Vista la solicitud formulada por la ciudadana .................., venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.562.393, estudiante, domiciliada en la Avenida 36, entre calles 28 y 29, casa N° 29-40, Acarigua Estado Portuguesa; asistida en este acto por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para contraer matrimonio con el ciudadano CARLOS HERNAN ESCOBAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.171.022, domiciliado en la dirección antes descrita; ya que es el deseo de ambas partes de contraer matrimonio. Anexó a su solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento de la menor de edad.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la adolescente .............., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.562.393, arriba identificada; proceda a contraer matrimonio con el ciudadano CARLOS HERNAN ESCOBAR DIAZ, titular de la cédula de Identidad N° V-19.171.022, de conformidad con lo dispuesto es el Articulo 36 del Código Civil Venezolano. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.