Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana YETZI MARY RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.073.166, en nombre propio y en representación de mis hermanos YONNATTA ALFREDO LUCENA, YURIMAR LUCENA, YOHANDER JAVIER LUCENA, YESSIKA ANAIZ ARIAS LUCENA y (se omite), mayores de edad los cuatro primeros, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.068.046, V-15.693.032, V-19.053.651, V-18.893.547 y V-21.563.476 y el último de los nombrados de dieciséis (16) años de edad; asistido por el Abogado MANUEL ANTONIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.742, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA DOLORES LUCENA, quien fuera venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Tejal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.656, que falleció ab-intestato en fecha 10-12-2008, según consta del Acta de Defunción N° 77 que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DOLORES LUCENA, a sus hijos YETZI MARY RODRIGUEZ LUCENA, YONNATTA ALFREDO LUCENA, YURIMAR LUCENA, YOHANDER JAVIER LUCENA, YESSIKA ANAIZ ARIAS LUCENA y (se omite), titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.073.166, V-14.068.046, V-15.693.032, V-19.053.651, V-18.893.547 y V-21.563.476 y el último de los nombrados de dieciséis (16) años de edad; e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 28-01-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 09-02-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 28-01-09, en la cual aparece publicado en la página 22 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 26-02-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 03-03-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PINTO NOGUERA ARELIS JOSEFINA y PEREZ LUCENA MARICELA DEL SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Ospino Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.900.325 y V-11.401.825, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida MARIA DOLORES LUCENA, quien fuera venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Tejal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.656, a sus hijos YETZI MARY RODRIGUEZ LUCENA, YONNATTA ALFREDO LUCENA, YURIMAR LUCENA, YOHANDER JAVIER LUCENA, YESSIKA ANAIZ ARIAS LUCENA y (se omite), titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.073.166, V-14.068.046, V-15.693.032, V-19.053.651, V-18.893.547 y V-21.563.476 y el último de los nombrados de dieciséis (16) años de edad; que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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