de sanción en la cual se modifica la medida de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, referida a la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, por cuanto el mismo manifestó que por sus obligaciones tiene que trabajar y esta actualmente trabajando desde mas de un año, imponiéndose en consecuencia la obligación de presentar en un lapso de 10 días la primera constancia, luego deberá consignarla cada Tres Meses, por el resto que le queda por cumplir su condena y reiniciar el apoyo psicoterapéutico de manera inmediata.
En fecha 25 de Abril del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna constancia de trabajo, que señala que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, presta servicio como ayudante de Baldosero, desde hace dos años y once meses, constancia expedida con fecha 21 de Abril de 2.008.
En fecha 13-05-08-, se realiza audiencia de Revisión de sanción en a cual se MANTENER las medidas como originalmente fueron impuestas al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, y en cuanto a la obligación de estudiar debe consignar dentro de 15 días la constancia de estudio posteriormente cada Tres Meses.
En fecha 30-05-08, este Tribunal de Ejecución realiza nuevo COMPUTO del lapso de cumplimiento de la sanción determinándose que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido por el lapso de DOS AÑOS, DECRETANDOSE EL CESE DE LA MISMA, y en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO MESES.
En fecha 19-06- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual informan que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, reiniciará su apoyo psicoterapéutico el día 23-06- 08.
En fecha 10-07- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual informan que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, reinició su apoyo psicoterapéutico el día 07-03- 08 y asistió luego el 08-05-08 y en esa oportunidad se le dio nueva cita para el día 15-07-08.
En fecha 10 de Julio del 2.008, se recibe de la Defensora Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna constancia de trabajo, que señala que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, presta sus servicios en una expresa de construcción desde hace tres años y dos meses aproximadamente. Constancia expedida en fecha 03 de julio de 2.008.
En fecha 13-10- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, quien si asistió a su cita del día 15-07-08, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 20-10-08, y IDENTIDADES OMITIDAS quien reinicio su apoyo psicoterapéutico el día 23-06-08, se presentó luego el 23-09-08, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 04-12-08.
En fecha 14 de octubre del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito mediante el cual consigna constancia de trabajo de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS
En fecha 04 de Noviembre del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito mediante el cual consigna constancia de trabajo del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte de los sancionados, lo siguiente:
Por lo que del análisis realizado a todos y cada uno de los informes y constancias consignadas por los antes identificados adolescentes se observa que en cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, del computo realizado en fecha 30-05-08, en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO MESES , y consta en la presente causa que desde la fecha en que se modifica la sanción correspondiente a la obligación de estudiar por la de trabajar, ha consignado las respectivas constancias de trabajo en fechas 21-01-08, 26-03-08, 14-10-08 y 04-11-08, dando un total de cumplimiento a dicha sanción de UN AÑO, DOS MESES Y CATORCE DIAS, es importante resaltar que la constancia de trabajo consignada en enero 2.008, indicaba el propietario de la empresa que el mencionado adolescente labora en dicha empresa desde hace seis meses, sumado al lapso que permanece laborando según indican constancias presentadas hasta el mes de noviembre 2.008, ha cumplido por un lapso superior al establecido para el cumplimiento de la sanción, aunado al hecho que el mismo cumplió responsablemente con la sanción de libertad asistida por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro. Siendo en consecuencia procedente decretar el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y por consiguiente la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente
En cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, según el computo realizado en fecha 22-03-07, en relación a la sanción de Libertad Asistida ha cumplido por el lapso de ONCE MESES y CATORCE DIAS, y de los informes presentados por el equipo Técnico se observa que el mismo ha asistido a las citas de los días 13-04-07, 12-6-07, 13-8-07, tenia cita fijada para el 26-10-07 y no asistió, reinicia el 23-6-08, 23-9-08, y 04-12-08, para un total de NUEVE MESES Y ONCE DÍAS, que sumado al lapso de cumplimiento señalado anteriormente da un total de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS, faltando por cumplir de la sanción TRES MESES Y CINCO DIAS y en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, según el mismo computo ha cumplido por el lapso de UN AÑO Y CUATRO MESES, evidenciándose continuidad en la actividad escolar y consta en la presente causa que desde la fecha en que se modifica la sanción correspondiente a la obligación de estudiar por la de trabajar, ha consignado las respectivas constancias de trabajo en fechas 25-04-08, 10-07-08, 14-10-08, dando un total de cumplimiento a dicha sanción de CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS, es de observa que en las constancias presentadas es reiterada la información de que el mismo ha permanecido laborando responsablemente en la misma empresa por el lapso superior a dos años, lo que indica que para la fecha el adolescente ha cumplido con un lapso superior al establecido para el cumplimiento de dicha sanción. Siendo en consecuencia procedente decretar el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución decreta la CESE de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente
En relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se determina que ha cumplido con la Libertad asistida por el lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y SEIS DIAS y en cuanto a las reglas de conducta ha cumplido por el lapso de Nueve (09) meses, y de los informes presentados por el equipo Técnico se observa que el mismo ha asistido a las citas de los días 07-03-08, 08-5-08, 15-7-08 y 20-10-08, de lo cual se demuestra el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, por lo que este juzgadora decretar el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente y el objetivo para el cual fueron impuestas dichas sanciones se ha logrado, En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se observa que no consta en la presente causa constancia de estudio alguna que compruebe que el mismo ha iniciado su escolaridad, y según el computo realizado en fecha 22-3-07, ha cumplido por el lapso de Nueve (09) meses lo que indica que le resta por cumplir de dicha medida un lapso de UN AÑO Y TRES MESES.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución decreta el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente y el objetivo para el cual fueron impuestas dichas sanciones se ha logrado, y por consiguiente la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, se Decreta el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente y CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente.
En cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se acuerda solicitar información al equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de que informe si el mencionado adolescente acudió a buscar nueva cita para continuar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y en cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien no ha consignado hasta la fecha constancia que demuestre que esta realizando alguna actividad educativa, por lo que a los fines de controlar el cumplimiento de dicha sanción se acuerda solicitar al sancionado, a su representante legal y a la defensa la respectiva constancia de estudio. Hágase las notificaciones respectivas a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, a IDENTIDADES OMITIDAS, el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, y en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS se decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, y a los fines de controlar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se acuerda solicitar al sancionado, a su representante legal y a la defensa la respectiva constancia de estudio así mismo se ordena, notificar a las partes
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2009.
Abg. MASHIADYS ROJAS.
Juez de Ejecución
Abg. ALBA VIVAS.
Secretaría.
Causa PY11-P-2004-000002 (1E-220-04)
MER/AV
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