REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000044
ASUNTO : PY11-P-2007-000044 (1E-365-07)


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.

SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: GONZALEZ LIVIA DEL CARMEN.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: COMPUTO Y CESE DE SANCION.

Visto el escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA quienes figuran como sancionados en la causa signada con el número 1E-365-07, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta a los referidos ciudadanos. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:

Que en fecha 30-01-07., el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Que en fecha 30 de Marzo de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 40 al 43 de la Primera pieza que conforma la presente causa, impone a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, medidas a cumplir ambas por el lapso de UN (01) AÑO, respectivamente consistentes en: 1.-La obligación de los sancionados de continuar sus estudios y no verse involucrado en nuevos hechos y en cuanto a la libertad asistida se impone: 2.- la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, debiendo consignar dentro de 15 días el sancionado IDENTIDAD OMITIDA constancia de esta asistiendo a clases y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA constancia de inscripción y posteriormente cada tres meses deberán consignar las constancias de estudios respectivas.

En fecha 28-05-08, este Tribunal de Ejecución realiza el COMPUTO del lapso de cumplimiento de la sanción determinándose que en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que en cuanto a las reglas de conducta ha cumplido por el lapso de ocho meses y le resta por cumplir de dicha medida un lapso de cuatro meses. En cuanto a la Libertad asistida el mismo ha cumplido por el lapso de siete meses y le resta por cumplir cinco meses para finalizar su sanción y con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que en cuanto a la sanción de reglas de conducta para la fecha el mismo ha cumplido con la sanción por el lapso de ocho meses y le resta por cumplir de dicha medida un lapso de cuatro meses y en cuanto a la medida .de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido por el lapso de OCHO (08) MESES y le resta por cumplir de dicha medida un lapso de CUATRO (04) MESES, para culminar con la sanción impuesta.

En fecha 16-06- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien si se presento a su cita del día 06-03-08, así como también el día 06-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 30-07-08, y IDENTIDAD OMITIDA, ,quien si se presento a su cita del día 13-03-08, así como también el día 19-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 27-07-08,

En fecha 24-09- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita del día 30-07-08, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 06-11-08, y IDENTIDAD OMITIDA, quien si se presento a su cita del día 22-07-08, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 29-10-08.

En fecha 18 de Noviembre del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio expedida por la directora del colegio “Dr. José Maria Vargas” del Municipio Páez, quien señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta cursando estudios en esa institución el Semestre XI de Educación Básica, por el periodo escolar 2.008- 2.009, constancias expedidas con fecha 10 de octubre de 2.008.

En fecha 20 de Febrero del 2.009, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito mediante el cual ratifica solicitud de CESE de sanción presentada en fecha 13-11-08 y consigna Constancia de trabajo, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte de los sancionados, lo siguiente:

Del computo realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 28-05-08, se evidencia que en cuanto a las medida de Libertad asistida para realizar el computo de cumplimiento de sanción se tomo en cuenta la ultima fecha de asistencia ante el Equipo Técnico, es decir el día 13- 03- 08, determinándose que ha ambos adolescente le faltaba por cumplir de dicha sanción un total de CUATRO (04) MESES, para culminar con la sanción impuesta y de la revisión a los informes se evidencia que IDENTIDAD OMITIDA, posterior a esa fecha se presento a su cita del día 06-05-08, 30-07-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 06-11-08, y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, posterior a esa fecha se presento a su cita del día 19-05-08 y 27-07-08, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 29-10-08, considerando en consecuencia que en base a la ultima cita que asistieron ambos adolescente da un lapso exacto de CUATRO (04) MESES, de lo cual se demuestra el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, por lo que este juzgadora decretar el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente y el objetivo para el cual fueron impuestas dichas sanciones se ha logrado, En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se observa que mediante computo realizado en fecha 28-05-08, se determinó que en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido por el lapso de ocho meses y le resta por cumplir de dicha medida un lapso de CUATRO MESES y con respecto al sancionado IDENTIDA OMITIDA se evidencia que en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta para la fecha el mismo ha cumplido con la sanción por el lapso de ocho meses y le resta por cumplir de dicha medida un lapso de CUATRO MESES, de lo cual se observa que el 18 de noviembre de 2.008, consigna la defensora de ambos adolescentes constancia de estudio correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que indica que el mismo cursa el Semestre XI de educación Básica, por el periodo escolar 2.008- 2.009, constancias expedidas con fecha 10 de octubre de 2.008, y tomando en consideración la fecha de cumplimiento de la sanción y la fecha de expedición de la constancia de estudio se evidencia que el mismo ha cumplido con la sanción por el resto que le faltaba para culminar la misma, aunado a ello el tribunal no tiene conocimiento que el adolescente hayan incurrido en la comisión de un nuevo hecho delictivo, de donde se demuestra la concientización y responsabilidad de sus actos ante la sociedad. En consecuencia este Tribunal de Ejecución decreta la CESE de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA considerando procedente esta juzgadora Decretar la LIBERTAD PLENA. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha consignado hasta la fecha constancia que demuestre que esta realizando alguna actividad educativa o laboral, lo que implica que no ha variado la situación para el adolescente, faltándole en consecuencia por cumplir de la sanción un lapso de CUATRO (04) MESES, por lo que a los fines de controlar el cumplimiento de dicha sanción se acuerda solicitar al sancionado, a su representante legal y a la defensa la respectiva constancia de estudio. Hágase las notificaciones respectivas a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA, el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO, y A IDENTIDAD OMITIDA, el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO, y a los fines de controlar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se acuerda solicitar al sancionado, a su representante legal y a la defensa la respectiva constancia de estudio así mismo se ordena, notificar a las partes
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2009.



Abg. MASHIADYS ROJAS.
Juez de Ejecución



Abg. ALBA VIVAS.
Secretaría.


: PY11-P-2007-000044. (1E-365-07)
MER/AV.