REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO Nº PY11-P-2007-000046 (1E-382-07)

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.

SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: MONTILLA ALBA ROSA Y MARVELIS MONTILLA.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: COMPUTO DE SANCION.

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios
García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en la causa signada con el número PY11-P-2007-000046 (1E-382-07), a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que en fecha 01-08-08, este Tribunal de Ejecución entra a conocer de la causa recibida por declinatoria de competencia, procedente del Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Primer Circuito. Extensión Guanare, por lo que a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado este Tribunal de ejecución, observa:

Que en fecha 23-07-08, el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Primer Circuito. Extensión Guanare realiza audiencia oral y privada de revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, acordadas en fecha 18-03-08 por ese tribunal, la cual ha su vez sustituto la medida de privación de libertad decretada por el tribunal de Control por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, en la cual se realiza el computo de la sanción observándose que sumando el tiempo que el sancionado lleva cumpliendo con las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida desde el 18-03-08 hasta el día de hoy 23-07-08, lleva un total de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS y sumando el tiempo de cumplió de la sanción de privación de libertad da como resultado que ha cumplido en su totalidad UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y siendo que la sanción impuesta es por DOS AÑOS, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, teniéndose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción el 08 de junio de 2.009.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte del sancionado, lo siguiente:

Al realizar la revisión de la causa se evidencia que en la misma fecha en la cual se declino la competencia de la causa y se efectuó el respectivo computo de cumplimiento de sanción fue enviado oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, indicándose que las orientaciones psicológicas y seguimiento social que le son impartidas al mencionado adolescente en forma mensual, a partir de la presente fecha le serán practicadas cada cuarenta y cinco (45) días.

En fecha 16 de septiembre de 2.008, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, remite oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a los fines de informarle acerca del seguimiento de sanción que le fue decretado al adolescente y se le solicita informe si el mismo ha venido cumpliendo con su asistencia tal como se lo indico el tribunal de Ejecución. Extensión Guanare.

En fecha 22-07- 2.008, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, con el cual remite constancia de inasistencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, indicando que NO se presentó a su cita para del día 07-07-08, situación que NO ha variado hasta la fecha.
En fecha 13-10- 2.008, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el él y se le otorgo cita para el 24-10-08.
En fecha 20 de Octubre del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de TRABAJO expedida por el ciudadano Eric Jiménez, quien señala que el adolescente labora en una empresa de su propiedad desde el mes de agosto 2.008.

En fecha 10-12- 2.008, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició su apoyo psicoterapéutico ordenado para él el 24-10-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 26-01-08.

En fecha 28 de enero de 2.009 este tribunal remite oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual se le solicita informe a este tribunal se el adolescente acudió a la cita que tenia pautada para el día 26-01-08, todo ello a los fines de controlar el cumplimiento de la sanción .

En fecha 19 de Febrero del 2.009, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual solicita al tribual el computo del lapso cumplido de la sanción impuesta a su defendido

que el prenombrado sancionado desde la fecha en la cual se realizo el computo de cumplimiento de sanción , es decir el 27-03-08, en la cual este Tribunal de Ejecución determinó que para la fecha el mismo ha que ha cumplido en su totalidad UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y siendo que la sanción impuesta es por DOS AÑOS, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, teniéndose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción el 08 de junio de 2.009, por lo que este tribunal considera que para la fecha no ha variado el periodo de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mencionado adolescente y en cuanto a las sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia de la revisión efectuada a la presente causa que la defensora el mencionado adolescente solo ha consignado con fecha 20 de Octubre del 2.008, escrito con el cual consigna constancia de TRABAJO expedida por el ciudadano Eric Jiménez, quien señala que el adolescente labora en una empresa de su propiedad desde el mes de agosto 2.008.

Por lo que al realizar el cómputo, tomando en consideración las resultas de los informes y las constancias de trabajo consignadas después del ultimo computo realizado, se evidencia que el lapso de cumplimiento de dichas sanciones por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha variado, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido con ambas sanciones por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y siendo que las mismas fueron impuestas es por DOS AÑOS, lo que implica que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, teniéndose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción el 08 de junio de 2.009, tal como se indica en el ultimo computo por lo que este juzgadora a los fines de verificar el cumplimiento de dichas sanciones y poder determinar con certeza el tiempo de cumplimiento de las mismas, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar nuevamente información a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal a los fines de que informe si el adolescente en cuestión acudió a la cita pautada para el día 26-01-08, y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta se acuerda solicitarle a la defensa, a los representantes legales y al adolescente la respectiva constancia de Trabajo actualizada y una vez consignadas dichas actuaciones este Tribunal de Ejecución tomara la decisión a que haya lugar. Ofíciese a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal a los fines de informar sobre lo decidido, líbrese comunicaciones a la defensora, a los representantes legales y al adolescente a fin de que consigne la respectiva constancia de Trabajo actualizada. Hágase las notificaciones respectivas. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha ha cumplido con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y siendo que las sanciones impuestas es por DOS AÑOS, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, teniéndose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción el 08 de junio de 2.009. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda solicitar a la defensa, a los representantes legales y al adolescente la respectiva constancia de estudio actualizada y en cuanto a la sanción de Libertad asistida se acuerda solicitar información a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a los fines de que informe si el adolescente en cuestión acudió a la cita pautada para el día 26-01-08, una vez consignada se tomara la decisión a que haya lugar.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los TRES (03) días del mes de Marzo de 2009.


Abg. MASHIADYS ROJAS.
Juez de Ejecución
Abg. ALBA VIVAS.
La Secretaría.


Causa PY11-P-2007-000046 (1E-382-07)
MR/av.-