Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MONTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio la Quebradita, calle 11 con Avenida 32 casa N° 32-6 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.583, actuando en representación de sus hijas adolescentes .........., .......... y .........., de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS E. ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, cierta cantidad de dinero y otros beneficios que le corresponde a sus hijas ya que laboraba en la Empresa A.T.C. ubicada en Araure Estado Portuguesa, como heredera del causante EDGAR JOSE GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.625. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que las adolescentes .........., ......... y ............, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitora ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.583, arriba identificada para que en representación de sus hijas ya identificada, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a las adolescentes mencionadas como beneficiarias del causante EDGAR JOSE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.625, quien prestaba sus servicios en la Empresa A.T.C. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre MARIA JOSE, MARIA GABRIELA y MARIA DEL PILAR GARCIA, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.