Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA URBINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 2, casa N° 63-01, Urbanización Villa Araure 01 Municipio Araure del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.656.566, actuando en representación de su hija ........., de once (11) años de edad, asistida por el Abogado RAMON OBISPO CURBATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.293, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cantidad de dinero dejado el Banco Venezuela en una cuenta de ahorro N° 0102-0434-83-0100001149, con un saldo de DOS MIL SEISCIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.f. 2.663,02), seguida la segunda con el N° 0102-0165-98-0100001231, con un salde positivo de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.f. 8.366,77) y otra cuenta de ahorro aperturada en el Banco Provincial cuenta N° 0108-0064-15-0200327690, con un saldo de CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f. 4.911,76), para un total de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs.f. 15.941,55); de los cuales le corresponden a mi hija el 50% de la cantidad, como heredera del causante JOSE EURIPIDES RODRIGUEZ CEGARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.127.713. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sentencia de Declaración de Concubinato de fecha 11-11-2008, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña ............, de once (11) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitora ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA URBINA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.656.566, arriba identificada para que en representación de su hija ya identificada, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada como beneficiaria del causante JOSE EURIPIDES RODRIGUEZ CEGARRA, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.127.713. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente ala niña, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ELSY MARIA RODRIGUEZ CHIRINOS, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.