Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana KEVIN MAGDIEL DUDAMEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.199, en representación de sus hermanos BEATRIZ ADRIANA DUDAMEL MENDOZA, KHEYBERTH ALEXANDER DUDAMEL MENDOZA y KHETZY YASMIR DUDAMEL MENDOZA, actualmente de veintiún (21), diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, asistido por el Abogado JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.574, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MAGDIEL AQUILINO DUDAMEL LEÓN, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.596, que falleció ab-intestato en fecha 01-05-2008, según consta del Acta de Defunción N° 173 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAGDIEL AQUILINO DUDAMEL LEÓN, a sus hijos KEVIN MAGDIEL DUDAMEL MENDOZA, BEATRIZ ADRIANA DUDAMEL MENDOZA, (se omiten), actualmente de veintinueve (29), veintiún (21), diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 08-10-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 03-11-08 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 08-10-08, en la cual aparece publicado en la página 07 un cartel de Notificación, y consigna Acta de Matrimonio de la MAGDIEL AQUILIO DUDAMEL LEON y JASMIN DE JESUS MENDOZA. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 19-11-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 09-02-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: SAUL RUEDA RIOS y EDILSON YBRAHIN PEREZ PARADAS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.552.961 y V-16.530.340, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 18 y 19, en su órden. En fecha 12-02-2009, por medio de auto este Tribunal considera necesario oír la opinión de la ciudadana JASMIN DE JESES MENDOZA DE DUDAMEL, madre de los niños KHEYBERTH ALEXANDER y KHETZY YASMIR, el ciudadano KEVIN DUDAMEL MENDOZA, plenamente identificado en auto, consigna el acta de Defunción de su madre la ciudadana JASMIN DE JESUS MENDOZA DE DUDAMEL.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido MAGDIEL AQUILINO DUDAMEL LEÓN, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.596, a sus hijos KEVIN MAGDIEL DUDAMEL MENDOZA, BEATRIZ ADRIANA DUDAMEL MENDOZA, (se omiten), los dos primeros mayores de edad titulares de las cedulas de identidad nueceros V-14.178.199, V-21.397.510 y V-21.397.512, actualmente de veintinueve (29), veintiún (21), diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.