REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por: ELIODINO PÉREZ COLMENAREZ y JUANA BAUTISTA CHIRINOS CORDONES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 9.256.450 y 9.844.575 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que en fecha 28 de octubre de 1983 contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Unión (Santa Cruz de Bucaral) Estado Falcón, fijaron su último domicilio conyugal en Ospino Estado Portuguesa, que han estado separados desde el 22 de diciembre de 1988, que de dicha unión procrearon una hija y no adquirieron bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 27 de noviembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 19 de febrero de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por: ELIODINO PÉREZ COLMENAREZ y JUANA BAUTISTA CHIRINOS CORDONES, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 28 de octubre de 1983, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Estado Falcón, según acta número 47.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.
Siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria