Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana LOURDES RAMONA CASU, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en el Barrio América calle 23, entre Avenidas 39 y 40 casa N° 39-87, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.898, en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de diecinueve (19), dieciséis (16) y ocho (08) años de edad; y por última YADIRMA CAROLINA HERNANDEZ BOCANEY, hija solo del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.944.957, en su carácter de heredera y Abogado asistente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.773, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de PABLO SEGUNDO HERNANDEZ VALLE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.517, que falleció ab-intestato en fecha 24-12-2008, según consta del Acta de Defunción N° 1.260 que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PABLO SEGUNDO HERNANDEZ VALLE, a sus hijos YADIRMA CAROLINA HERNANDEZ BOCANEY, PAOLA GABRIELA, P(se omiten), actualmente de veintitrés (23), diecinueve (19), dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.944.957, V-20.024.152, V-20.390.434; e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 18-02-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04-03-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 18-02-09, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 23-03-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 25-03-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ABDIA ROSA PERAZA DE ESTRADA y BERNARDO LOPEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.241.636 y V-1.476.434, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 22 y 23, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido PABLO SEGUNDO HERNANDEZ VALLE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.517, a sus hijos YADIRMA CAROLINA HERNANDEZ BOCANEY, PAOLA GABRIELA, (se omiten), actualmente de veintitrés (23), diecinueve (19), dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.944.957, V-20.024.152, V-20.390.434; que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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