REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: EFRÉN JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero y domiciliado en Acarigua.
Apoderada del solicitante: ADDA RAMONA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 114.208.
Motivo: Inserción de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por EFRÉN JOSÉ ALVARADO, para que se acuerde la inserción de su partida de nacimiento.
La solicitud se admitió por auto del 17 de diciembre de 2008, en el que se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público y la publicación de un cartel emplazando a todas las personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la solicitud.
Consta en autos que la citación del Representante del Ministerio Público se practicó el 12 de enero de 2009 y consta además en autos la consignación de la publicación del cartel.
La representación judicial del solicitante promovió pruebas testimoniales que fueron evacuadas en el lapso probatorio.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, con fundamento a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Como quedó dicho, la pretensión del solicitante EFRÉN JOSÉ ALVARADO consiste en que se acuerde la inserción de su partida de nacimiento.
Se dice en el escrito de la solicitud, que el solicitante EFRÉN JOSÉ ALVARADO nació en Acarigua el 5 de julio de 1964 y su difunta madre JUANA ALVARADO por desconocimiento no lo presentó en el registro civil para obtener su partida de nacimiento y es por lo que pide se acuerde la inserción de su partida de nacimiento.
Este Tribunal, para decidir la solicitud procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1) Constancia expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, donde certifica que no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho, la partida de nacimiento de EFRÉN JOSÉ ALVARADO, quién dice que nació en Acarigua, el día 5 de julio de 1964, y que es hijo de JUANA ALVARADO.
Esta constancia, cursante en los folios 3 y 4 del expediente corresponde a un acto administrativo, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento del solicitante no aparece inserta ante esa oficina. Así este Tribunal lo establece.
2) Copia certificada del acta de defunción N° 170 de fecha 28 de febrero de 2003, de JUANA ALVARADO.
Esta copia fue expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto, de que JUANA ALVARADO falleció el 4 de septiembre de 1995, que había nacido en el estado Yaracuy y que aparece en dicha partida que entre los hijos de la difunta JUANA ALVARADO se encontraba uno de nombre EFRÉN JOSÉ. Así este Tribunal lo establece.
3) Declaraciones de los testigos ÁNGEL MARÍA TOVAR y GONZALO MARTÍNEZ.
Los testigos ÁNGEL MARÍA TOVAR y GONZALO MARTÍNEZ son contestes en sus declaraciones en el sentido de que conocen al aquí solicitante EFRÉN JOSÉ ALVARADO que les consta que nació el 5 de julo de 1964 y que es hijo de JUANA ALVARADO y esto concuerda con el contenido del acta de defunción de ésta en la que aparece que entre los hijos de la ahora fallecida JUANA ALVARADO se encontraba uno de nombre EFRÉN JOSÉ, por lo que se aprecian de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que dicho solicitante, es hijo de JUANA ALVARADO y que nació el 5 de julio de 1964. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
La representación judicial del solicitante logró demostrar que la partida de nacimiento del solicitante EFRÉN JOSÉ ALVARADO no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevaban en el Municipio Páez y también logró demostrar que dicho solicitante es hijo de JUANA ALVARADO y que nació el 5 de julio de 1964.
No obstante, no logró el solicitante EFRÉN JOSÉ ALVARADO demostrar que nació en Acarigua o en otro lugar de Venezuela, pero ciertamente logró demostrar que su madre JUANA ALVARADO nació en el estado Yaracuy, por lo que obviamente era venezolana por nacimiento y por lo tanto su hijo, el aquí solicitante es venezolano por nacimiento, a lo que cabe agregar que en el emplazamiento que se publicó en un periódico de circulación nacional, para que todas las personas que tuvieran interés en la solicitud, aparece que el referido solicitante afirmaba haber nacido en Acarigua y ni el Ministerio Público ni persona alguna formuló oposición y el solicitante tiene según el artículo 56 de la Constitución, el derecho a ser inscrito en el registro civil y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, debe acordarse la inserción de su partida de nacimiento y en la misma debe aparecer que nació en Acarigua, que es hijo de JUANA ALVARADO y que nació el 5 de julio de 1964
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento de EFRÉN JOSÉ ALVARADO, quien nació el día 5 de julio de 1964, en Acarigua, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria
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