REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000036
ASUNTO : PY11-P-2007-000036 (1E-360-07)

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.

SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.

DEFENSORA: Abg. SHIRLEY BARRIOS.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: YESENIA PERAZA E HILDA PERAZA.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: COMPUTO DE SANCION.


Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS quienes figuran como sancionados en la causa signada con el número PY11-P-2007-000036 (1E-360-07), a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta a los referidos sancionados. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:

Que en fecha 15-12-06., el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en audiencia preliminar y previa admisión de los hechos condenó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Que en fecha 07 de Marzo de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 102 al 104 de la Quinta pieza que conforma la presente causa, impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, respectivamente consistentes en: 1.-La obligación de los sancionados de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Que en fecha 29-03-07, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en audiencia preliminar y previa admisión de los hechos condenó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y condenó los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , al cumplimiento de la medida PRIVATIVA de LIBERTAD, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Que en fecha 30 de Marzo de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 102 al 104 de la Quinta pieza que conforma la presente causa, impone a los adolescentes , IDENTIDADES OMITIDAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, respectivamente consistentes en: 1.-La obligación de los sancionados de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente,

En fecha 24 de Abril de 2.007, este tribunal de ejecución por cuanto loa adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentra privados de libertad ordena el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta en fecha 30-03-07, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde se encuentran cumpliendo la sanción Privativa de libertad.

En fecha 18-06- 2.007, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, acudió ante el Equipo Técnico a buscar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgo cita para el día 27-06-07, y el adolescente, IDENTIDADES OMITIDAS , acudió a buscar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el él y se le otorgo cita para el día 20-06-07.

En fecha 26-07-07, este Tribunal de Ejecución efectuó audiencia de revisión de sanción en la cual se SUSTITUYO la medida de Libertad Asistida impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la medida de Reglas de Conducta, que consiste en la obligación de estudiar en la Casa de Formación Integral Acarigua I, lugar donde se encuentran cumpliendo la sanción de Privación de libertad, se ordena la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, signadas con los números 1E- 360 y 1E- 384-07.

En fecha 27-04-07, este Tribunal de Ejecución realizó Auto Ejecutorio en la causa Nº 1E- 384-07, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, donde se dicto el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y de la medida PRIVATIVA de LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 30-05-07, este Tribunal de Ejecución efectuó audiencia de imposición de sanción en la causa Nº 1E- 384-07 y se impuso formalmente de la sanción a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, señalando que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentran privados de su libertad desde el 26-02-07 y vence la sanción el día 26-02-08.

En fecha 20-09- 2.007, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 01-08-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 18-09-07, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 02-10-07, y el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 05-10-07,

En fecha 21-11-07, se recibe de la dirección de la Casa de Formación Integral Acarigua I, Informes Únicos y planes individuales correspondientes a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en donde se observa al informe pedagógico que los mencionados adolescente iniciaron su actividades pedagógicas dentro de la institución el día 09-04 de 2.007, y quienes tras superar la Fase de observación pedagógica se determino que están aptos para ingresas al primer semestre de la Misión Rivas.

En fecha 30-11-07, este Tribunal de Ejecución efectuó audiencia de revisión de sanción en la cual se SUSTITUYO la medida de Privación de Libertad, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y en su lugar se le impuso la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le falta por cumplir de la sanción que vence el 26-02-08 y se mantiene la medida de Reglas de Conducta consistente en la obligación de estudiar, y consignar las respectivas constancias cada tres meses, y para los efectos del computo se debe tomar en cuenta los estudios realizados por ante la Casa de Formación Integral Acarigua I.

En fecha 03-12- 2.007, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , inició el apoyo psicoterapéutico el día 01-08-07, luego se presentó el 18-09-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 22-11-07, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07, luego se presentó el 02-10-07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 12-12-07, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, luego se presentó los días 20-06-07 y 15-08 -07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 16-11-07, y el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 27-06-07, NO se presentó situación que no ha variado hasta el momento.

En fecha 25 de Enero del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de trabajo, que señala que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, trabaja en la empresa desde el mes de noviembre de 2.007, hasta la fecha constancias expedidas en enero de 2.008.

En fecha 22 de Febrero del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.

En fecha 27-03-07, este Tribunal de Ejecución realiza COMPUTO del lapso de cumplimiento de la sanción determinándose que en lo que respecta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS han cumplido en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, DECRETANDOSE EL CESE DE LA MISMA, y en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA restándoles por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS MESES y en cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , no se realizó computo por cuanto no constan los Informes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

En fecha 20-06- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual informan que el sancionado adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , inició el apoyo psicoterapéutico el día 01-08-07, luego se presentó los días 18-09-07, 22-11-07, 06-02-08, 06-03-08, y 08-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 18-07-08, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07, luego se presentó los días 03-10-07, 12-12-07, 17-03-08, y 21-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 04-08-08, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, luego se presentó los días 20-06-07 y 15-08 -07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 05-11-08 y no se presentó la madre solicitó cambio de cita y se le dio para el día 16-11-07, y sin embargo tampoco asistió, situación que no ha variado hasta la fecha y el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 27-06-07, NO se presentó situación que no ha variado hasta el momento.

En fecha 12- 08- 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, indicando que es estudiante de la fundación Misión “José Félix Rivas”, expedida en fecha 05-06-08.

En fecha 03-10- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual informan que el sancionado el sancionado adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, luego se presentó los días 20-06-07 y 15-08 -07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 05-11-08 y no se presentó la madre solicito cambio de cita y se le dio para el días 16-11-07, y NO asistió, situación que no ha variado hasta la fecha, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, se le otorgo cita para el día 27-06-07, y desde entonces no asistió nunca mas y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, nunca se han presentado por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

En fecha 05-02- 2.008, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual informan que el sancionado el sancionado adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07, luego se presentó los días 07-11-07, y 07-02-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 22-04-08, y NO asistió, hasta el día 25-08-08 (cuatro meses después) en el que se le otorga cita para el 01-12-08 a fin de retomar su apoyo psicoterapéutico.

En fecha 09- 02- 2.009, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna copia de boletín Informativo y copia de Titulo de Bachiller, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte de los sancionados, lo siguiente:

Por lo que del análisis realizado a todos y cada uno de los informes y constancias consignadas por los antes identificados adolescentes se observa que en cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en relación a la sanción de Libertad Asistida ha cumplido por el lapso de ONCE MESES y DIECISIETE DIAS, pues de los informes presentados por el equipo Técnico se observa que el mismo ha asistido a las citas de los días 01-08-07, 18-09-07, 22-11-07, 06-02-08, 06-03-08, y 08-05-08 faltando por cumplir de la sanción UN (01) AÑO Y TRECE DIAS , el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07, asistió los días 03-10-07, 12-12-07, 17-03-08, y 21-05-08 y 04-08-08, lo que indica que de la sanción de Libertad Asistida ha cumplido por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS, faltando por cumplir un total de ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07, asistió los días 07-11-07, y 07-02-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 22-04-08, y NO asistió, el día 25-08-08 (cuatro meses después) asistió y se le otorga cita para el 01-12-08, que sumando en total ha cumplido por el lapso de NUEVE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, faltando por cumplir un total de UN AÑO, DOS MESES Y UN DÍA, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, asistió los días 20-06-07 y 15-08 -07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 05-11-08 y no se presentó, se le dio cita para el días 16-11-07, y NO asistió, situación que no ha variado hasta la fecha, lo que indica que cumplió con la sanción por el lapso de TRES MESES Y OCHO DIAS, faltando por cumplir de la sanción un total de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, se le otorgo cita para el día 27-06-07, y desde entonces no asistió nunca mas, NO ha cumplido con la sanción de Libertad asistida.

