En fecha 08 de Agosto del 2006, se recibe demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN ARAMBULET MEDINA, antes identificada, asistida por la abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, en representación de su hijo FRANKLIN MOISES, hoy día mayor de edad, demanda en contra del ciudadano FRANCISCO RAMON QUINTANA DIAZ, antes identificado, siendo admitida, sustanciada y finalmente decidida mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29 de Noviembre del 2007, (fs. 62 al 69), fijándose la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre que representan el nueve (9) salarios mínimos, a razón de (Bs.F.20,493), establecidos así por Decreto Presidencial y el veinticinco (23)% por ciento de su ingreso neto mensual.-
Ahora bien, comparece por ante este Despacho en fecha 29 de Enero del 2009, el ciudadano FRANCISCO RAMON QUINTANA DIAZ, a manifestar que su hijo ya es mayor de edad, y solicita a este Tribunal que se le levante la orden de retención de fecha 29-11-2007; dice “… Que por cuanto su hijo ya cumplió la mayoría de edad y se encuentra trabajando, solicita se levante la orden de retención ordenada por ante este Tribunal el día 29-11-07, mediante oficio 3924-07, así mismo consigna voucher donde consta que se ha efectuado cabalmente la retención hecha por la Alcaldía de Páez …”, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento y cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN MOISES, que efectivamente ya es mayor de edad. Al respecto este tribunal observa que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, literal “b”, establece: “…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”, siendo que de la Partida de Nacimiento anexa al folio 5 del expediente se desprende que el antes identificado hijo cumplió la mayoría de edad, esta sentenciadora considera ajustado a derecho lo solicitado el FRANCISCO RAMON QUINTANA DIAZ, debiendo en consecuencia declararse con lugar, como en efecto se hará en la parte dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA la Obligación de Manutención fijada (aumentada) mediante sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 29 de Noviembre del 2007, en beneficio del joven antes mencionado.
Y por cuanto en este Tribunal Juez Unipersonal N° 01 cursa Causa signada con el N° 6174-06 por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en consecuencia déjese sin efecto en esa causa, la orden de retención del oficio en mención así como las Prestaciones Sociales decretadas.
Ciérrese Cuenta de Ahorro que se encuentra aperturada a los efectos de la consignación mensual de dicha Obligación de Manutención.
Asimismo se ordena cerrar el presente expediente y remitirlo al Archivo Judicial en su oportunidad.