la Solicitud suscrita por la ciudadana JOARISMAR GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en la Urbanización Las Palmas Real, calle tres con Avenida 3, casa N° 78, Araure Estado Portuguesa; titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.425.831, actuando en representación de su hija (se omite), actualmente de un (01) año de edad; asistidas por la Abogada FLORANGEL OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.731, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ELYS GEOVANNY LUCENA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.227.112, que falleció ab-intestato en fecha 19-12-2008, según consta en el Acta de Defunción N° 39, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELYS GEOVANNY LUCENA GONZALEZ; a su hija (se omite), actualmente de un (01) año de edad; tal como se evidencia en la copia certificada de la Partida de Nacimiento anexa a dicha solicitud.
En fecha 30-01-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 09-02-09 fue agregado ejemplar del Diario “El Regional” de fecha 30-01-09, en la cual aparece publicado en la página 29 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 26-02-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 03-03-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: YOMARELIZ ROJAS y MARISELA DEL CARMEN REYES MACHADO, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.549.114 y V-6.072.232, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido ELYS GEOVANNY LUCENA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.227.112, a su hija (se omite), actualmente de un (01) año de edad; respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.
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