En cuanto a la sanción de Reglas de conducta impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 21-11-07, se recibe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, Informes correspondientes a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, donde señala que los mencionados adolescentes iniciaron sus actividades pedagógicas dentro de la institución el día 09-04 de 2.007, y que están aptos para ingresas al primer semestre de la Misión Rivas, lo que indica que para la fecha de la sustitución de la sanción los adolescentes han cumplido con la sanción por el lapso de SIETE MESES y consta en la causa que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS en fecha 22-02-08 y 12-08-08, consignó constancias de estudios de lo cual sumado a los SIETE MESES de cumplimiento anterior da un total de un año y un mes, faltándole por cumplir un total de ONCE (11) MESES y en cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se observa que en fecha 25-01-08, consigno constancia de trabajo, donde indica que el mismo presta sus servicios como ayudante de albañilería desde el mes de noviembre de 2.007, hasta la presente fecha (21-1-08), computándose un total de DOS MESES de cumplimiento de sanción, lo que indica que le falta por cumplir un total de UN AÑO Y CUATRO (04) MESES .

En consecuencia este Tribunal de ejecución al realizar el presente computo de sanción determina que en cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplido por el lapso de ONCE MESES y DIECISIETE DIAS, faltando por cumplir de la sanción UN (01) AÑO Y TRECE DIAS , el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción de Libertad Asistida ha cumplido por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS, faltando por cumplir un total de ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplido por el lapso de NUEVE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, faltando por cumplir un total de UN AÑO, DOS MESES Y UN DÍA, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplió con la sanción por el lapso de TRES MESES Y OCHO DIAS, faltando por cumplir de la sanción un total de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS, el adolescente, IDENTIDADES OMITIDAS NO ha cumplido con la sanción de Libertad asistida, por lo que este tribunal ordena a los adolescentes antes mencionados acudir de manera inmediata ante al equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de continuar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos, se acuerda notificar a los adolescentes a su defensora pública y a los respectivos representantes legales, todo ello a los fines de controlar el cumplimiento de la sanción impuesta. En cuanto a los adolescentes sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le impuso la sanción de Reglas de conducta, se determinó que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS ha cumplido con dicha sanción por el lapso de un año y un mes, faltándole por cumplir un total de ONCE (11) MESES y en cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplido un total de DOS MESES y le falta por cumplir un total de UN AÑO Y CUATRO (04) MESES, por lo que se acuerda solicitar al sancionado, a su representante legal y a la defensa las respectivas constancias de estudio y de trabajo. Hágase las notificaciones respectivas a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley mediante computo realizado determina que los adolescentes sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS le falta por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el lapso de DOS (02), AÑOS, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS le falta por cumplir de la sanción un total de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS, el adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS le falta por cumplir un total de ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS le falta por cumplir un total de UN AÑO, DOS MESES Y UN DÍA, y IDENTIDADES OMITIDAS le falta por cumplir de la sanción UN (01) AÑO Y TRECE DIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que este tribunal ordena a los adolescentes antes mencionados acudir de manera inmediata ante al equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de continuar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos, se acuerda notificar a los adolescentes a su defensora pública y a los respectivos representantes legales, todo ello a los fines de controlar el cumplimiento de la sanción impuesta. En cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien es venezolano, nacido en fecha 04-12- 1993, de estado civil soltero, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.146.742, residenciado en Bario 19 de Abril, Avenida 02, casa Nº 11, del Municipio Páez. Estado Portuguesa, el adolescente, a quien le falta por cumplir de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, un total de ONCE (11) MESES y IDENTIDADES OMITIDAS, a quien le falta por cumplir de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, un total de UN AÑO Y CUATRO (04) MESES, este Tribunal a los fines de controlar el cumplimiento de dicha sanción acuerda solicitar al sancionado, a su representante legal y a la defensa las respectivas constancias de estudio así mismo se ordena, notificar a las partes.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2009.




Abg. MASHIADYS ROJAS.
Juez de Ejecución



Abg. ALBA VIVAS.
Secretaría.










Causa PY11-P-2007-000036 (1E-360-07)
MER/AV.