REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por MARÍA ENEDINA MOLINA MORA y RUBEN OSCAR ESCALANTE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V 5.446.858 y V 3.628.400.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de octubre de 1.977, que fijaron el último domicilio conyugal en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que procrearon una hija, mayor de edad, que no adquirieron bienes, que se separaron hace mas de veinte años, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 12 de febrero de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 19 de febrero de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MARÍA ENEDINA MOLINA MORA y RUBEN OSCAR ESCALANTE ALBORNOZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 27 de octubre de 1.977, ante el Prefecto del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, según acta N° 260.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 40 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria