REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000023
ASUNTO : PY11-P-2007-000023
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS.
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. Sirley Barrios.
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: NOELIS AVENDAÑO Y OLIMAR VASQUEZ.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: COMPUTO y CESE DE SANCION.
Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS quienes figuran como sancionados en la causa signada con el número PY11-P-2007-000023, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta a los referidos ciudadanos. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:
Que en fecha 02-08-07, el Tribunal de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en audiencia preliminar y previa admisión de los hechos condenó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Que en fecha 06 de Diciembre de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 24 al 27 de la Segunda pieza que conforma la presente causa, impone a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS , de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deben cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1.-La obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con la periodicidad que ellos le indiquen.
En fecha 05-03- 2.008, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS , asistieron a buscar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos y se les otorgó cita para el día 31-03-08.
En fecha 06-08- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , SI asistió a su cita del día 31-03-08, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 02- 06- 08, IDENTIDAD OMITIDA, quien SI se presento a su cita del día 31-03-08, así como el día 20-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 22-07- 08 IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió a su cita del día 31-03-08, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 02- 06- 08.
En fecha 30-09- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien SI se presento a su cita del día 22-07- 08, así como el día 20-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 27-10-08.
En fecha 15-12- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , quien SI se presento a su cita del día 27-10-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 03-02-09.
En fecha 20 de Febrero del 2.009, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito mediante el cual ratifica solicitud cómputo de cumplimiento de sanción impuesta a los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS
En fecha 18- 03- 2.009, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, SI asistió a su cita del día 16-02-09, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 02- 07- 09 IDENTIDAD OMITIDA, , quien SI se presento a su cita del día 03-02-09, en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 09-06- 09 y IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió a su cita del día 25-02-09, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 07-07-09.
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte de los sancionados, lo siguiente:
De la revisión efectuada a los informes insertos en la presente causa emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asistió a sus citas los días 31-03-08, 02-06-08, 16-02-09, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 02- 07- 09, lo que indica que ha cumplido con dicha sanción por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltando por cumplir un total de UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, IDENTIDAD OMITIDA, quien SI se presento a sus citas los días 14-03-08, 20-05-08, 22-07-08, 27-10-08, 03-02-09, en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 09-06- 09, lo que indica que ha cumplido con dicha sanción por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltando por cumplir un total de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS y IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió a su cita los días 31-03-08, 02-06-08, 25-02-09, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 07-07-09, lo que indica que ha cumplido con dicha sanción por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltando por cumplir un total de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS. Ahora bien por cuanto la sanción impuesta a los señalados adolescentes es por el lapso UN (01) AÑO, observándose de la revisión efectuada a los informes que los mismos han cumplido de manera responsable con su sanción y por un lapso superior a la mitad del mismo, faltando escasamente un mes y algunos días para culminar el cumplimiento total de la sanción, aunado a ello el tribunal no tienen conocimiento de que los mismos hayan incurrido en la comisión de algún otro hecho punible que acareé sanción penal, de lo cual se deduce la concientización y sus responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad de los adolescentes por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias regulares ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para el cumplimiento de la sanción impuesta. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de responsabilidad del adolescente considera procedente y ajustado a derecho Decretar el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción, decretada a los adolescentes, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. Se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, del presente Cese de Sanción, toda vez que los adolescentes tenían fijadas citas para los días 02-07-09, 09-06-09 y 07-07-09, siendo este tiempo superior al establecido para el cumplimiento de la sanción. Se ordena la remisión de la presente causa al archivo Regional una vez consten en autos las resultas de las respectivas notificaciones. Se Decreta la LIBERTAD PLENA de los adolescentes. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de los adolescentes sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción. Se Decreta la LIBERTAD PLENA de los adolescentes.
Se ordena notificar a las partes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009.
Abg. MASHIADYS ROJAS.
Juez de Ejecución
Abg. ALBA VIVAS.
Secretaría.
Causa PY11-P-2007-000023.
MER/AV.
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