REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por: JOSÉ LUIS VARGAS ALVARADO y GLADYS DEL CARMEN ALEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.541.761 y 5.954.136 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que en fecha 29 de diciembre de 1978, contrajeron matrimonio ante el concejo Municipal del Distrito Turén del Estado Portuguesa, fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Villa Bruzual Turén, que han estado separados desde el año 2001, que dicha unión procrearon tres hijos y no adquirieron bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 12 de febrero de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 19 de febrero de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSÉ LUIS VARGAS ALVARADO y GLADYS DEL CARMEN ALEJO, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 29 de diciembre de 1978, por ante el Concejo Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según acta número 28.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.
Siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria