Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana DEISA MARIA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en el Barrio Bella Vista I, Avenida 44, con calle 37 casa N° 35-8 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.879, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de seis (06) años de edad; asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.108, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de LUIS GUILLERMO RINCONES DAVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.486.592, que fallecio ab-intestato en fecha 27-09-2008, según consta en la Acta de Defunción N° 279, que igualmente anexan a la solicitud, a su viuda la ciudadana YULEIDY MARIA DURAN PINTO y a su hijo (se omite), actualmente de seis (06) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y actas de Defunciones anexas a la solicitud.
En fecha 12-01-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 05-02-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 22-01-09, en la cual aparece publicado en la página 10 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 25-02-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 26-02-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: RODRIGUEZ PEROZA REINA ISABEL y ULACIOS FERRER MIREYA ROSA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en Araure del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.595.324 y V-11.075.970, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante LUIS GUILLERMO RINCONES DAVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.486.592, a su viuda la ciudadana YULEIDY MARIA DURAN PINTO y a su hijo (se omite), actualmente de seis (06) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.