En fecha 16-03-09, se recibe escrito interpuesto por la Defensoria Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, convenida por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ y FREDDY JOSE JARA SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Barquisimeto Estado Lara, y el segundo en Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.363.549 y V-15.341.796, respectivamente, padres de los niños (se omiten), actualmente de ocho (08) y tres (03) años de edad, y exponen lo siguiente:”. Yo, CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificada y en pleno uso de mis facultades, cedo la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA PROVISIONAL, de mis hijos a su padre por cuanto estoy prestando servicio militar en el Ejercito Bolivariano de Venezuela destacada en el Fuerte Terepaima, Batallón Piar Barquisimeto Estado Lara; es por lo cual los niños permanecerán con su padre el ciudadano FREDDY JOSE JARA SILVA, razón por la que le hago entrega voluntariamente de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA PROVISIONAL, ya que el se ha hecho cargo de ellos, el se ha caracterizado por ser un padre responsable. Es preciso aclarar que seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD sobre mis hijos (Se omiten), actualmente de ocho (08) y tres (03) años de edad, y yo, FREDDY JOSE JARA SILVA, en pleno uso de mis facultades “Acepto voluntariamente la entrega de mis hijos y me comprometo a cuidarlos, protegerlos y educarlos como lo he hecho siempre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16-03-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta S/N, de Convenio por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA PROVISIONAL, hecha por ante la Defensoria Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; a los folios 4 y 5 corre inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; a los folios 6 y 7 corre inserta copia de las cédulas de identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito entre los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ y FREDDY JOSE JARA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.363.549 y V-15.341.796, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 16 de Marzo de 2009, referente a la Modificación de la Responsabilidad de Crianza, por cuanto se trata de una materia no disponible o derecho irrenunciable ya que de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, La Responsabilidad de Crianza corresponde ejércela a padre y madre, quienes tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de su ejercicio. Y Así se Establece.