Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: KEERYN YOENNY PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en la Urbanización Desarrollo Camburito, casa N° 11 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.071.970, actuando en representación de su hija ............, actualmente de ocho (08) años de edad; asistida por la Abogado LUZ ELENA RAMIREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el numero Nº 107.781, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la cuota hereditaria de la Sucesión ALEN DA COSTA DIAZ, quien era padre de ............., actualmente de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia en el Titulo de Únicos y Universales Herederos expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que igualmente anexa a la solicitud; que dicha Autorización la requiere para disponer en venta un inmueble ubicado en la calle norte 9, entre esquina de porvenir a palo negro calle llamada Villa Encarnación, Parroquia San José, caracas. Tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50M2) aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Pared que limita con el apartamento letra “B”; SUR: Pared limítrofe del edificio; ESTE: Con pasillo que da al piso interior del edificio; y OESTE: Con la fachada principal del edificio que da a la calle porvenir a Polo Negro o Villa Encarnación. Estas bienhechurias le pertenecen a la niña como herencia del padre difunto. La cantidad de la venta del inmueble es por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.135.000,oo). Fundamente su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 03-11-08, se advierte a dicha solicitante que debe consignar Planilla Sucesoral y el Documento Original del Inmueble descrito en la solicitud. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital pidiendo información del precio por metro cuadrado en la zona. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del adolescente del segundo Circuito de este Estado. Líbrese lo conducente.
Al folio 56 consta inserto oficio de la Oficina del Registrador Público Quinto del Circuido del Municipio Libertador – Caracas, donde el precio por metro cuadrado es de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 2.568,50). En fecha 20-01-2009, comparece la ciudadana KEERYN YOENNY PARRA PARRA, plenamente identificada en autos, a los fines de consignar original de la Planilla Sucesoral y copia certificada del Documento del inmueble constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 03-02-2009, comparece la niña VALERIE NICOLE DA COSTA PARRA, donde manifiestan que esta de acuerdo con la venta del inmueble. En fecha 04-03-2009, comparece la ciudadana LOURDES MATILDE ROMERO ZAMBRANA, Cubana, mayor de edad, domiciliada en Palo Negro a Porvenir, edificio Ciga, Mezanine A, San José, Caracas; titular de la cedula de identidad N° E-82.234.483; donde expone que es la futura compradora de un Apartamento ubicado en la calle norte 9, entre esquina de porvenir a palo negro calle llamada Villa Encarnación, Parroquia San José, caracas; por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 135.000,oo).
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña ..............., de ocho (08) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: KEERYN YOENNY PARRA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.071.970, para que en representación de su hija antes mencionada, proceda a Vender la cuota parte que le corresponde a la niña antes nombrada, que le corresponde como heredera de la causante ALEN DA COSTA DIAZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.530.454. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a la niña, por pertenecer a la herencia dejada por su legítimo padre debe ser consignada en este Despacho mediante cheque emitido a nombre de la niña VALERIE NICOLE DA COSTA PARRA, y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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