En fecha 05-02-09, se recibe en este Despacho, escrito de solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, demandado por el ciudadano VINCENZO DE NUNZIO FIORELLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Las Lagrimas con calles 34, Quinta Fiorello Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.671.478, actuando en representación de su hijo (se omite), de diez (10) meses de nacido, asistido en este acto por los Abogados LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO y AURA MERCEDES PIERUZZINI, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.025 Y 23.278, en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA JIMENEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 1, casa N° 62, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.872.590; con la finalidad de solicitar Fijación de Regimen de Convivencia Familiar a beneficio de su hijo, todo de conformidad con los Artículos 8, 27, 385, 386, 387, y 388 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18-02-09 se ADMITE la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ordena la citación de la ciudadana MARIA VIRGINIA JIMENEZ NARVAEZ, a fin de que comparezca a este Tribunal al primer día de Despacho siguiente a su citación, para que manifieste lo conducente en relación a la solicitud, en horario de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día tendrá lugar un Acto Conciliatorio a las 10:00AM, de no lograrse la conciliación se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días, y se ordenará la realización de Informes Técnicos que hace referencia el Artículo 387 ejusdem , se ordenó notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 12-03-09 comparecen los ciudadanos MARIA VIRGINIA JIMENEZ y VINCENZO DE NUNZIO FIORELLO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.872.590 y V-18.671.478, respectivamente. La primera de los comparecientes expone: “Yo estoy de acuerdo en darle al bebe los días martes y jueves desde las 3:00pm hasta las 6:00pm y el domingo desde las 11:00am hasta las 6:00pm”. El segundo de los comparecientes expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por la madre de mi hijo y acepto conforme a lo ofrecido. Solicitamos que se homologue el presente convenimiento y se ordene el cierre del presente procedimiento”.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos MARIA VIRGINIA JIMENEZ y VINCENZO DE NUNZIO FIORELLO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.872.590 y V-18.671.478, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que dicho Régimen será de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo los días martes y jueves en un horario comprendido de las 3:00pm hasta las 6:00pm, y los domingos desde las 11:00am hasta las 6:00pm. Se advierte que el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de éstos, y cualquier otra forma de compartir con él. Igualmente se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 389 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del adolescente, el padre, la madre o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de su Custodia. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.